Servidumbre de andamiaje entre propiedades colindantes

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SERVIDUMBRE DE MEDIANERÍA


La medianería es la situación jurídica que se da cuando dos fincas están separados por un elemento común que pertenece a los propietarios de aquéllas. Los medianeros son por lo tanto condueños del elemento divisorio de sus propiedades, existe una comunidad que recae sobre el mismo y, están obligados al mantenimiento, reparación y construcción del elemento común en proporción al derecho de cada uno. La medianería se rige ante todo por las normas del CC, y subsidiariamente por las ordenanzas y usos locales en cuanto no se opongan a él, o no esté prevenido en el mismo. La pared medianera es una pared construida entre dos propiedades cuyo eje recae en el límite de las mismas, por lo tanto, es una pared que pertenece a los dos propietarios en copropiedad. Tiene la carácterística técnica de ser lo suficientemente ancha para poder admitir las cargas o apoyos de los edificios contiguos. La pared contigua es aquella construida toda ella sobre el terreno de un propietario y que recibe sólo las cargas de un edificio, es por lo tanto una propiedad privativa. La pared común es una medianera de menor espesor que únicamente recibe cargas pequeñas.


Servidumbre de luces y vistas

Servidumbre de luces:
Derecho a abrir huecos en la pared propia para recibir luces del predio vecino. Condiciones: a la altura de las carreras o inmediatos a los techos, dimensiones 30x30, protegidos con reja de hierro o red de alambre. El dueño de la finca colindante puede cerrarlos ( si adquiere la medianería) o cubrirlos ( edificando en su terreno) en el caso de ser huecos de tolerancia.

Servidumbre de vistas


Fijación de distancias mínimas para garantizar la intimidad. Condiciones: no ventanas con vistas rectas, balcones o voladizos, si no hay dos metros con la propiedad vecina. No vistas oblicuas si no hay 60cm. Medición distancias: cara exterior, pared o extremo voladizo, oblicuas desde el límite de propiedades. Adquiriendo el derecho a tener  vistas directas, el dueño de la finca sirviente no podrá edificar a menos de 3 metros. En los patios de luces las ventanas han de tener al menos 3  metros de separación. Estas condiciones no son aplicables cuando los edificios estén separados por un espacio público.

Servidumbre de costas

A lo largo de todo el litoral español se establecen dos zonas: -Zona de dominio público marítimo terrestre estatal:1.La ribera del mar y de las rías.2.El mar territorial y las aguas interiores. -Zona de dominio privado. Hay una zonas secuenciales llamadas: Servidumbre de tránsito: ocupa una franja de seis metros de anchura que puede ampliarse a veinte metros en lugares de transito difícil o peligroso.Servidumbre de protección: ocupa una franja de cien metros.

Servidumbre de paso de corriente eléctrica

La ley diferencia dos servidumbres:-De paso aéreo de energía eléctrica. -De paso subterráneo de energía eléctrica.La servidumbre de paso aéreo comprende el vuelo sobre la finca sirviente, y el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para sustentar los cables.La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables a la profundidad requerida.


SERVIDUMBRE DE MEDIANERÍA


La medianería es la situación jurídica que se da cuando dos fincas  están separados por un elemento común que pertenece a los propietarios de aquéllas. Los medianeros son por lo tanto condueños del elemento divisorio de sus propiedades, existe una comunidad que recae sobre el mismo y, están obligados al mantenimiento, reparación y construcción del elemento común en proporción al derecho de cada uno. La medianería se rige ante todo por las normas del CC, y subsidiariamente por las ordenanzas y usos locales en cuanto no se opongan a él, o no esté prevenido en el mismo. La pared medianera es una pared construida entre dos propiedades cuyo eje recae en el límite de las

mismas, por lo tanto, es una pared que pertenece a los dos propietarios en copropiedad. Tiene la

carácterística técnica de ser lo suficientemente ancha para poder admitir las cargas o apoyos de los edificios contiguos. La pared contigua es aquella construida toda ella sobre el terreno de un propietario y que recibe sólo las cargas de un edificio, es por lo tanto una propiedad privativa. La pared común es una medianera de menor espesor que únicamente recibe cargas pequeñas.

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