Que significa practicar diligencias judiciales

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Contenido de derecho a la tutela judicial efectiva


Es un derecho de acceso de los ciudadanos a los juzgados y tribunales, pero también exige que se desarrolle en condiciones para la adecuada defensa de derechos e intereses legítimos. Que el interesado reciba una respuesta judicial fundada, que pueda interponer los recursos legalmente previstos y que puedan ponerse en marcha los pertinentes tramites de ejecución si la decisión final del proceso no se cumple de modo voluntaria.

Tipos y formas de resoluciones que dicta un juez y el letrado de actuación judicial


La decisión podrá ser de dos tipos, de ordenación y seguimiento del proceso o de finalización del proceso o de algunas de sus fases. El juez podrá tomar decisión de forma de providencia o de sentencia. Estas, en principio deben ser por escrito, pero podrían ser verbales cuando conste pertinente documentación en el acta. Los letrados adoptan la forma de diligencias y decretos, por norma general por escrito, aunque, si lo prevé la ley, podrán ser de forma verbal.


Cuales son los cuerpos judiciales funcionales:


jueces y magistrados, los letrados de la administración de justicia y la policía judicial.

Por que son necesarios los tramites previos al proceso:


Porque aportaran fiabilidad y garantías para la defensa de principios y derechos.

Diligencias preliminares


Pueden ser solicitados por los interesados si se estiman necesarias para la preparación del juicio.

Medios de evitación del proceso y fines:


Son de carácter extrajudicial: medios de transacción o arreglo extrajudicial (conciliación, mediación o arbitraje), agotamiento de la vía administrativa previa en las acciones contra el estado o entes públicos, y reclamación administrativa previa a las demandas de seguridad social. Fines: - economía procesal y aligeramiento de la carga procesal. – búsqueda e impulso de una solución más acorde con los intereses de las partes. – Preservación de la posición de supremacía de la administración publica, fin propio del agotamiento de la vía.


Plazos para ejecutar las acciones laborales:


Las acciones que no tengan señalado un plazo especial prescribirán al año de la terminación del contrato. Las acciones para exigir cobro de percepciones económicas o cumplimiento de obligaciones de tracto único, se dispone de un año, desde el dia en que la acción fuese ejercitable. Para reclamación contra despido, impulsar el acto resolutorio de los contratos temporales por cumplimiento del objeto de contrato, 20 días hábiles, computables desde el dia siguiente. También para impugnaciones por movilidad geográfica o modificación sustancial. Se añaden, 20 días para impugnación de sanciones impuestas por el empresario, y por ejercicio de derechos de conciliación de vida laboral y familiar. Por otro lado, 10 días para impugnar actos de denegación de la certificación de representatividad sindical, actos de denegación, registro de actas electorales, o actos de denegación de depósito de estatutos. También, 3 días para impugnación del laudo arbitral dictado.


Cuándo no es necesaria la conciliación:


Hay excepciones a la exigencia general de ella, que será cuando hay que proceder al agotamiento de la vía admin previa o a la interposición de reclamación admin previa. Tampoco cuando se inicien determinados procesos laborales, ya sea por la índole de los sujetos o por razones de urgencia (vacaciones, movilidad geográfica etc.).

Para que actuaciones es hábil el mes de Agosto:


Agosto es el mes de vacaciones judiciales, y por regla general, inhábiles, pero hay excepciones. Será hábil para el ejercicio judicial de determinadas acciones, como son la apertura de proceso mediante demanda, trámites de ordenación, actos preparatorios, y en general, las medidas que aporten efectividad a los derechos reclamados, o que, de no ser adoptados, pueda ser perjudicial. Esto servirá para instancia y para eventuales recursos, incluso para trámites de ejecución incluyendo los relativos a la conciliación extrajudicial, afectando a determinados modalidades procesales, como los procesos de despido, suspensión del contrato y reducción de jornada, movilidad geográfica, impugnación de altas médicas etc.


Donde se presentan y tramitan escritos los partes:


la presentación de estos debe efectuarse en el registro de la correspondiente oficina judicial, aunque han de dirigirse al juzgado o tribunal correspondiente. Se pueden usar medios técnicos, siempre que se asegure la autenticidad y conste fecha y contenido. También es válido el fax y la vía postal, cuando esté habilitado y ofrezca garantías para verificar su recepción. El interesado debe tener copia sellada, o bien resguardo en caso de medios técnicos.

Que ocurre cuando no acude el demandante o demandado:


cuando no acude el demandado, la conciliación se entiende intentada sin efecto, con posible imposición de costes y posibilidad de multa si se aprecia temeridad o mala fe. Además, no podrá reformular reconvención. Si no acude el demandante, se entiende por no intentada y el trámite, por no cumplido, con archivo de la demanda.


Requisitos previos a presentar la demanda:


será por escrito, designar al órgano ante el que se presenta, mencionar la modalidad procesal que crea adecuada el demandante, identificación dni o bien documento extranjero, domicilio e información relevante como fax o teléfono. Designación de letrado, graduado social colegiado o procurador con firma y datos de identificación. Identificación del demandado y de terceros que sean de interés, enumeración clara y concreta de los hechos, súplica o solicitud, y fecha con firma.

Tramite de admisión de la demanda


Antes de ello, el letrado deberá comprobar que se cumplen los requisitos de forma y contenido. Dentro de los tres días siguientes a su recepción en sede judicial, el letrado deberá resolver sobre la admisión a trámite de la demanda, y en su caso se debe advertir de posibles defectos u omisiones. La subsanación procede en el plazo de 4 días, y si el demandante subsana la demanda procederá su admisión a trámite. Si el demandante no aporta certificación de conciliación o mediación, se deberá subsanar en el plazo de 15 días.


Medidas cautelares: -
Embargo preventivo: es la mas típica embargando bienes que sumen la cuantía suficiente para la reclamación y sus costes. – prevención y protección: de riesgos profesionales, en caso de enfermedad profesional, accidente laboral. – cese transitorio en el trabajo en casos de demanda por la extinción de contrato, por incumplimiento del empresario. – medidas cautelares en casos de acoso o demandas de trabajadoras victimas de violencia de género, con medidas de asistencia y tutela.

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