Servicios Sociales en España: Evolución Histórica y Marco Legal
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Introducción a los Servicios Sociales en España
Introducción Servicios Sociales Primer cuatrimestre Julia Mucientes
1. - POBREZA: UN FENÓMENO AMBIVALENTE.
En la historia de la humanidad la pobreza siempre han coexistido con las medidas
destinadas a hacer frente de manera parcial o global a esa situación de pobreza y
necesidad.
El individuo nunca ha sido indiferente ante quienes viven muy por debajo de las
condiciones en que se encuentra la mayoría de la población. la pobreza y la opulenciageneran
siempre juicios de valor, aspiraciones y frustraciones sociales y sobre todo
creencias sobre las causas, consecuencias, formas de atenuar sus efectos nocivos.
En España la pobreza y la necesidad ha sido siempre un mal muy extendido. Se ha
alimentado la conciencia colectiva a través de la literatura: la picaresca y la del Siglo de Oro, cita
testimonios de pobreza, limosna, caridad, necesidades sociales, etc. E igual ocurre con la pintura.
La legislación ha prestado atención casi continuada a las situaciones de pobreza y
necesidad, tanto para regular las actividades de beneficencia o ayuda, como para
imponer la represión y sanciones por las manifestaciones externas de esa pobreza (la
mendicidad).
2.- LA DIVERSIDAD TERMINOLÓGICA.
La noción de pobre es la idea de carencia, pero esta carencia no implica
necesariamente una visión negativa del individuo.
La primera modalidad de pobreza puede ser sobrevenida por cualquier circunstancia:
enfermedad, viudedad, orfandad…; la otra, la ilegítima era objeto de reproches y se
asociaba a la vagancia.
El término mendigo tiene en común con el de pobre la idea de carencia, pero una
dimensión dinámica de la actividad: el pobre es la cara pasiva y el mendigo la cara
activa.
Pero la mendicidad constituye de por sí una divisoria social; no es la pobreza sino el
pedir limosna lo que conlleva la deshonra.
El término vagabundo, por el contrario, lleva connotaciones negativas; no se define
tanto por sus carencias como por su marginalidad respecto la sociedad establecida. El
vagabundo es contemplado como un perturbador mientras que el pobre, en numerosas
ocasiones es contemplado con una óptica positiva.
El término Pícaro: es la figura más próxima al vagabundo y surge en la Edad Media.
El pícaro es un excluido que al ser rechazado por la sociedad se convierte en disidente.
3. - CRISTIANISMO Y POBREZA.
Las interpretaciones positivas de la pobreza no provienen únicamente del conocimiento
de algunas causas concretas que la originan. La religión (particular el cristianismo) ha
moldeado las mentalidades ante el fenómeno de la pobreza, condicionando los juicios
sobre ella durante siglos. A menudo ha privilegiado la pobreza voluntaria respeto al
bienestar y ha criticado la riqueza.
El cristianismo, cómo otras religiones, ha construido un mensaje a favor de la pobreza.
La idea de la hermandad entre los seres humanos, es uno de los fundamentos de la
consideración positiva de la pobreza y su obligatoriedad.
El abandono voluntario de la riqueza y la limosna constituyen manifestaciones
obligadas de la fraternidad cristianas. La Iglesia fue, en sus primeros tiempos muy
precavida ante cualquier manifestación de riqueza de sus miembros o de la propia
institución.
A partir de finales del siglo XII, con la fundación de ordenes mendicantes (Dominicos
Y Franciscanos), se recupera la espiritualidad de la pobreza evangélica
toda la espiritualidad de la Edad Media se encuentra influenciada por la reflexión sobre
la pobreza. No se trata de alterar el orden establecido sino sublimarlo y atenuar sus
aspectos más duros mediante la obligación de la limosna.
Esta sensibilidad no fue exclusivamente religiosa; donativos a pobres en testamentos, la
caridad privada y la beneficencia impulsada por particulares tuvo un importante papel
aunque no puede descartarse el fuerte influjo que en ella tuvo la motivación religiosa.
En la Edad Media la limosna desempeña un papel no sólo amortiguador de necesidades,
sino un elemento básico de la estructura jerárquica. La limosna se convierte en
instrumento de vinculación de los de abajo con los de arriba. Las protestas contra la
riqueza no son sin embargo generalizadas en esa época.
Precisamente, durante la Edad Media se están fraguando los debates que constituyen el
antecedente doctrinal de los servicios sociales: el debate sobre la riqueza y sus límites,
el pensamiento sobre la limosna, la aparición de movimientos religiosos a favor de la
pobreza y los pobres, etc. Todo ello dará lugar al importante debate sobre la pobreza
que -con claros fundamentos religiosos- se producirá durante el siglo XVI.
4. - LA GÉNESIS DE LA INTERVENCIÓN ESTATAL
En la Edad Media se acentúa la preocupación por la pobreza, perdiendo fuerza la idea
tradicional de que es un instrumento para ejercer la resignación y/o la caridad sin
pretender eliminarla. En el siglo XVI la visión del problema es otra. Proliferan las
revueltas sociales e, incluso, más de una guerra del XV y del XVI pudieron ser
movimientos de protesta. Y es que está naciendo una nueva concepción de la pobreza y
considerada como un defecto de un sistema social que es obra humana.
Unido a estos movimientos sociales surge una visión reformista y renovadora de la
sociedad. Lo importante es que en esta época se sientan las bases de un desarrollo
histórico que llega hasta nuestros días, aunque se desconocía el concepto de asistencia
social y predominaba exclusivamente la beneficencia privada.
La evolución posterior a la Edad Media seguirá una doble dirección: progresiva
decadencia de actuaciones individuales y progresivo protagonismo de la actuación
estatal en detrimento de la Iglesia, de hecho la historia de la asistencia social no puede
escribirse sin atender a lo realizado por el impulso de esta Institución.
TEMA 2
1. EL ESCENARIO DEL DEBATE
1.1 Pobreza y prosperidad de la Castilla del siglo XVI
La preocupación por la asistencia a los necesitados es el resultado del desarrollo económico y
de la prosperidad de los reinos de Castilla del siglo XVI. Este esplendor económico va a
generar grandes movimientos migratorios internos y externos. Los movimientos migratorios
hacia América, desplazamientos del campo a la ciudad, aparición de población extranjera
convierte a España en núcleo de grandes problemas sociales.
Este esplendor fue breve y hacia medio siglo 1550 se produce la ruina de artesanos e
industriales incapaces de resistir la competencia extranjera.
Como consecuencia de la situación general de España, aparecen reflexiones obligadas sobre
las medidas respecto a la población extranjera, el debate de los pobres fingidos, la
conveniencia de la limosna, el desplazamiento del campo a la ciudad, la necesidad de mano
de obra en el campo y en la industria, etc.
1.2 El Humanismo renacentista y la secularización de la pobreza
El mundo medieval estaba organizado en función de Dios y la iglesia. Este mundo se
consideraba un valle de lágrimas donde la resignación se considera una virtud, la pobreza o
la riqueza, aunque en el primer caso sea producida por los vicios, es considerada una situación
querida por Dios. La caridad es la formula recomendada por la Iglesia.
La sociedad medieval es muy rígida y esta dividida en estamentos, a los cuales se pertenece
por nacimiento. Y que cuenta con unos derechos y obligaciones particulares.
El humanismo renacentista abandona el concepto del TEOCENTRISMO MEDIEVAL por
una concepción ANTROPOCENTRICA del mundo. Los poderes públicos comienzan a
intervenir en la asistencia a los necesitados dada la magnitud del problema así como por la
nueva concepción ideológica de la vida.
2 POBREZA Y SOCIEDAD EN LOS PENSADORES
ESPANOLES DEL SIGLO XVI
Mientras en Europa que recibe el influjo del protestantismo, la protección social deja de
fundamentarse en la caridad privada y se encamina hacia una asistencia social publica, en
España sigue la concepción de la caridad como fundamento de la protección social.
2.1 JUAN LUIS VIVES (1492-1540)
SU OBRA: DEL SOCORRO DE LOS POBRES 1525 Escrita en latín y publicada en la
ciudad de Brujas (Bélgica) y dedicada a las autoridades de esta ciudad.
a) VIVES humanista:
Nacido en Valencia en 1492.
El contenido de su obra debe considerarse como una desacralización de la pobreza.
b) LIBRO PRIMERO: EL POBRE ALGO MAS QUE UN ELEGIDO DE DIOS
La obra de Vives se divide en dos partes.
En la primera parte, parte de una concepción muy amplia de la pobreza y de la limosna.
Involucra en la concepción tanto aspectos materiales como espirituales.
En esta parte analiza las causas que originan la pobreza. Y en los dos últimos capítulos de esta
primera parte, intenta justificarse de la necesidad y de la obligación de la limosna con textos
del Antiguo y Nuevo Testamento. Tiene como objetivo atenuar la amenaza social de la
pobreza.
c) LIBRO SEGUNDO: EL FENOMENO COLECTIVO DE LA POBREZA COMO
PROBLEMA SOCIAL
En esta segunda parte, plantea soluciones prácticas al ideal de la caridad y asistencia a los
pobres.
Comienza con una llamada de atención a los gobernantes sobre los riesgos colectivos de la
pobreza.
Parte del principio que no es justo que en una ciudad rica existan personas que pasen hambre
y miseria, por ello:
Ø Propugna que las autoridades locales realicen un censo municipal de la pobreza
Ø Propone suprimir la mendicidad: la obligatoriedad y el derecho al trabajo.
Ø Propugna la discriminación entre mendigos locales y extranjeros. Propone la expulsión
de los mendigos extranjeros a su lugar de origen con una ayuda económica para el
viaje. Y para los mendigos locales propone el aprendizaje del oficio a ejercitar.
Ø Propugna la educación a la infancia (niños y niñas)
Para establecer un sistema público de asistencia a los necesitados requiere unas fuentes de
financiación, los ingresos pueden proceder de:
Ø una rigurosa gestión de los bienes públicos
Ø la economía en los gastos municipales
Ø los ingresos provenga de las rentas de los obispos y de otras jerarquías eclesiásticas.
Ø La administración de recursos de los establecimientos de caridad
Ø Otra fuente de ingresos son las donaciones de los particulares y finalmente la limosna.
d) LA TRASCENDENCIA DE LA OBRA Y EL PENSAMIENTO DE VIVES
o Es el primer autor del que parte la reflexión de la mendicidad y la pobreza.
o Su éxito parte del hecho que su proyecto fue aprobado y aceptado mediante edicto en
1526 en la ciudad de Brujas (Bélgica).
o Las leyes sobre mendicidad de Carlos I y de Felipe II están relacionadas con las ideas
de Vives.
o La polémica suscitada fue virulenta. Un fray franciscano tacho las ideas de Vives
sobre la beneficencia de doctrina perniciosa e injuriosa en grado sumo para la
dignidad de la Iglesia. Sin lugar a dudas las ideas de Vives resultaban peligrosas para
los intereses de la iglesia que obtenían provecho de las donaciones y obras pías.
2.2 DOMINGO DE SOTO (1492-1560)
Nacido en 1495 en Segovia. Estudio filosofía en Alcalá y en Paris. Catedrático de Salamanca.
Colaboro con Victoria durante la Restauración y Reforma de la Teología participó al Concilio
de Trento como teólogo de Carlos V.
Su obra: DELIBERACION DE LA CAUSA DE LOS POBRES
Su obra es una réplica de la obra de Vives.
a) El verdadero pobre tiene libertad para pedir
Ø El derecho de la libertad del pobre a solicitar ayuda donde mejor le convenga.
Ø Esta contra la discriminación entre el pobre local y el extranjero
b) El recogimiento de los pobres no soluciona sus problemas
Ø Defiende la asistencia a la mendicidad por la limosna, rechazando el encierro o el
acogimiento en instituciones de beneficencia para pobres.
Ø Defiende la caridad publica basándose, primero en el hecho que no existen hospitales
suficientes para recoger a todos los necesitados. Segundo, la limosna sufraga mas
necesidades (alimentación, ropa, dinero...) que las ayudas institucionales. Tercero, los
mendigos saben sufragar sus propias necesidades.
c) un punto común con Vives:
Ø la concepción de la riqueza y su distribución. Concepción comunitaria de los bienes.
d) Vives y Soto: dos precedentes de nuestro presente
Ø En Vives se ha fundamentado la concepción de un estado paternalista que culminaría
en el siglo XX con el estado de bienestar.
Ø En Domingo de Soto se han encontrado las ideas que están propiciando la revisión del
Estado de Bienestar.
2.3 Fray Juan de Robles (Juan de Medina)(1492-1572)
a) Continuidad en la polémica Vives-Soto
Es un Fray Benedicto nacido en 1492 en Medina del Campo.
Su Obra: DE LA ORDEN DE QUE EN ALGUNOS PUEBLOS DE ESPAÑA SE HA
PUESTO EN LA LIMOSNA PARA REMEDIO DE LOS VERDADEROS POBRES
Esta obra es una réplica a la obra de Soto. En ella se muestra partidario de la implantación de
medidas legales para el control de la mendicidad.
b) Robles, es precursor de establecer un sistema organizativo para remediar la pobreza.
Ø Que ningún pobre pidiese si no iba provisto de cédula
Ø Que las autoridades regulen este sistema para evitar que nadie pida fuera de la ciudad
Ø Que los corregidores se ocupen que los pobres fueran alimentados y curados en los
hospitales
c) La separación entre vida religiosa y vida civil
Ø Defiende la secularización de la vida religiosa y de la vida civil: atribuye a las
autoridades civiles el control de la mendicidad y la administración de hospitales y del
socorro de los pobres.
d) El trabajo, un instrumento contra la pobreza
Ø Defiende la obligación al trabajo. Por lo tanto el trabajo constituye un instrumento
básico para la supresión de la mendicidad.
Ø Los únicos pobres a quien hay obligación de auxiliar es a quienes no pueden ganarlo
por sus propios medios. Sin embargo propugna dejar a los pobres fingidos y vagos a
su propia suerte.
e) la modernidad de Robles: de la coerción a un sistema público de ayudas
Ø Pretende suprimir la mendicidad con un eficaz sistema de ayuda (ayuda domiciliaria
1x semana)
La financiación pretende obtenerla por dos medios:
o Por la vía publica: las donaciones
o Por la vía privada: los donativos que se obtengan en las iglesias
Ø Propugna restringir las ayudas, no se pueden dar a quien pueda trabajar. Pero se
pueden dar incluso a los forasteros (a discrepancia de Vives)
f) de la caridad a la justicia social
La obra de ROBLES se presenta como una justificación del desplazamiento del plano de una
moral de la práctica de la caridad, al plano de una política de la justicia social. Robles se
revela como un pensador aceptando la incipiente cultura burguesa las novedades de los
tiempos, en la época ya del Concilio de Trento.
2.4 MIGUEL DE GIGINTA (1534-158)
Su Obra:
REMEDIO DE POBRES
EXHORTACION A LA COMPASIÓN
CADENA DE ORO
ATALAYA DE CARIDAD
Impulso y gestiono LAS CASAS DE MISERICORDIA como solución a la mendicidad
a) La crisis económica de los Renos de Castilla en la segunda mitad del siglo XVI
La obra de Giginta se sitúa cuando España sufre de una grave situación económica: malas
cosechas, inflación, paro obrero, suspensión de pagos declarada por Felipe II en 1575.
b) La pésima gestión de las instituciones asistenciales
Proliferan instituciones protectoras de los necesitados sin recursos. La gestión de las
instituciones benéficas se efectuaba en provecho no de los pobres sino de los administradores
incluso eclesiásticos. El Concilio de Trento condeno estos abusos eclesiásticos.
c) El pensamiento y la obra de Giginta en el escenario de la Reforma y la Contrarreforma
Los países bajo la influencia del protestantismo, la asistencia era una función de los
municipios, la caridad se había convertido en un impuesto a la población, los vagabundos era
obligados a permanecer en asilos públicos y se había transferido a las autoridades el control
del dinero destinado a la ayudas suprimiendo con ello las frecuentes corruptelas eclesiásticos.
En 1545 el Concilio de Trento encarga a los eclesiásticos la organización del socorro a los
pobres, ignorando las pretensiones laicas. En Trento se impone un rígido control de los fondos
económicos destinados a la beneficencia y se obliga al rendimiento de cuentas periódicas a las
autoridades eclesiásticas y también civiles. Todos los fondos obtenidos para la beneficencia
deben ser empleados para la ayuda a los necesitados.
d) Giginta y el control de la mendicidad: LAS CASAS DE MISERICORIDA
Defiende la fusión de establecimientos asistenciales en dos únicos hospitales por localidad;
uno destinado a los enfermos y otro para los mendigos.
En las casas de misericordia los acogidos reciben todo lo que precisan para su mantenimiento
y se recomienda a la población que no den ninguna limosna.
e) La financiación: de las Casas de Misericordia: una propuesta singular
o Por una parte de la reducción de hospitales
o Por otra de los ingresos habituales de las fundaciones benéficas incluyendo las
limosnas recogidas por los ingresados para las Casas.
o Del trabajo de los propios acogidos
o Otros medios: % de las entradas en la comedias, museos, parques zoológicos....
f) las Casas de Misericordia, un instrumento de reforma
Los propósitos de Giginta no solo es limitarse a la subsistencia de los mendigos, Giginta
critica la ociosidad por ello pretende utilizar las casas como instrumento de reforma de los
pobres. En las casas no solo los acogidos tenían unas obligaciones morales o religiosas sino
también educativas, se les proporcionaba un aprendizaje a un oficio.
las Casas cuentan con una importante actividad laboral. Los centros eran talleres dedicados a
la industria textil y los acogidos recibían un salario por su actividad.
En su obra REMEDIO DE POBRES, enumera los logros que se consiguen con las CASAS
Ø Se logra arrebatar el ocio a los pobres
Ø Se elimina la exhibición publica de enfermedades, ya que quedan recluidas en
hospitales
Ø Se multiplica la fuerza en el mercado de trabajo
Ø Se tasaran y regularan los salarios a la baja
Ø Se fomenta el aumento de la riqueza particular y publica gracias a la generalización
del trabajo
g) Trascendencia del pensamiento y la obra de Giginta
Giginta mostró una decidida orientación hacia la intervención civil de la beneficencia. Sus
principales colaboradores fueron siempre seglares. Los proyectos de Giginta alcanzaron éxito
inmediato, numerosas casas de misericordia se abrieron. Su popularidad aumentaría, incluso
dos siglos después, incluso con el gobierno de Floriblanca, cuando los ilustrados recuperen
muchas de sus ideas
2.5 PEREZ DE HERRERA (1556-1620)
Médico, político y poeta nacido en Salamanca en 1556 médico de galeras durante el reinado
de Felipe III y seguidor de Giginta conoció el mundo de la marginalidad
SU OBRA: DISCURSOS DEL AMPARO DE LOS LEGITIMOS POBRES Y
REDUCCION DE LOS FINGIDOS mas conocida como AMPARO DE LOS POBRES
(1598).
a) Punto de Partida: la distinción entre verdaderos y falsos pobres
Parte de la distinción entre verdaderos y falsos mendigos, propugnando que estos sean
severamente castigados.
La preocupación por los falsos mendigos se manifiesta con mayor vigor al tratar de los
huérfanos desamparados, a los cuales trata de recuperar para la vida activa. (Las niñas se
ponen a servir, los niños capaces reciben enseñanzas de matemáticas, etc...) Para seguir y
cuidar a los niños propugna que cada Ayuntamiento designe un Protector de los Huérfanos
Percibe la solución a la mendicidad abordando una ordenación de la misma a través de dos
vías simultáneas: LOS ALBERGUES DE LOS POBRES y LA REGLAMENTACION DE
LA MENDICIDAD CALLEJERA.
b) Los Albergues de Pobres
Se tratan de residencias-refugio para pobres verdaderos con libertad tanto para entrar como
para salir.
Los albergues son alojamientos para los pobres pero donde únicamente duermen, asisten a
misa y cuentan con un lugar bajo llave para conservar comida y pertenencias personales. El
resto del día a los pobres inútiles (pobres verdaderos) se les proporciona una licencia y una
insignia al cuello para que puedan pedir limosnas.
La idea de Pérez de Herrera era la construcción de una red general de albergues en toda
España, mediante una organización central y sus correspondientes delegaciones provinciales y
locales.
c) La restricción y el control de la mendicidad callejera
Herrera aspira al control y reglamentación de la mendicidad pero no organiza su sistema para
la desaparición. Aspira a negar el derecho a la limosna a los falsos mendigos y a los
verdaderos se les mejora la vida con los Albergues y con el reconocimiento de pobres
podrían pedir limosna. A los falsos pobres se les obligaría a trabajar y si se niegan aplicarles
la leyes represivas de 1565.
c) trascendencia del pensamiento y obra de Pérez de Herrera: el germen de una mentalidad
burguesa..
Su obra aspira a resolver la cuestión mediante el desarrollo de las manufacturas, que
proporcione una mejora general de la situación económica.
En su obra a parte de las soluciones concretas para la mendicidad, es la mentalidad burguesa,
un anhelo de insertar al país en la modernidad. Sus ideas fueron recogidas por los ilustrados
décadas mas tarde, mientras los Albergues de Pobres no tuvieron el éxito deseado.
3 LAS ACCIONES LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS
SOBRE LA POBREZA EN LOS INICIOS DE LA EDAD
MODERNA ESPANOLA.
Dos ejes distintos del siglo XVI:
Ø El fugaz desarrollo económico que convierte a España en núcleo de grandes
problemas sociales
Ø El progresivo abandono del teocentrismo medieval por una concepción
antropocéntrica del mundo.
Estos ejes van a suponer el trasvase de la responsabilidad de la asistencia desde la Iglesia y
por la caridad privada hacia las instituciones publicas.
3.1 ACCIONES LEGISLATIVAS
La pobreza no paso inadvertido para la Monarquía española de la Edad Moderna. Se dictaron
una serie de normas, las más importantes:
Ordenamiento de las Cortes de Valladolid 1523: prohíbe la libre circulación de los pobres
por el Reino de Castilla. Pueden pedir limosna solo en su lugar de origen.
Ordenamiento de las Cortes de Toledo 1525:
Solicita al Rey la reducción de hospitales
Se solicita la distinción entre pobres verdaderos y falsos
Solicitud de una licencia para pedir limosna
Ordenamiento de las Cortes de Madrid- 1528
Revela el incumplimiento del Ord. De las Cortes de Valladolid.
Ordenamiento de las Cortes de Segovia 1532: Se reitera la petición de reducción de
hospitales, dos por localidad (para pobres y otro para contagiosos)
Ordenamiento de las Cortes de Madrid 1534: se recoge la primera clasificación de la
pobreza y en función de esta clasificación se establecen tres tipos de medidas:
Punitivas para vagabundos
Restrictivas para los pobres peregrinos
Protectoras para los pobres verdaderos
Real Carta y Real Instrucción de Carlos I 24 agosto1540: En la real Carta se transcribe
íntegramente todas las disposiciones sobre pobres recogidos en anteriores ordenamientos. Y
en la Real Instrucción se toman medidas concretas:
Examen del carácter verdadero o falso del pobre
Exigencia de licencia para mendigar
Prohibición de mendigar fuera del lugar de origen
Encargo a las ciudades para que sustituyan la libre mendicidad callejera por el recogimiento
de pobres en los hospitales
Ordenamiento de las Cortes de Valladolid 1548: se insiste en la necesidad de
reducir hospitales
Real Pragmática de Felipe II 7 de agosto 1565: se recogen los influjos doctrinales del
Concilio de Trento y gran parte de las aportaciones de Domingo Soto:
Los pobres fingidos serán desterrados del Reino
Se acepta la libre mendicidad en los verdaderos pero con licencia
Atención a los pobres vergonzantes
Prohibición de la mendicidad infantil
El recogimiento de los pobres solo los enfermos
Acuerdos de Cortes de Madrid 1576, 1592 a 1598 Se abordan en profundidad los proyectos
y las obras de Miguel de Giginta y de Cristóbal Pérez de Herrera.
3.2 ACCIONES ADMINISTRATIVAS
Están íntimamente ligadas a las acciones de tipo legislativo, cabe destacar:
Ø Las cédulas de pedir, se introducen para diferenciar entre los pobres verdaderos y los
fingidos. Quien obtenga dicha licencia solo puede pedir en su lugar de origen. Para
ello deben reunir una serie de requisitos, entre ellos la incapacidad de trabajar.
Ø Establecimiento de hospitales, casas de misericordia, albergues y hospicios. Tanto
Carlos I como Felipe II señalan la necesidad de dar asilo a los pobres en hospitales
para evitar que pidan limosna.
Ø Ayuda domiciliaria a los pobres vergonzantes, para aquellos en situación de
necesidad y que no se atreven a pedir puedan ser auxiliadas mediante cuestaciones
publicas en las iglesias.
Ø Acción supervisora del poder publico, el cumplimiento de las normas anteriores es
encomendada a Alcaldes, jueces, corregidores.
Ø Medidas punitivas, afectan a los pobres que no tengan licencia para pedir.
1
TEMA 3. LA ACCIÓN SOCIAL EN LOS SIGLOS XVII Y XVIII. LA POLÍTICA
DE LA ILUSTRACIÓN
1. ¿CONTINUIDAD O CAMBIO?
En política de asistencia a la mendicidad y a la pobreza, el S. XVII se presenta como una
continuidad del anterior. La Iglesia sigue manteniendo un protagonismo relevante,
superior al del Estado, en materia de beneficencia. La distinción entre pobres verdaderos
y fingidos, con la persecución de éstos últimos, se mantiene. Continúa siendo dramática
la situación de los pobres en una España sometida a crisis económicas, la peste y a un
paro crónico.
Sin embargo hay matices formales, pero reveladores de los cambios que se estaban
produciendo en el conjunto de la sociedad. Es significativo, que prácticamente
desaparezcan las polémicas sobre la pobreza así como la disminución de disposiciones
legales adoptadas en relación a vagabundos, huérfanos y expósitos, pobres, hospitales,
etc.
Sin embargo, la gravedad del problema se mantiene y la reflexión sobre las vías para
atenuarlo persiste. Quedan en un segundo plano los análisis directos sobre la pobreza,
vinculándola a los problemas colectivos, generados por la marcha global del país.
1.1 Transformaciones estructurales: el nacimiento del Estado moderno.
Los siglos XVI y XVII significaron el comienzo de una nueva época en múltiples
aspectos. El sistema económico, el desarrollo de la burocracia, los cambios en el derecho,
la nueva concepción del poder político, denotan transformaciones decisivas: está
fraguándose el nacimiento del Estado moderno en nuestro país.
A mitad del XVI se asiste al tránsito de una economía feudal a una economía dineraria,
con un creciente protagonismo de bancos, desarrollo de nuevas formas de crédito y la
unificación monetaria, desaparición de las monedas señoriales. Se popularizan nuevas
ocupaciones: banquero, cambista, mercader o prestamista. El dinero genera una nueva
concepción de la riqueza, asociada al capital, y sentó las bases del poder monárquico y
su maquinaria de gobierno. Las facilidades recaudatorias que proporciona el dinero y la
implantación de nuevos sistemas fiscales, favorecen la unificación política.
El Estado se expansiona considerablemente. El número de funcionarios aumenta, se
extienden las funciones del Estado. Su actividad es considerable en obras públicas. En el
ámbito de la asistencia social, la intervención del Estado se realiza en tensión. Por una
parte con los sectores eclesiásticos, que siguen considerando la asistencia social un eficaz
instrumento para la edificación moral de la sociedad. Por otra con los poderes locales,
deseosos de seguir controlando la beneficencia.
1.2 Cambios de mentalidad: la felicidad política y valoración de trabajo, pilares de la
nueva concepción de la pobreza.
*Del bien común a la felicidad política: como consecuencia del proceso de secularización,
la noción escolástica medieval del bien común deja paso a la noción de la
felicidad política (preocupación por el bienestar y satisfacción de las necesidades
económicas). La felicidad política se desprende de connotaciones religiosas o morales,
2
que existían con la noción de bien común, y requiere la intervención civil para que el
individuo pueda lograrla.
*La valoración del trabajo: comienza a contemplarse en su carácter creativo,
innovador. El trabajo independiente, aunque modesto, se vincula a un estado de felicidad.
Simultáneamente, y como consecuencia de la nueva valoración del individuo, se hace del
trabajo una esfera propia del intervencionismo estatal. Al poder público le corresponde
actuar en favor de los trabajadores.
*La nueva concepción de la pobreza: la mentalidad del trabajo y el proceso de
secularización, impulsan cambios en la percepción de la pobreza. Ésta comienza a dejar
de ser contemplada como un ideal ético, mientras que crece el intervencionismo estatal
en la materia. Este intervencionismo se vincula a uno de los fines del nuevo Estado
moderno: la introducción de una política de justicia social, que no puede ser obra de la
Iglesia, ni de la iniciativa privada, sino del propio Estado.
La pobreza es considerada consecuencia del mal gobierno de los hombres.
2. LOS PROBLEMAS SOCIALES EN LOS PENSADORES ESPAÑOLES DEL
SIGLO XVII
Cuando se inicia el reinado de Felipe III en 1598, comienza a afianzarse la convicción
de que los problemas existentes en la sociedad española afectan a toda la vida
económica y social del país.
El siglo XVII es el de los arbitristas, es decir, aquellos que proponían distintos
remedios para curar los males de la Monarquía. No pretendían ordenar la caridad o
regular la pobreza. Ahora se busca formular las causas para arbitrar los remedios
efectivos, que están vinculados a situaciones profundas de la realidad española.
2.1. Sancho Moncada: los remedios de la Monarquía
Sancho de Moncada, Catedrático de Teología en Toledo y una de las figuras más
representativas del pensamiento arbitrista. Su obra, Restauración Política de España
ejercería una notable influencia en todo el pensamiento político-económico español del
siglo XVII y buena parte del XVIII.
Para Moncada, la causa de los males de la sociedad española proceden de la abundancia
de los metales preciosos llegados de América que estimulan la ociosidad. La abundancia
monetaria había afectado negativamente a la economía española. La despoblación era
consecuencia de la adversa situación económica. La protección de las manufacturas españolas
frente a las extranjeras, permitiría la industrialización del país y proporcionar
abundantes empleos mejorando la situación general de la sociedad.
El proteccionismo de Moncada se dirige especialmente al trabajo, pues a los trabajadores
es a quienes ha de atender preferentemente el Estado.
El programa de Moncada para remediar los males de la Monarquía se centraba en: a) La
atención preferente a la manufactura. b) El fomento de la industrialización. c) La política
proteccionista. d) La eliminación del paro forzoso. e) El impulso de la inversión y política
de pleno empleo.
2.2. Caxa de Leruela: la ganadería y el comercio exterior como bases de la prosperidad
(1591-1646)
Caxa de Leruela (1631), su obra clave en uno de los momentos más críticos del siglo
XVII: Restauración de la abundancia en España.
Atribuye la abundancia de vagos en el Reino al abandono de la agricultura y confía el
despegue económico a la ganadería y no a la industria. Para mejorar las condiciones de la
población proponía destinar menos tierras a la agricultura e incrementar las dedicadas a la
ganadería. Para él, las causas de los males de la Monarquía no procedían de las guerras,
del excesivo número de religiosos, ni a la ociosidad de los españoles y a su poca
inclinación al trabajo. No fue proteccionista, sino que vio en el comercio exterior,
siempre que no fueran de materias primas, una fuente de enriquecimiento y disminución
de los mendigos.
Para Caxa, lo grave no reside en la ociosidad de los sectores privilegiados, sino en la de
los sectores nacidos para el trabajo. Propone una república de trabajadores en la que el
trabajo se convierta en el lazo de solidaridad nacional y propugna que el poder se ejerza
en beneficio de los vasallos.
2.3. Martínez de Mata: fomento del consumo y proteccionismo para la producción
nacional (1618-1670)
Economista español del siglo XVII. Autor entre otras obras de: Memoriales y Discursos
Considera que la principal ocupación de un gobernante es evitar el desempleo. Para
conseguirlo plantea fomentar el consumo y el gasto de productos españoles. El
proteccionismo a los productos españoles, permitiría incrementar los puestos de trabajo
y reducir las situaciones de pobreza.
2.4. Álvarez Osorio: la agricultura y la industria como bases del bienestar (1628-1692)
Álvarez Osorio, Marques de Astorga, disfruto de cargos militares y diplomáticos durante
el reinado de Felipe IV. Autor de: Extensión política y económica.
Osorio atribuye la causa de los males sociales al abandono de la producción industrial y
al exceso de personas dedicadas al comercio que debieran encauzarse hacia la artesanía,
la ganadería y la agricultura. Consideraba la agricultura como la industria imprescindible
para el bienestar de la población.
2.5. Fernández Navarrete y los males de la Monarquía (1588-1646)
Fernández Navarrete, Autor de Conservación de Monarquías y Discursos Políticos
sobre la gran Consulta que el Consejo hizo al Señor Rey Don Felipe III (1626).
Vincula la situación de decadencia a diversos factores. 1) A los mayorazgos, a los que
atribuye la principal responsabilidad en la situación de la estructura social española.
2) poca población dedicada al trabajo. Él tenía más confianza en la agricultura que la
industria como fuente de empleo y riqueza.
3. DE LA CARIDAD TRADICIONAL A LA ASISTENCIA PUBLICA: LA
ILUSTRACIÓN
3.1. El siglo XVIII, un siglo reformador y antesala de la Revolución liberal.
La política de la Ilustración, y específicamente el reinado de Carlos III (1759-1787),
supondrá un periodo de intensa reforma y modernización en España.
Las medidas adoptadas para fomentar la prosperidad nacional, afectaron a todos los
ámbitos:
* Se emprendió una activa política de obras públicas, mejora y saneamiento de las
ciudades y dotación de equipamientos básicos.
* La reordenación administrativa se emprende para activar la política de fomento,
implantándose políticas de colonización de territorios despoblados, como en Sierra
Morena, mediante la creación de nuevos poblados.
* El impulso de la riqueza, comercio y artesanía vino acompañada de medidas en favor
de las artes, letras y ciencias.
* El laicismo y el ánimo regeneracionista, alienta la acción ilustrada.
La cultura y la educación son consideradas la principal vía para la felicidad y la
prosperidad social. Estas convicciones darán lugar al importante esfuerzo educativo y en
formación profesional que se realizará durante la Ilustración.
3.2. Un instrumento para las reformas: las Sociedades Económicas de Amigos del País.
El éxito de las reformas no podía descansar sólo en el ánimo de los gobernantes y
dirigentes. Se necesitaba contar con la movilización colectiva. El instrumento más
adecuado para esa movilización de la población fueron las Sociedades Económicas de
Amigos del País.
Agrupaban a nobles, intelectuales y clérigos de espíritu reformista, incluso abrieron sus
puertas a las mujeres por expreso deseo de Carlos III, y no admitían en su seno
distinciones de rango o posición social.
Sus objetivos eran: estudiar cada provincia y determinar cuales industrias y actividades
convenía impulsar. Examinar y divulgar innovaciones para mejorar la rentabilidad, las
herramientas, instrumental y calidad de la agricultura, industria y comercio. Difundir los
progresos científicos. Fomentar la iniciativa individual. En definitiva, adoptar cualquier
iniciativa tendente a impulsar el bienestar colectivo
3.3 La pobreza: un problema económico y una cuestión de orden social.
La convicción ilustrada considera que un Estado próspero es el que cuenta con abundante
población de personas útiles y laboriosas, que trabajen. La política va a ir encaminada a
lograr esos objetivos. La pobreza y su asistencia van a ser abordadas por el Estado en
función de la capacidad o no de poder trabajar. Sólo los imposibilitados para trabajar o
quienes han perdido su sustento habitual serán ayudados. Para los vagabundos se adoptan
medidas para reprimir su vagancia y obligarles a trabajar en obras públicas y en el
ejercito
La Real cédula de 1783 decreta la dignidad y honradez de todos los oficios y por tanto su
compatibilidad con la hidalguía, liberando al trabajo de toda carga degradante con que
tradicionalmente se le había asociado Por otra parte, por Real Orden de 1749 se prohibirá
la limosna, con la intención de canalizar la población hacia el trabajo.
La pobreza se contempla no como una cuestión de índole religiosa o espiritual, sino
como un obstáculo al desarrollo económico y un riesgo potencial por posibles desórdenes
sociales. Con Carlos III se vive una etapa de efervescencia legislativa: mejora de la
beneficencia domiciliaria, fundación y dotación de hospicios, creación del fondo pío
beneficial para regular la caridad individual, aproximación de las sociedades económicas
al problema de la mendicidad y de la organización de las Juntas generales, parroquiales y
de barrio de caridad.
3.4 Los reformadores ilustrados: soluciones a un problema real.
Todas estas innovaciones fueron impulsadas por un importante grupo de pensadores,
entre los destacan: Ward, Jovellanos, Floridablanca, Sempere y Guarinos, Campomanes,
Campillo...Sus ideas sobre la beneficencia no pretenden ser originales: recogen las
experiencias introducidas en otros países europeos (Holanda, Inglaterra, Francia, Ginebra.
El denominador común de los ilustrados españoles es que piensan que los pobres no son
quienes carecen de dinero, sino quienes no quieren dedicarse al trabajo y, por esta
opinión, se rechaza la caridad y la limosna.
Los Ilustrados rechazan la práctica de la limosna, al fomentar la pobreza y la ociosidad y
los vicios anexos a ella. Consideran la situación de los necesitados como un problema
cuya competencia corresponde al Estado.
3.5. La situación social y el Motín de Esquilache.
La situación social y el Motín de Esquilache jugaron un papel tan relevante como las
ideas reformistas en el desencadenamiento de la nueva orientación. Un 90% de la
población sufría la pobreza a la llegada de Carlos III al trono.
Las causas y las consecuencias del Motín de Esquilache han de vincularse con el nuevo
tratamiento de los problemas sociales. En sus causas, por lo que la movilización popular
tuvo de protesta frente a la situación de pobreza e impugnación de la misma. Respecto a
sus consecuencias, debido a que la actuación pública de la Monarquía se activa frente a la
pobreza con medios de prevención, asistencia y de represión. Los Montepíos, las
Diputaciones de Barrio y la fundación del Hospicio de San Fernando, constituyen
ejemplos notables de las dos estrategias de los ilustrados.
3.6 La desamortización y sus consecuencias: la centralización de los procesos de
asistencia social y la pérdida de influencia de la Iglesia en la política de acción social.
Dos consecuencias de la política ilustrada van a gravitar sobre todo el siglo XIX español,
y quien sabe si hasta la actualidad.
Los ilustrados inician la desamortización de las tierras de la Iglesia y de los municipios
como el instrumento para la reforma de la propiedad agraria.
El haber optado por la opción recaudatoria hizo que no sirviera la desamortización para
atenuar la situación de pobreza de los medios rurales ni, por consiguiente, para hacer
frente al problema social. E, incluso más, agravó el problema al desposeer a los
municipios de los medios materiales para hacerle frente.
Las distintas desamortizaciones del XIX van a generar una determinada estrategia de
acción social:
a) Por una parte, va a condicionar la centralización de los procesos de asistencia social, al
constituir la desamortización una operación impuesta por el Estado que determinó la
quiebra de miles de municipios rurales. Esa centralización, no fue obstáculo para que
simultáneamente se impusiera a los municipios la responsabilidad en las tareas de
beneficencia pero sin dotarles de medios para realizarlo.
b) El impulso ilustrado a la desamortización, va a ocasionar otro importante efecto: la
pérdida de influencia de la Iglesia en la política de acción social. La desposesión de
bienes eclesiásticos favoreció también que la Iglesia perdiera peso en el ámbito de la
acción social.
4. ACCIONES LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS SOBRE LAS
SITUACIONES DE NECESIDAD EN LA ILUSTRACIÓN ESPAÑOLA
El mundo de la pobreza y su asistencia se contempla por la Ilustración no como una
cuestión de índole religiosa o espiritual, sino como un obstáculo al desarrollo
económico y un riesgo potencial de desórdenes. Todo ello se comprueba en las
disposiciones legislativas y administrativas ilustradas, donde aparecen una serie de
nuevas motivaciones.
El reinado de Carlos III, fue la etapa de mayor efervescencia legislativa y
administrativa. Bajo su reinado se desata una guerra contra la pobreza que adopta aires
nuevos.
4.1 Acciones Legislativas
a) Real Cédula de 6 de Octubre de 1768 por la que se divide Madrid en ocho
cuarteles y sesenta y cuatro barrios cuyos alcaldes poseen jurisdicción criminal en su
zona. Se inicia así un minucioso control de la capital, intensificándose las medidas
policiales
b) Real Orden de 18 de Noviembre de 1777, a instancia de Floridablanca, por la que
se ordena el recogimiento de los verdaderos pobres en el Hospicio de Madrid .
c) Real Orden de 30 de Marzo de 1778, se prohíbe la mendicidad adoptándose nuevos
remedios: sesenta y cuatro diputaciones, con la misión de vigilar el orden público,
localizar periódicamente a los pobres para enviarlos al hospicio, matricular al
vecindario, controlar posadas y mesones y celar los fisgones, tahúres, casas de juego,
etc.
4.2. Acciones Administrativas.
Se encuentran íntimamente ligadas a las acciones legislativas. Las aportaciones
concretas de Carlos III se extienden a tres campos: a) El correctivo con la fundación
del Hospicio de San Fernando. b) El asistencial con el establecimiento de las
Diputaciones de Barrio. c) El de la previsión con la introducción de los Montepíos.
a) la fundación del hospicio de San Fernando
Ofrece la cara represiva de los ilustrados ante al protesta social. El Conde de Aranda
adopta diversas medidas para restablecer el orden en la capital. Entre ellas, manda
efectuar redadas en los barrios populares para arrestar a vagabundos y mendigos. Pero
una vez detenidos, no se les puede encancelar (la sola vagancia no justifica la medida).
La solución será crear una situación intermedia: retenerlos, imponiéndoles trabajos
menos penosos que a los condenados.
Detrás de esta institución se esconde la nueva valoración del trabajo impulsada por los
ilustrados. el trabajo como instrumento obligado para la corrección y la reinserción social
para evitar los peligros del desorden social. Además, Carlos III declara compatible la
hidalguía con el trabajo. (Real cédula de 1783)
b) Las Diputaciones de Barrio
Constituyen la casa asistencial de los Ilustrados ante las situaciones de necesidad.
Las Diputaciones de Barrio fueron creadas como una singular institución dedicada a la
asistencia a domicilio, en lugar de la tendencia a la recogida o agrupación de los
asistidos.
Su ámbito de actuación se centró, en un principio, en Madrid, pero pronto se intentó
extender su actuación a diecisiete pueblos de la periferia de Madrid con el nombre de
«Diputaciones de Parroquia». Igualmente, se trató de extender su actuación a otras
ciudades de España.
Composición: estaban compuestas del alcalde del mismo barrio, del eclesiástico
nombrado por el párroco y de tres vecinos acomodados, celosos y dotados de prudencia.
Funciones: Para socorrer a los vecinos, los vocales de la Diputación debían desempeñar
un activo papel en tres direcciones:
a) En la recaudación: les corresponde obtener los ingresos para hacer funcionar el
sistema de ayudas.
b) Un papel organizativo y burocrático de las situaciones de pobreza: la norma ordena la
tenencia de libros de matrícula o registro y tener completo conocimiento de las
situaciones del barrio.
c) La distribución de las ayudas. Se notifican los ingresos; se da cuenta de las ayudas
inmediatas que por urgencia se han prestado; se analizan las peticiones y necesidades
presentadas y se toman las decisiones pertinentes.
Actividades: estas instituciones tendieron a reemplazar todas las formas existentes de
ayuda social:
1) La asistencia médica. Centrada más en la asistencia domiciliaria, que en la hospitalización
que sólo se producía cuando la enfermedad era grave o contagiosa.
2) La ayuda a los necesitados. Se concedía todo tipo de ayudas: ropa, calzado, alimentos,
asumían el pago de los alquileres, ayudas para el retorno a su domicilio de viajeros
enfermos o indigentes, etc. Intentan reemplazar las formas tradicionales de asistencia:
hospicios y casas de huérfanos. Existían, en casos de problemas crónicos, ayudas fijas
mensuales o semanales.
3) La lucha contra el paro. Para los diputados la ociosidad es la fuente de todos los vicios
y desórdenes. Los adolescentes son colocados como aprendices de maestro, las mujeres
jóvenes a servir en una familia honrada. Quienes se negaban a trabajar eran encerrados en
el Hospicio de San Fernando. La recomendación a patrones para que contraten a parados,
la compra de instrumentos de trabajo para los artesanos sin medios, la creación de obras
públicas para fomentar el empleo, fueron algunos de los procedimientos empleado para
afrontar el paro.
4) La actuación educativa. Pretenden la reforma social mediante la educación. Se
generaliza la gratuidad de la enseñanza a todos los niños pobres, para lo que realizaron
importantes esfuerzos: pago del material escolar, gastos de escolarización, pago de
salarios a los maestros, estímulos económicos o recompensas a los niños que obtienen los
mejores resultados, etc. La creación de escuelas de aprendizaje para niñas revela la
existencia de un nuevo espíritu: hasta el siglo XVIII no se había dado nunca importancia
al trabajo femenino en España.
5) Asistencia y vigilancia del espacio urbano.
Balance de las Diputaciones de Barrio: Su puesta en práctica constituyó un avance
positivo en el tratamiento del problema de la miseria. Pretendían racionalizar las ayudas
sociales frente al reparto indiscriminado existente previamente.
Impulsaron la concentración de recursos, tanto privados como públicos, para hacer frente
a las necesidades de la pobreza.
Entre sus limitaciones, cabría destacar:
a) su limitada implantación: circunscritas a Madrid y a otras localidades, el intento de
expansión a otros lugares no llegó a consolidarse.
b) La superposición conflictiva en la misma institución de los civil y lo eclesiástico.
c) Su propio balance financiero: su decreto de creación preveía dos fuentes de
ingresos: las limosnas distribuidas hasta entonces por las comunidades religiosas, y
que se volverían inútiles por la desaparición de la mendicidad, y las sumas
recogidas en las colectas por los barrios. Para los autores del proyecto, la caridad
colectiva sería suficiente para abordar el problema, pero diez años después, queda
demostrado que la caridad es insuficiente, o al menos que no ha sido tan discreta
como se esperaba.
c) Los Montepíos
Los Montepíos eran sociedades de socorros mutuos. Se proponían asegurar riesgos
como enfermedad, accidente, incapacidad para seguir trabajando, o muerte. Para
asegurar tales hechos, los afiliados alimentaban mediante una cuota mensual un fondo
de reserva capaz de responder en caso de producirse alguno de los riegos cubiertos
La iniciativa de los Montepíos proviene del reinado de Carlos III. Por un lado como
consecuencia de la supresión de las cofradías y hermandades gremiales controladas por
la Iglesia, que son sustituidas por los Montepíos. Y por otro, como consecuencia del
fuerte impulso que reciben del poder los primeros Montepíos. Estos se crean por el
Ministro de Carlos III, Marqués de Esquilache.
Los Montepíos oficiales son los primeros en constituirse y aparecen en gran número de
actividades: Montepíos militares, en base a descuentos que se realizaban en los sueldos.
Tenían derecho a las pensiones las viudas, huérfanos y madres viudas de militares y
marinos de cualquier graduación. Montepío de Ministerios, en beneficio de todos los
funcionarios de la Administración civil y de justicia. A ellos seguirían los de Reales
Oficinas, Minas de Almadén, Correos y Caminos, Corregidores y Alcaldes Mayores, etc.
El más antiguo de los Montepíos de Abogados lo creó en 1775 el Colegio de Madrid, al
que siguieron otros muchos. También se fundaron múltiples de Procuradores y Agentes;
de Escribanos y Notarios; de Médicos, Cirujanos y Boticarios, etc.
Junto a los Montepíos, hay otras instituciones de previsión social, como las Cofradías
de Socorros, los Pósitos o los Montes de Piedad, que adquieren también notable
difusión en este período.
La proliferación de estas modalidades de previsión revela la sensibilidad colectiva ante
los riesgos que, hasta el momento, carecían de cobertura. Lamentablemente el éxito de
los Montepíos fue limitado debido a errores en su planteamiento técnico. El excesivo
número de ancianos inscritos a su fundación hacía difícil su supervivencia financiera. La
ausencia de asesoramiento técnico a las iniciativas por parte del Consejo de Castilla, no
favorecía la corrección de esa errónea orientación.
TEMA 4. DE LA ASISTENCIA SOCIAL A LOS SERVICIOS SOCIAES: EL SIGLO XIX
1. DEL SIGLO XVIII AL SIGLO XIX: LOS ORÍGENES DE LOS SERVICIOS SOCIALES.
El impulso definitivo hacia la aparición de los servicios sociales es preciso situarlo en un determinado
momento histórico: el tránsito del sigo XVIII al XIX, cuando se produce la configuración de la
sociedad moderna que va a transformar de forma radical el planteamiento de los problemas sociales y
la forma de abordarlos.
Los cambios de esta época van orientados la transformación de los problemas sociales en cuestiones
de naturaleza pública y de responsabilidad política. Las viejas concepciones sobre la responsabilidad
eclesiástica y la beneficencia privada van a entrar en decadencia.
1.1. La Revolución Industrial.
Va a suponer:
a) Una profunda transformación de las condiciones de vida, y del trabajo. La insalubridad de las
fábricas, la elevada mortalidad debida a las nuevas tecnología , las extenuantes jornadas laborales,
convirtieron la dureza del trabajo en una dramática realidad.
b) La nueva situación social va a afectar a sectores normalmente alejados de la miseria y la pobreza.
Los artesanos y los pequeños propietarios agrícolas, afectados por la nueva realidad económica,
engrosarán las filas del nuevo proletariado depauperado.
c) La visibilidad, concentración y aumento de la pobreza: un riesgo a la estabilidad política. Siempre
ha existido pobreza y miseria, pero se encontraba dispersa por el territorio. La industrialización
concentró la pobreza en los suburbios de las ciudades, en las cercanías de los centros fabriles. El
hacinamiento de la población, la insalubridad y las pésimas condiciones de las viviendas, además de
hacer visible la situación, le otorgaban una gravedad y trascendencia desconocida, haciendo del
problema una cuestión colectiva y social.
Esta situación significaba un riesgo para la estabilidad política. La nueva burguesía veía la
concentración del proletariado en los suburbios como una amenaza para su reciente poder.
1.2. La Revolución Democrática.
La definición social de la pobreza y de los problemas sociales va a modificarse como consecuencia de
la Revolución Democrática, que coincide en el tiempo y cuyos efectos se superponen con la
Revolución Industrial.
La Revolución Democrática va a transformar la naturaleza de la vida política: ésta deja de ser un
asunto de minorías (aristocracia, nobleza y reyes) para convertirse en un asunto de masas. Los pobres
y los obreros van a contar políticamente, aunque, no consigan derecho al voto hasta finales del XIX.
Dos cambios decisivos para la reciente sociedad democrática fueron:
a) La aparición de los partidos políticos de masas: van a influir en la vida política como
portavoces de las necesidades de los grupos y sectores sociales marginados. Reivindicarán
medidas legales y administrativas a favor de los obreros y de los pobres.
b) La emergencia de los movimientos sindicales. Su nacimiento está vinculado a la defensa de la
clase obrera y la reivindicación de soluciones a sus problemas. Exigen nuevos derechos
sociales y políticos, dirigiendo sus reivindicaciones al poder político.
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Los efectos de estos acontecimientos son decisivos en la configuración de la sociedad contemporánea..
Sus consecuencias inciden directamente en los orígenes de los servicios sociales. De los principios
revolucionarios, libertad, igualdad y fraternidad, se deduce la consideración del pobre como ciudadano
por lo tanto al Estado le corresponde protegerle. La consideración de la persona como ciudadano
implica la superación de la fase de beneficencia pública y el nacimiento de la asistencia social.
Las primeras medidas sobre la protección de la vejez; la regularización de la incapacidad transitoria o
permanente; las ayudas por accidentes de trabajo; la protección de la infancia; las normas sobre
seguridad e higiene en el trabajo o por enfermedad; la protección por paro, etc. constituyen elementos
del intervensionismo público en las condiciones de vida y de trabajo en la sociedad industrial. Aquí se
encuentra el impulso que dará lugar luego a los servicios sociales. El creciente intervensionismo
estatal dará lugar al nacimiento del derecho del trabajo. Esto en España llegaría más tarde que en otros
países europeos debido al retraso de la industrialización.
1.3.Cambios de mentalidad: de súbditos a ciudadanos.
Las cambiantes condiciones sociales y políticas generadas por las Revoluciones Industrial y
Democrática, van a impulsar innovaciones intelectuales, administrativas y sociales. El movimiento
obrero, el derecho del trabajo, el nacimiento de la Sociología, el intervensionismo estatal o las
primeras medidas de la beneficencia pública, son respuestas a la magnitud de los cambios sociales.
El intervensionismo estatal en las nuevas fábricas ocasionó la creación de un cuerpo de funcionarios
(inspectores de trabajo), con poderes para investigar y sancionar, y que crearon numerosas
monografías descriptivas sobre las condiciones de vida del proletariado, lo que favoreció la
sensibilización colectiva ante estos problemas
La sociedad está dejando de ser una realidad dada, impuesta o inmutable, para convertirse en una
realidad sometida a la intervención o modificación de los grupos. Se está pasando de una mentalidad
de súbditos, fatalista, a una mentalidad de ciudadanos en la que la sociedad es el resultado de
actuaciones y decisiones colectivas.
1.4. El caso concreto de España: razones de un retraso.
El retraso en la configuración de los servicios sociales en España se debe a tres razones:
a) El peso de la Iglesia en la vida social y política, La Influencia de las iglesia en la vida politica y
en la sociedad prolonga la fase de caridad y de beneficencia. Mientras en otros países europeos la
separación Iglesia-Estado de produce a finales del XVIII, en España, todas las constituciones desde la
de Cádiz de 1812, consignaban la confesionabilidad católica del Estado
b) El retraso económico de España, La sociedad era rural y su población trabajaba en la agricultura
fundamentalmente. El peso de la población rural y del trabajo agrícola retrasaron el desarrollo
industrial. La Revolución Industrial se produce más tarde y concentrada en pocas regiones: Cataluña,
País Vasco, Asturias
c) El escaso desarrollo del movimiento obrero. El retraso en la industrialización originó que NO se
desarrollaran los movimientos obreros simultáneamente a otros países europeos. La UGT se funda en
1888 y en esa misma época se configura el movimiento anarquista. El movimiento obrero pudo
desempeñar un papel activador y modernizador del sistema de protección social.
2. LA SECULARIZACIÓN DE LA ASISTENCIA: LA BENEFICIENCIA EN EL XIX.
2.1. Principios ideológicos y crisis económicas: la necesaria participación del Estado en el ámbito de
la asistencia social.
Como manifestación de la secularización y el impacto de las ideas humanitarias del XVIII, la noción
cristiana de la caridad es sustituida por la laica de justicia y de la beneficencia y asistencia social, tanto
en la mentalidad colectiva como en los textos jurídicos.
El giro hacia el protagonismo público se debe a múltiples influjos:
a) Artola: El giro de la caridad a la beneficencia es el resultado junto, a los influjos doctrinales, la
disminución de las rentas destinadas a este fin por la desamortizaron de los patrimonios de los
establecimientos asistenciales y de los conventos, debieron ser asumidas por el Estado.
b) Fontana, Carasa Soto y Callahan: El cambio hay que hacerlo residir en la crisis de
subsistencias que azota España a comienzos del XIX, crisis a la que no puede hacer frente la
estructura asistencial del Antiguo Régimen. Dichas crisis coinciden con las transformaciones
impulsadas a las instituciones caritativas a finales del XIX.
c) Garrido Falla. Destaca que en el caso de la beneficencia es el Estado quien provoca las
circunstancias para que la beneficencia se convierta en carga Estatal. Las medidas que a finales
del XVIII reglamentan y prohíben la mendicidad, no pueden propugnarse sin un correlativo
esfuerzo de intervención estatal.
2.2. Acciones jurídico-institucionales.
La Constitución de 1812. El paso de la monarquía absoluta al Estado liberal viene acompañado por
la asunción del Estado de la asistencia social y la beneficencia pública.
La Constitución de 1812, confía a los Ayuntamientos el cuidado de los establecimientos de
beneficencia: hospitales, cárceles, casa de caridad, hospicios, casa de expósitos, etc. Los arts. 323 y
335, atribuyen a las Diputaciones provinciales la competencia en la inspección del funcionamiento y
la proposición al Gobierno de las medidas pertinentes para la reforma de cualquier inadecuación
detectada.
La municipalización de la beneficencia responde a la transformación de la pobreza, cada vez más
urbana y menos rural. La municipalización de la beneficencia es algo más profundo trata de una nueva
interpretación de la pobreza, de las necesidades sociales y del papel de los poderes públicos en su
tratamiento.
*Ley de Beneficencia de 1822. Constituye una pieza clave en la política asistencial al ser el primer
plan organizativo de la beneficiencia pública. Sus ejes fundamentales son:
a) Creación de las juntas municipales de beneficiencia y control de las autoridades municipales de los
fondos disponibles. Las juntas estaban formadas por el Alcalde, que las presidirá, un regidor del
ayuntamiento, un cura párroco, cuatro vecinos ilustrados y caritativos, un médico y un cirujano
reputados.
b) Se mantiene la presencia simbólica del sector eclesiástico en las Juntas para tratar de atenuar la
ruptura formal con una presencia simbólica.
c) Se sientan las bases para el fomento de la asistencia domiciliaria. La hospitalización domiciliaria
(asistencia sanitaria a domicilio) estaba a cargo de enfermeros que semanalmente daban cuenta a la
Junta. El socorro podía ser económico, des materiales para el trabajo a domicilio o de alimentación. El
fomento de la asistencia domiciliaria se produce, principalmente, por razones económicas y por no
separar al necesitado de su entorno.
d) Se regulan tres tipos de establecimientos:
Casas de maternidad, constaban de tres departamentos:
Las embarazadas y paridas,
La lactancia, y
La educación de los niños hasta los 6 años.
La Ley también aborda la educación de las acogidas, los problemas de los expósitos y abandonados y
cuestiones de adopción.
Casas de socorro cuyo objeto era:
Acoger a huérfanos y desamparados,
Acoger a niños de las casa de maternidad mayores de 6 años,
Acoger impedidos y demás pobres sin recursos.
Se constituyen en centros de trabajo y de estudio.
Proporcionan el aprendizaje básico de la primera enseñanza.
La Hospitalidad Pública. Los hospitales son subsidiarios, en caso de no ser posible la asistencia
domiciliaria. Ordena la existencia de hospitales en todas las capitales de provincia, no mas de 4. Esta
ley, una de sus innovaciones es el tratamiento de la administración de los fondos de beneficencia,
puestos bajo la autoridad municipal.
*Ley de Beneficencia de 1849: La asistencia pública es competencia del Estado, de la provincia y del
municipio. Se crean juntas de Beneficencia a estos tres niveles.
Se extiende la secularización, los fondos de la beneficencia particular se ponen al servicio de la
asistencia pública.
Según la naturaleza de los servicios, clasifica los establecimientos en:
Generales, financiados con fondos del Estado, se dedican a satisfacer necesidades permanentes:
establecimientos de locos, sordomudos, ciegos, impedidos y decrépitos, provinciales y municipales. El
número de establecimientos costeados por fondos públicos fue reducido.
Provinciales, recogen funciones atribuidas en la Ley de 1822 a los municipios: casas de maternidad,
de expósitos, huérfanos y desamparados, son catalogados como establecimientos provinciales a cargo
de las Diputaciones.
Municipales, se les otorga la asistencia de carácter inmediato: casa de refugio y hospitalidad pasajera
y la beneficencia domiciliaria. El papel de los municipios es de primeros auxilios y canalizador hacia
instituciones supramunicipales.
*Evolución posterior de sistema de beneficencia. Durante el sexenio revolucionario se suprimen las
Juntas de Beneficencia General, Provinciales y Municipales y sus funciones se transfieren a la
Dirección General de Beneficencia, a las Diputaciones y a los Municipios. Del control público se pasa
a la gestión directa de la beneficencia.
En la I República se asiste a un esfuerzo descentralizador, y por razones presupuestarias, a favor de la
beneficencia particular, aunque las tareas de inspección se reservaban al Gobierno. El número de
establecimientos asistenciales en el S. XIX es muy reducido.
3. EL REFORMISMO DE LA RESTAURACIÓN: LA COMISIÓN DE REFORMAS
SOCIALES (1883)
3.1. Orígenes.
La comisión de Reformas Sociales nace en el siguiente contexto:
a) La Restauración borbónica y la fase de apertura política que se inicia a partir de la caída de Canovas
del Castillo.
b) La iniciada industrialización y el protagonismo de las clases obreras, que hacen que la cuestión
social se convierta en un tema clave del último tercio del S. XIX.
c) La progresiva superación del abstencionismo liberal respecto a los problemas sociales.
d) La influencia de acontecimientos exteriores: el auge del movimiento obrero y del socialismo, las
medidas implantadas en la Alemania de Bismarck, la creación de la Sociedad Fabiana en Inglaterra, y
la aparición de la Encíclica Rerum Novarum
3.2. Creación.
Por Real Decreto de 5 de diciembre de 1883, en el que se crea una comisión para el estudio de las
cuestiones que directamente interesan a la mayoría y al bienestar de las clases obreras tanto
industriales como agrícolas y que afectan a las relaciones entre el capital y el trabajo.
Se crean comisiones locales y provinciales para recoger estadísticas y opiniones sobre los problemas y
necesidades de la clase obrera. Se elabora un cuestionario para recoger datos sobre la cuestión social,
que fue dirigido a corporaciones públicas, sindicatos, cámaras, de comercio, patronales, etc. Con estos
datos, la Comisión debería presentar sus proyectos de ley para su presentación y aprobación en las
Cortes.
3.3. Finalidad.
La finalidad de la Comisión será servir de instrumento a una legislación más profunda a las
necesidades de los colectivos a quienes se destina y que cuente, al mismo tiempo, con un mayor grado
de aceptación. Por primera vez en la legislación española se empela la expresión trabajo social,
aunque con un sentido, muy diferente al actual, de análisis y consulta de los afectados como tarea
previa a las decisiones legales.
3.4. Importancia y efectos.
La importancia de la Comisión radica en su propia existencia y en la presidencia de dicha Comisión de
Canovas del Castillo, líder del partido en la oposición. La cuestión social se convierte en un problema
de Estado. Lo que significa que el Estado de la Restauración reconocía que no podía quedar al margen
de los nuevos problemas sociales.
A ello hay que añadir el impulso dado por la Comisión al debate público y la información sobre la
cuestión social.
La propia naturaleza de la Comisión expresa la convicción de afrontar la cuestión social desde una
perspectiva global y mínimamente sistematizada
Pero los principales efectos pueden medirse considerando su propia obra: Proyectos de Ley, debates,
dictámenes sobre aspectos básicos de la situación social en España fueron resultado de su intensa
tarea. Cuestiones propias de la acción social y de los servicios sociales cuentan con una gran reflexión
colectiva gracias a la labor de la Comisión, que será punto de partida de legislación social decisiva.
Conclusión: la Comisión de Reformas Sociales no se agotará con su propia existencia. Fue el núcleo
desde el que surgió un órgano básico de nuestra historia: el Instituto de Reformas Sociales.
4. CONCLUSIONES.
La Revolución Industrial y la Revolución Democrática son piezas claves para entender la progresiva
intervención estatal en los problemas sociales.
En caso concreto de España, con sus peculiaridades, el siglo XIX es un proceso escalonado que
culmina con la municipalización y la provincialización de la beneficencia: hitos legislativos clave
serán la Constitución de Cádiz de 1812, la Ley de Beneficencia de 1822 y la Ley de Beneficencia de
1849.
El siglo XIX se cierra con el nacimiento de la Comisión de Reformas Sociales, precedente del Instituto
de Reformas Sociales.
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Tema 5. La intervención del Estado en el Siglo XX: Del Instituto de
Reformas Sociales a los Servicios Sociales del Franquismo.
1 INTRODUCCION
El fenómeno de mayor trascendencia económica, social y política en las sociedades
avanzadas durante la segunda mitad del siglo XX es el Estado de Bienestar que ha
articulado la vida social y marcado la pauta del progreso económico en los países
desarrollados.
Algunos expertos sitúan el origen del Estado del Bienestar
- Durante el periodo Von Bismarck; se promulgaron varias leyes
sociales (la Ley del seguro de enfermedad y maternidad, Ley de
accidentes de trabajo, y la Ley de seguro enfermedad, jubilación y
defunción).
- Para otros, nace después de la Segunda Guerra Mundial, y su
principal antecedente es la construcción del sistema público inglés
de protección social integrado y universal que se desarrolló entre
1945 y 1948.
H. Heclo (19781) distingue tres períodos históricos en la construcción del Estado
de Bienestar:
a) Un período de experimentación (1870- segunda década del siglo XX)
b) Período de consolidación (entre 1930 y 1940)
c) Período de expansión, que se inicia partir de la década de los cuarenta)
El Estado de Bienestar encuentra su principal apoyo en las ideas y políticas
keynesianas de intervención del Estado en la economía para estabilizarla, regulando
el ciclo y redistribución de la renta. Su génesis se encuentra en la crisis de 1929 y
la dificultad económica que le sucedió..
El logro más importante del Estado de Bienestar ha sido la institucionalización de
los derechos sociales: el derecho de todo ciudadano, por el hecho de serlo, a recibir
del Estado una serie de prestaciones monetarias (pensiones, subsidios y ayudas) y
de servicios sociales (educativos y sanitarios).
En España el siglo XX, se presenta como un largo proceso de génesis, implantación
y articulación de un sector público clásico de economía del bienestar:
a) Primera fase (la Restauración). El hito más significativo es el establecimiento
de Instituto de Reformas Sociales, que simboliza el tránsito de la beneficencia
pública al intervencionismo científico
b) Segunda fase (la Dictadura del General Primo de Rivera). Es el principio
de lo que los especialistas llaman intervensionismo administrativo
c) Tercera fase (la II República). La cuestión social estará marcada por dos
rasgos distintivos: la internacionalización y la constitucionalización.
d) Cuarta fase (el Franquismo). Época marcada por una gran heterogeneidad
legal y administrativa, pero en la que se encuentra, en mayor o menor grado de
desarrollo según los casos, el germen de los servicios sociales en nuestro país.
2 EL INSTITUTO DE REFORMAS SOCIALES O EL INICIO
DEL INTERVENSIONISMO CIENTÍFICO.
En el S. XX se producen una serie de cambios en el campo de los servicios sociales,
que van, desde la superación de la beneficencia pública a la aparición del bienestar
social. El inicio de este recorrido hay que situarlo en el Instituto de reformas
Sociales (IRS).
La creación del Instituto de Reformas Sociales (IRS), simboliza lo que los
especialistas denominan el intervensionismo científico: con la aparición de las
primeras leyes protectoras de trabajo, nace la necesidad de crear órganos de
investigación que se encarguen del cumplimento, gestión y desarrollo de estas
leyes.
2.1. Creación, objetivos, composición y estructura interna.
CREACION:
Por Real Decreto de 23 de abril de 1903. Se adscribe al Ministerio de la
Gobernación, y
Su OBJETIVO:
- preparar la legislación del trabajo en su más amplio sentido,
- cuidar de su ejecución organizando servicios de inspección y estadística y,
- favorecer la acción social y gubernamental necesarias para favorecer el
bienestar de las clases trabajadoras.
El IRS desempeñó una tarea consultiva y un papel de administración activa.
COMPOSICION Y ESTRUCTURA INTERNA:
En un principio por 30 miembros, hubo sucesivas modificaciones y en la regulación
del IRS de 1919, los designados por el gobierno eran 12, y los de elección directa
de 48.
El Instituto constaba de un pleno, una secretaria general y tres secciones:
- primera preparaba antecedentes extranjeros de la legislación social,
borradores, informes, etc.;
- segunda se centraba en la inspección de trabajo, servicios jurídicos y
técnicos, etc.;
- tercera elaboraba estadísticas de huelga, nivel de vida, paro, mendicidad,
etc.
2.2. Claves del éxito del IRS.
Su éxito se debe, por una parte a procedencia ideológica de sus miembros:
republicanos, socialistas, conservadores, católicos o libre pensadores. Por otra, los
ingredientes organizativos: amplia participación social, plena libertad de actuación
de las secciones técnicas, descentralización de sus servicios de inspección y
estadística.
2.3. Principales medidas legales impulsadas por el IRS.
Las principales medidas legales que impulsó fueron:
* En relación al trabajo de la mujer y de los niños:
a) Ley de 8 de enero de 1907: Prohibición del trabajo de la mujer en el embarazo y
lactancia, con obligación de la patronal de conservar la plaza de la mujer.
b) Real Decreto de 25 de enero de 1908: Prohibición del trabajo de las mujeres y
niños en determinadas industrias insalubres o peligrosas.
c) Ley del 22 de julio de 1912: Prohibición del trabajo nocturno de la mujer.
d) Ley de 27 de febrero de 1912: Ley de la Silla. Imponía que en los almacenes,
tiendas, oficinas, o cualquier establecimiento no fabril con mujeres empleadas,
fuera obligatorio tener un asiento para cada una de ellas.
La abundante legislación social promulgada en este periodo, está cargada de un
ideario humanista y protector propio de una consideración del problema social
también como una cuestión de caridad.
* Leyes en materia laboral:
a) Ley del 3 de marzo de 1904: Establecimiento del descanso aboral obligatorio.
b) Ley del 12 de julio de 1906: Inembargabilidad del salario de subsistencia familiar
y de los instrumentos de trabajo.
c) Ley de huelga de 27 de abril de 1909 y otras disposiciones regulando los
conflictos laborales, como la Ley de 19 de mayo de 1908, sobre conciliación y
arbitraje industrial.
* Leyes en materia de inmigración:
Ley de inmigración de 21 de diciembre de 1907: reconoce el derecho a la
emigración, la restringe a los condenados o perseguidos judicialmente, a los que
deben cumplir el servicio militar, solteras menores de 23 años para evitar la trata
de blancas, etc. Establece un Consejo superior de emigrantes con representantes,
entre otros, del IRS. Y de representantes elegidos de la clase obrera.
2.4. La creación del Instituto Nacional de Previsión y sus fines.
CREACION:
Por Ley de 27 de febrero de 1908, se crea el Instituto Nacional de Previsión,
organismo que con el tiempo se convirtió en la base del sistema de la seguridad
social. Concebido como ente autónomo, inspirado en el modelo del IRS, su creación
supone un avance decisivo.
FINALIDAD:
- difundir e inculcar la previsión popular, especialmente pensiones de retiro;
- administrar la mutualidad de asociados;
- estimular y favorecer dicha práctica de pensiones de retiro, procurando su
bonificación con carácter general o especial por entidades oficiales o
particulares.
2.5. Otras actuaciones del IRS.
a) La limitación de la jornada de trabajo (Real Decreto de 3 de abril de 1919): 8
horas diarias o 48 horas semanales.
b) Numerosos estudios sobre la situación agraria, viviendas populares, accidentes
de trabajo, seguro de paro, trabajo de la mujer en la industria, salario del trabajo a
domicilio, etc.
c) Elaboración de un informe sobre la creación del Ministerio de trabajo.
2.6. Luces y sombras en la labor del IRS: las causas de su
decadencia.
La labor del IRS fue positiva.
Las sombras de su labor provienen de la efectividad de sus medidas y las
disposiciones que preparó: inobservancia de las disposiciones era notoria tanto por
rechazos sociales como por limitaciones administrativas.
La fecha clave de su decadencia fue 1917, comienzo de la crisis política de la
Restauración y por factores internos (tensiones económicas y sociales generadas
por el fuerte crecimiento económico español) y externos producen una profunda
crisis en la sociedad española, que conduce a un creciente paternalismo estatal. En
todo caso, en 1917, se produce el cierre de la etapa humanitaria y filantrópica de la
legislación laboral española.
3. EL I.R.S. Y LA CREACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO
(1920)
3.1. Del intervensionismo científico al intervensionismo
administrativo.
Por Real decreto de 8 de mayo de 1920, se crea el Ministerio de Trabajo. Según el
Decreto, se integran en el nuevo Ministerio: el IRS, el Instituto Nacional de
Previsión y el Consejo de Emigración.
La creación de la Organización Internacional del trabajo en 1919 en el Tratado de
Versalles, y el crecimiento de la estructura organizativa del IRS. Se produce, en
definitiva, el transito del intervensionismo científicoal intervensionismo
administrativo, rompiendo el Estado de forma definitiva sus ataduras liberales.
3.2. La creación del Ministerio de Trabajo: una muestra de la
burocracia creciente.
La creación del Ministerio de Trabajo no significa sólo la unificación administrativa
de organismos dispersos, además fue una muestra de la burocratización creciente.
La idea de crear, a partir del IRS, un Ministerio de trabajo, había surgido en varias
ocasiones en las dos primeras décadas del S. XX, pero no encontró su momento
hasta los años de la crisis de la Restauración, cuando el conflicto obrero necesitaba
una presencia administrativa permanente, apoyada en un organismo consistente.
La representación patronal y obrera van perdiendo peso en la composición del IRS,
incrementándose la de los órganos administrativos. Se producen tensiones y
conflictos entre la filosofía burocrática del Ministerio y la flexible del IRS.
La propia administración crea organismos paralelos al IRS, limitando así su
capacidad y autonomia con, además, la creación por RD 11 de octubre de 1919 de
la Comisión del Trabajo de Cataluña
3.3. Disposiciones legales.
La creación del Ministerio de Trabajo no supuso la paralización de nuevas
disposiciones legales.
27 de junio de 1920: limitación y revisión de alquileres para evitar aumentos
abusivos y creación de las Juntas de Fomento y Casas Baratas.
Enero de 1921: Decreto sobre la aplicación del seguro obligatorio y designación en
Cortes de una Comisión permanente de Trabajo y legislación social.
4. LA DICTADURA DE PRIMO DE RIVERA (1923) Y LA
DISOLUCIÓN DEL IRS.
4.1. La Dictadura de Primo de Rivera: un producto de factores
internos y externos a la sociedad española.
Con la Dictadura de Primo de Rivera, la Administración asume el protagonismo en
la cuestión social. Al inicio de la Dictadura, el IRS queda refundido en el Ministerio
de Trabajo Comercio e Industria por Real Decreto de 2 de junio de 1924.
La Dictadura de primo de Rivera se produce en el siguiente contexto histórico:
Factores externos: las consecuencias de la I Guerra Mundial y los efectos de la
Revolución Rusa de 1917. Se produce un resquebrajamiento de la estabilidad de las
democracias y muchas entran en la época de las dictaduras
Factores internos: los efectos del desastre de la guerra de Marruecos; los
problemas de orden público; tensiones regionales, la explosiva situación de los
jornaleros andaluces; el agotamiento de los partidos de la Restauración y la falta de
capacidad del sistema político para afrontar la profunda crisis económica y social,
en este contexto se produce el golpe de estado de Primo de Rivera.
4.2. El sistema corporativo de la Dictadura de Primo de Rivera.
La prosperidad económica en la Dictadura, hasta la crisis de 1929, favoreció las
mejoras salariales en la clase obrera.
La dictadura establecerá un sistema corporativo cuyo significado es: un intento de
sustituir la lucha de clases imponiendo la colaboración de las mismas, el unitarismo
sindical y la prohibición de la suspensión del trabajo como medio para resolver los
conflictos sociales.
El texto básico de la Dictadura será el Decreto Ley de Organización Corporativa
Nacional del 26 de noviembre de 1926 que:
- Establece una compleja organización de la vida profesional que tiene por
base el Comité paritario local y culmina en la Corporación Nacional de rama
industrial regida por el Consejo de Corporación.
No se llego a aplicar la legislación corporativista. Primo de Rivera tenía intención de
organizar el seguro de paro forzoso y de vejez e invalidez de forma que ningún
ciudadano que haya trabajado se encuentra en una situación difícil.
4.3. Principales disposiciones normativas.
Finalmente la Dictadura de Primo de Rivera se limitó:
* Decreto Ley de 23 de agosto de 1926: Reordenación de la legislación de
accidentes de trabajo
* Implantación de una legislación para promover viviendas baratas.
* Promulgación del Estatuto de clases pasivas de 1926
* Decreto de 21 de junio de 1926: implantación del subsidio para familias
numerosas (de 8 o más hijos)
* Decreto Ley de 22 de marzo de 1929: establecimiento de un seguro obligatorio
de maternidad, destinado a cubrir la asistencia sanitaria y de sustitución de salario
de obreras empleadas, norma que fue desarrollada en el Reglamento de 29 de
enero de 1930
* Intentos frustrados de establecer el reconocimiento del derecho de seguridad
social en el Anteproyecto de Constitución redactado por la sección primera de la
Asamblea Nacional. (17 de mayo de 1929)
4.4. La agonía del IRS en la Dictadura de Primo de Rivera.
A pesar de la orientación corporativa del nuevo régimen, la influencia del IRS sigue
estando presente en la Dictadura. Muestra de ello es:
a) La aprobación del Código de Trabajo el 23 de agosto de 1926: la primera vez
que se agrupaba en un texto único la legislación laboral, en sus 4 libros, sólo el
primero, dedicado al contrato de trabajo, era original, los otros reunían leyes y
reglamentos elaborados por el IRS.
b) La continuidad aparente del IRS con el Consejo de Trabajo de la Dictadura, sin
embargo, las actuaciones no coinciden con la concepción corporativa del Consejo de
Trabajo: Significaban políticas muy divergentes para que pudiera continuar el IRS
con su labor.
5. INTERNACIONALIZACIÓN Y CONSTITUCIONALIZACIÓN:
LA II REPÚBLICA.
La situación social después de la I Guerra Mundial (la Revolución Rusa y la crisis del
1929) van a conllevar importantes cambios en al tratamiento de los problemas
sociales, a la legislación social y a la actuación administrativa de los Estados.
5.1. La internacionalización.
La cuestión social había dejado de plantearse sólo a nivel interno instancias
exteriores van a comenzar a tener un protagonismo creciente.
Creación de la Organización Internacional del trabajo (OIT), por el tratado de
Versalles (1919), compuesta por representantes de gobiernos, empresarios y
trabajadores.
En la Declaración de Filadelfia, quedan recogidos los objetivos de la OIT y los
principios de justicia social que lo inspiran, entre ellos:
a) Considerar que el trabajo no es una mercancía.
b) La libertad de expresión y de asociación es una condición indispensable para
el progreso.
c) La pobreza constituye un peligro para todos.
d) La lucha contra las necesidades debe ser llevada con la máxima energía en el
seno de cada nación y por el esfuerzo internacional.
e) Todos los seres humanos sin distinción de raza, religión o sexo, tienen el
derecho a conseguir su progreso material y espiritual en la libertad y en la
dignidad, en la seguridad económica y en la igualdad.
La OIT desde sus orígenes desempeño una labor homogeneizando la legislación
social y reivindicando mejoras sobre la situación social: el pleno empleo, las
condiciones de trabajo, la formación profesional, la condición de los emigrantes, la
extensión de la seguridad social y de la legislación protectora, la protección de la
infancia, de la maternidad y de la salud, la reivindicación de los medios para el ocio,
la cultura y la vivienda, etc.
Además, la actuación de la OIT, ha sido decisiva por las decisiones que adopta:
a) Convenios que obligan a cada Estado a someterlo a la autoridad competente
para su ratificación. Si se ratifica, el convenio se convierte en tratado que obliga al
Estado frente a los demás y ante la OIT.
b) Sus orientaciones marcan directrices en la legislación social.
La Ley española del 7 de agosto de 1919, autorizó al gobierno a aceptar parte del
tratado relativa a los temas laborales, ratificándose el 8 de enero de 1920, el
tratado íntegro. Desde entonces, la influencia de la OIT en la evolución de la
legislación española ha sido importante.
5.2. La constitucionalización.
Consiste en llevar hasta la más importante norma legal, la Constitución, los
principios básicos de la legislación social e implantar derechos sociales junto a los
tradicionales contenidos constitucionales.
El constitucionalismo del XIX incluía cuestiones políticas, pero no aparecían
aspectos de la vida social y económica (derechos de los trabajadores, obligaciones
del Estado frente a los problemas sociales, etc.) En el primer tercio del XX, las
Constituciones empiezan a regular estos aspectos.
5.3. Internacionalización y constitucionalización en la II República
española: la Constitución de 1931.
La proclamación de la II República en 1931 va a suponer la manifestación en
España de la doble tendencia respecto a la cuestión social: la internacionalización y
constitucionalización.
El programa social básico de la II república se establece en los siguientes artículos
constitucionales:
a) Art. 31: Derecho a emigrar o inmigrar.
b) Art. 39: Derecho de asociación y sindicación.
c) Art. 43: Igualdad de sexos, obligación subsidiaria del Estado de alimentar y
educar a los niños; igualdad de los hijos dentro y fuera del matrimonio;
compromiso del Estado de prestar asistencia a enfermos, ancianos, maternidad e
infancia.
d) Art. 46: El trabajo como obligación social y protegido por las leyes. La República
asegurará a todos los trabajadores las condiciones necesarias para una existencia
digna.
e) Art. 48: Implantación de la enseñanza primaria con carácter obligatorio y
gratuito, y facilitar el acceso a todos los grados de enseñanza de los
económicamente necesitados.
La Constitución trata separadamente la protección y previsión de los agricultores y
de los pescadores, entre otras formas, con cajas de previsión.
Por primera vez aparecen directrices básicas para abordar los problemas sociales en
un texto constitucional español.
5.4. De los compromisos constitucionales a la práctica.
En la práctica, no se cumplieron todos los compromisos constitucionales debido a
varias causas:
a) Las difíciles circunstancias económicas en que llegó la II República. La crisis de
1929 se manifestó en España coincidiendo con la II República, obstaculizando la
puesta en práctica de sus aspiraciones en política social.
b) La escasa duración del régimen: de 1931 a 1936 ó 1939, No hubo tiempo para el
desarrollo legislativo de la Constitución.
c) La propia inestabilidad política del régimen, (sublevación militar de Sanjurjo y la
posterior de Asturias, cambios de gobierno, intensa movilidad política, etc.).
5.5. El abordaje de la cuestión social durante la II República.
Las principales medidas de asistencia, previsión y protección social y laboral,
adoptadas durante la II República fueron:
* Decreto de 15 de abril de 1931
* Decreto de 5 de mayo de 1931, bases sobre las que debe regirse la previsión
social contra el paro forzoso y crea, en el Instituto Nacional de Previsión Social, una
Caja Nacional contra el paro forzoso.
* Decreto de 24 de junio de 1931: se enumeran una larga serie de disposiciones
sociales que se determina subsistentes.
* Decreto de 1 de julio de 1931, convertido en Ley el 9 de septiembre: se
establece la jornada máxima de trabajo.
* Creación en 1931 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
* 27 de noviembre de 1931, se aprueba la Ley de colocación obrera
obligatoria.
* Leyes del 9 de septiembre y de 8 de octubre de 1932 sobre accidentes
laborales. Se establece el derecho del trabajador a la protección por accidente,
incluso aunque el patrono no le haya dado de alta, en cuyo caso intervendría el
Fondo de Garantía administrado por la Caja Nacional del Seguro.
* Ley de Contratos de trabajo de 27 de noviembre de 1931.
* Ley de Jurados mixtos de 27 de noviembre de 1931.
* En 1932, establecimiento de la Dirección General de Beneficencia y Obras
Sociales.
* Ley de Asociaciones Profesionales de 8 de abril de 1932.
* Ley de 7 de julio de 1934 sobre medidas contra el desempleo. Ordenaba
incrementar los subsidios contra el paro con medidas destinadas a reducir el
desempleo (obras públicas, iniciativa privada)
* Ley de 25 de junio de 1935, creación de la Junta Nacional contra el paro y
ordena el fomento estatal de los fondos y cajas de paro forzoso.
* Ley de 2 de junio de 1936. Unificación de los seguros sociales de vejez,
invalidez, muerte, enfermedad y maternidad.
* 13 de julio de 1936, se aprueba la Ley de bases de enfermedades
profesionales.
6. LOS SERVICIOS SOCIALES DURANTE EL FRANQUISMO.
6.1. La cuestión de los servicios sociales durante el franquismo.
Los servicios sociales durante el franquismo no existieron como tales, pero se
desarrollaron instrumentos, medidas y organizaciones, que en la democracia dieron
lugar a su nacimiento.
a) Problemas cronológicos:
Es complicado delimitar el inicio y el fin de esta etapa.
b) Pluralidad y disparidad de situaciones:
Este régimen tuvo un carácter no homogéneo y no lineal, y sufrió importantes
transformaciones internas.
c) El cambio y transformación de las necesidades sociales:
Durante el franquismo se producen cambios y mutaciones que ocasionaron la
aparición de diferentes necesidades sociales (vinculadas 1° a los efectos de la
Guerra civil, 2° con el despegue económico, 3° crisis económicas: retorno
emigrantes, paro...) y por tanto, unas medidas de asistencia social diversificadas..
d) La heterogeneidad legal y administrativa de los servicios sociales.
Las respuestas administrativas a las necesidades sociales surgen sin un marco
organizativo, descoordinados, con lagunas y carentes de intervención pública, como
resultado de la urgencia de las necesidades derivadas de la Guerra Civil. Cabe
destacar un rasgo de todo el periodo: la ausencia de una legislación
sistematizadora que aborde de manera global la actuación administrativa de los
servicios sociales.
e) La coexistencia de diferentes modalidades de actuación de los servicios
sociales.
Importante coexistencia entre: sector publico, privado, iglesia y organización
sindical y movimiento nacional franquista.
6.2. Principales medidas legislativas del franquismo.
La declaración de intenciones del franquismo surge ya durante la Guerra Civil. Los
textos legales en los que se recogen los compromisos del Estado son:
a) Fuero de Trabajo (1938). El estado de compromete a ejercer una acción
constante y eficaz en defensa del trabajador, su vida y su trabajo. Se incrementan
los seguros sociales (vejez, invalidez, maternidad, paro forzoso, accidentes de
trabajo, etc) y se tiende a implantar un seguro total. Además, se completa con
declaraciones sobre la duración de la jornada laboral, trabajo de la mujer y niños,
vacaciones, protección de la familia, creación de instituciones para el ocio de los
trabajadores, etc
b) Fuero de los Españoles (1945). Menciona la protección de las familias
numerosas.
c) Ley de Principios del Movimiento Nacional (1958) Pero la regulación básica
de la asistencia social se realiza en la legislación ordinaria:
Pero la regulación básica de la asistencia social se realiza en la legislación ordinaria
a) El Fondo de Protección Benéfico Social (29 de diciembre de 1936). Su
competencia se limitaba a recaudar y distribuir fondos económicos a los
organismos nacionales encargados de la asistencia social.
b) El Auxilio Social (30 de octubre de 1936), por Decreto del 19 de mayo de
1938 se le considera el órgano público encargado de la ejecución de los servicios
asistenciales, y Decreto de 17 de mayo de 1940 por delegación estatal se
encarga de cumplir funciones asistenciales.
c) La Organización Nacional de Ciegos (Decreto de 13 de diciembre de
1938). Dependía del Ministerio de la Gobernación. Sus recursos económicos,
provenían de la venta diaria de una lotería. Su singularidad radica en que los
invidentes se rijan por sí mismos dentro de una organización a base de
Delegaciones provinciales y locales: La organización impulsó para sus afiliados,
enseñanzas, formación profesional, centros de trabajo, médicos, previsión
social, etc.
6.3. Estructura institucional y administrativa de la asistencia social y
de los servicios sociales durante el franquismo.
Además de instituciones y centros, el franquismo desarrolló un amplio entramado
de leyes, órganos administrativos, y centros de atención:
a) El sistema público a nivel central.
* El Ministerio de la Gobernación, será el centro hegemónico en la administración y
coordinación de la asistencia social. Su papel se orientaba al control del orden
público. La política de asistencia también era un instrumento de estabilidad social.
A nivel administrativo existían dos unidades fundamentales:
· La Dirección General de Beneficencia y Obras Sociales, (la gestión de los
Centros de Beneficencia y la de los Fondos Nacionales);
· la Dirección General de Beneficencia, ejercía el patronato sobre la ONCE, la
Asociación Nacional de Inválidos civiles y el Auxilio Social).
* El Ministerio de Justicia, con cometidos en relación a los menores, las mujeres y
los presos.
Sus instrumentos fueron:
· La Obra de Protección de Menores, cuyas atribuciones se ejercían a
través del Consejo Superior de Protección de Menores, las Juntas de
Protección de menores y los Tribunales tutelares de menores.
· El Patronato de Protección de la Mujer, que contaba con juntas
provinciales y locales y cuya protección a la mujer era entendida sólo como
custodia de la moralidad vinculada a aspectos sexuales, lo que generó
numerosas críticas.
* El Ministerio de Educación, tenía competencias en materia de protección escolar
a través del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de
Oportunidades (1960).
Su objetivo:
· proporcionar ayudas económicas (becas y préstamos) a personas necesitadas
y con rendimiento académico.
* El Ministerio de Trabajo, Tuvo gran protagonismo en materia de asistencia social
debido al papel ideológico de legitimación que realizó y al hecho de ser el
organismo que impulsó el desarrollo de la Seguridad Social.
b) la administración institucional.
La Seguridad Social durante el franquismo evolucionó desde las orientaciones del
Fuero del Trabajo.
Las fases de la evolución de la Seguridad Social fueron:
a) Primera fase (1937), se vincula a la doctrina social de la Iglesia en su
vertiente de ayuda a la familia como institución: el subsidio familiar
complementándose en años posteriores con el Plus Familiar.
b) Segunda fase (1939), creación del subsidio de vejez e invalidez. En 1947 se
crea el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, que se amplia a viudedad en
1955. Simultáneamente se amplia el llamado Mutualismo Laboral.
c) Tercera fase (1942), establecimiento del Seguro Obligatorio de Enfermedad.
Sus prestaciones se ampliaron en tres aspectos: las atenciones en régimen
ambulatorio; las prestaciones hospitalarias, y la dispensación cada vez más
amplia de medicamentos a las personas
La dispersión legal, unida al ingente número de disposiciones en materia de
seguridad social que existió a lo largo del franquismo, intentaron afrontarse con
la Ley de Bases de la seguridad social (28 de diciembre de 1963),
posteriormente desarrollada, promulgándose la Ley de Seguridad Social de
1966, que a su vez será sustituida por la nueva Ley de 30 de mayo de 1974.
Con esta Ley se regula la acción protectora del sistema de seguridad social que
comprende: la asistencia sanitaria; la recuperación profesional; las prestaciones
económicas en situaciones de necesidad; y la protección a la familia. Enumera
también y regula los servicios sociales comprendidos en la seguridad social en
materia de higiene y seguridad en el trabajo; en medicina preventiva; de
recuperación de inválidos y en acción formativa.
El Instituto Social de la Marina, atendía a las prestaciones de seguridad social,
servicios sociales y de asistencia social, pero especializado en los trabajadores del
mar.
c) Las instituciones del franquismo.
* La Secretaría General del Movimiento, abarcaba un amplio sistema de
organizaciones asistenciales, casi duplicando los servicios prestados por la
administración central. Su actividad se plasmaba en patronatos de viviendas,
colegios mayores y menores, centros de formación profesional y organización con
albergues, becas, etc. De la Secretaría General de Movimiento conviene resaltar un
órgano dedicado específicamente a la mujer: la Sección Femenina.
* La Organización Sindical, tuvo gran incidencia en el campo de los servicios
sociales en su concepción amplia, pero muy poco en los servicios sociales
personales. Mantuvo acciones en formación profesional, asistencia sanitaria,
cooperativismo, viviendas sociales, ocio y tiempo libre y empleo.
d) El papel de la Administración Local.
Por la Ley de Régimen local de 24 de junio de 1955, se atribuye a los municipios
la obligación de contar con servicios asistenciales a la población y con
bastante amplitud: incluye la beneficencia, y en particular la protección de
menores, prevención y represión de la mendicidad y albergues de transeúntes.
También imponía la asistencia medico farmacéuticas a familias desvalidas, y
establece las obligaciones mínimas en materia de asistencia benéfico-sanitaria que
corresponde a la provincia. Además de hospitales especializados, deben contar con
hogares de ancianos.
e) Organizaciones no gubernamentales: Cáritas.
Creada como un instrumento nuevo de actividad benéfico-caritativa y asistencial de
la Iglesia en 1942 con la denominación de Secretariado nacional de Caridad. Las
Fases su la trayectoria histórica son:
a) 1942-1952: Su actividad cubrir necesidades alimenticias, pero dando a su
actuación tiene una dimensión caritativo-benéfica.
b) Hasta 1956: Su actuación estará especialmente encaminada a la
distribución de alimentos. También se va a comenzar una labor de estudio,
formación social y de información. Adopta el nombre de Cáritas.
c) 1957-1963: Se crea la sección social de Cáritas con el objetivo de realizar
estudios de planificación, capacitación del personal, y fomentar obras y
servicios sociales. Además, impulsa la creación de escuelas de Asistentes
Sociales; se crea la revista Documentación Social; se aumenta la dotación de
instalaciones y equipamientos; y se elaboran planes de desarrollo social.
d) 1964-1974: Evoluciona hacia una moderna orientación de los servicios
sociales: Adquirirán protagonismo: la formación profesional, el desarrollo
industrial cooperativo, la promoción de la vida asociativa y el fuerte impulso
de los servicios comunitarios.. Igualmente, se pondrá en marcha la primera
investigación empírica sobre las necesidades sociales en España. Organizará
su propia actividad y establece cinco programas de trabajo a largo plazo:
Animación Comunitaria, Atención a Grupos Marginales, Acción con la
Juventud, Formación de la Conciencia y Recursos, y Potenciación de Cáritas
Diocesanas y Parroquiales.
Desde entonces, incrementa su actuación en la juventud, contra el paro,
marginados, inmigrantes extranjeros y adquiere protagonismo en actuaciones de
ayuda a necesidades surgidas fuera de España. Cáritas ha adquirido gran arraigo
como institución dedicada a los necesitados.
f) Instituciones tuteladas por el Estado.
En el campo de la asistencia social actuaron otras instituciones tuteladas por el
Estado. Junto a la ONCE, destacan otras dos grandes instituciones:
a) Cruz Roja Española. Nació en 1864 por Real Orden de Isabel II, teniendo
desde entonces distintas reorganizaciones. Es una institución humanitaria de
carácter voluntario y de interés público, que actúa bajo la tutela del Estado y
que forma parte de la Cruz Roja Internacional. Su actuación está orientada a
estimular la acción humanitaria, aliviar los sufrimientos humanos y promover
la solidaridad.
b) Las Cajas de Ahorro. Instituciones tuteladas por el Estado con gran
importancia financiera. Mantuvieron durante el franquismo un gran número
de centros asistenciales y dedicaron abundantes recursos a la beneficencia.
Las disposiciones legales les obligaban a dedicar parte de su presupuesto a
obras sociales, lo que originó que en algunas de ellas, con cuantiosos
recursos, adquirieran gran importancia sus actividades en especial, en
materia de vejez y minusvalías.
7. CONCLUSIONES.
Las grandes conclusiones que pueden extraerse de las normas, instituciones y
órganos administrativos de todo el siglo XX son las siguientes:
a) El siglo XX es un siglo de grandes transformaciones en el ámbito de los servicios
sociales. Estos cambios implican la superación de la beneficencia pública y la
aparición del bienestar social, como se consigna en la Constitución de 1978.
b) Un primer paso viene dado por la creación del Instituto de Reformas Sociales,
que simboliza el inicio del intervensionismo científico.
c) La aparición del Ministerio de Trabajo esconde tras de sí varios elementos: el
transito del intervensionismo científico al intervensionismo administrativo, la
creciente burocratización y la decadencia del IRS.
d) Con la dictadura de Primo de Rivera se asiste al establecimiento del sistema
corporativo.
e) La II República española va a significar la internacionalización y la
constitucionalización de la cuestión social.
f) El franquismo no tendrá una homogeneidad en sus 40 años, va a estar marcado,
entre otros rasgos, por la extraordinaria dispersión de la asistencia social.