Servicios Sociales: Estructura, Competencias y Novedades

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Colectivos de Actuación

El SPSS diseñará sus actuaciones tomando en consideración tres sectores de edad: menores, adultos y mayores.

  • Cada sector recibirá atención complementaria desde los servicios sociales de atención primaria y especializada.
  • Las actuaciones que se diseñen tendrán carácter integrado, cubriendo los aspectos preventivo, asistencial, de promoción y de inserción.
  • Se diseñará el tipo de intervención adecuada en cada caso con la participación de los interesados.
  • La intervención tendrá carácter interdisciplinar para ofrecer una atención integrada.
  • Se establecerán los ratios profesionales/población para garantizar la cobertura de atención adecuada.
  • Al acceder al SPSS se asignará un profesional de referencia (en atención social primaria será un trabajador social).

Niveles de Atención

Atención Social Primaria

→ Estructura de acceso al sistema de Servicios Sociales

→ Polivalente

→ Comunitario

→ Equipamiento básico es el Centro Municipal de SS.SS

→ Conjunto de CSS.SS = Red Básica de SS.SS de la CAM

→ Detección y análisis de necesidades y demandas

→ Diagnóstico y valoración técnica

→ Identificación y captación de las poblaciones de riesgo

→ Atención profesional personalizada

→ Gestión y seguimiento de prestaciones

→ Desarrollo de programas

→ Fomento de la participación

→ Coordinación con el nivel especializado

Atención Social Especializada

→ Da respuesta a necesidades que requieren de una especialización técnica o recursos determinados.

→ Sus recursos se organizan por sectores de atención (edad o necesidades).

→ Los recursos estarán desconcentrados en el territorio.

→ El conjunto de equipamientos = Red Especializada de SS.SS

→ Detección, análisis y evaluación de necesidades y demandas

→ Diagnóstico y valoración técnica

→ Asesoramiento, apoyo y tratamiento especializado

→ Desarrollo de actividades socioeducativas y rehabilitadoras

→ Gestión de prestaciones

→ Coordinación con el nivel primario

→ Desarrollar planes y programas específicos por colectivos

Órganos de Participación

Las Administraciones públicas fomentarán la participación de los ciudadanos y las instituciones en la gestión del sistema de SS.SS, a través de los órganos de participación u otras medidas con el objeto de contribuir a que las prestaciones del sistema respondan a las necesidades de las personas y grupos.

  • Consejo Regional de Servicios Sociales
  • Consejos Locales de Servicios Sociales
  • Consejos Sectoriales
  • Participación en los Centros de SS.SS

Distribución de Competencias

Comunidad Autónoma

Consejo de Gobierno

- Iniciativa legislativa y desarrollo reglamentario

- Aprobación de planes y programas de los SS.SS

- Establecimiento de mínimos

- Determinación de los servicios cofinanciados por usuarios

- Reglamentación de los SS.SS públicos

- Instrumentos de coordinación

Consejo de Competencia en Materia de Servicios Sociales

- Desarrollo reglamentario y ejecución de las disposiciones del consejo

- Elaboración de planes y programas

- Diseño de modelos de intervención

- Cooperación y financiación de la Atención Social Primaria

- Establecimiento del nivel especializado

- Concesión del RMI y ayudas económicas individuales y gestión de PNC

Entidades Locales

Municipios

- Estudio y detección de necesidades

- Planificación de los SS.SS y dotación del personal necesario

- Establecimiento del nivel de atención primaria

- Gestión del nivel especializado

- Concesión de las prestaciones de emergencia social

- Fomento de la participación y creación e impulso de los Consejos Locales

- Colaboración con las funciones de inspección y control de calidad

- Programas de sensibilización social

- Otras que se determinen por ley; las atribuidas en materia de menores

Instrumentos de Planificación

Plan Estratégico de SS.SS

→ Lo elaborará la Consejería competente cada 4 años

→ Participación de las corporaciones locales y aprobación por el Consejo de SS.SS (previo informe del Consejo Interadministrativo y el Consejo Regional)

→ Se acompañará de una memoria económica para su aplicación

Planes y Programas Sectoriales

→ Como complemento al Plan Estratégico y dirigidos a colectivos específicos

→ Plan de elaboración y aprobación igual

Novedades Respecto a la Ley 11/1984

  • En los principios se ha procurado evitar reiteraciones y enunciados voluntaristas.
  • Se recogen derechos y deberes de los ciudadanos en relación a los SS.SS.
  • Se introduce dentro de las prestaciones económicas el cheque servicio.
  • No se hace una referencia a colectivos específicos de atención sino en relación a los factores de vulnerabilidad que puedan afectar a cualquier persona a lo largo de su vida.
  • El profesional de referencia es un derecho de la persona con la función de orientar y acompañar.
  • Cambio de denominación de generales y especializados a nivel de atención social primaria y atención social especializada.
  • Se reconoce a entidades locales la potestad de desarrollar las funciones de la atención social primaria y la posibilidad de gestionar los equipamientos de atención especializada.
  • Obligatoriedad de realizar un Plan Estratégico y Planes Sectoriales.
  • Se contempla la financiación de la administración con la participación de los usuarios.
  • Se da una combinación en el mantenimiento básico de los derechos sociales con la producción mixta (público-privado) de servicios para el Bienestar Social.
  • Hay una atención expresa a la dependencia aunque se focaliza en la más severa donde se requiere mayor esfuerzo e incremento de recursos.
  • La investigación, la formación continua y la formación de nuevos profesionales se configuran como el soporte de unos servicios sociales más eficientes.

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