Servicios de Restauración en Andalucía: Características, Destinatarios y Clasificación

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Servicios de Restauración en Andalucía: Aspectos Clave según la Ley de Turismo

No se consideran servicios turísticos de restauración, aunque ofrezcan prestaciones similares, aquellos proporcionados por entidades sin ánimo de lucro como asociaciones religiosas o laicas, organizaciones con fines benéficos o humanitarios, o las propias administraciones públicas a través de sus servicios sociales. Estos servicios no son prestados por empresas.

Contenido del Servicio Turístico de Restauración

La Ley de Turismo de Andalucía establece que el servicio turístico de restauración consiste en "servir a los usuarios comida y bebida para consumir". Los establecimientos de restauración deben ofrecer comidas completamente elaboradas, lo que excluye a aquellos que venden alimentos para ser cocinados (como los supermercados).

Destinatarios del Servicio

Los destinatarios son los consumidores y usuarios en general, quienes adquieren la condición de usuarios de servicios turísticos por el simple uso del servicio de restauración. No se puede excluir a los consumidores que sean "turistas". Aunque la Ley de Turismo de Andalucía no define estrictamente el concepto de turista o usuario de servicios turísticos, se puede diferenciar entre usuarios de servicios turísticos y consumidores puntuales. Los servicios de restauración, al ser servicios abiertos al público, deben ofrecerse a todos los consumidores que los soliciten.

Las empresas que proporcionan comidas y bebidas en hospitales, centros educativos u otros organismos públicos no se consideran empresas turísticas y, por lo tanto, no prestan servicios turísticos de restauración.

Lugar de Prestación del Servicio

La ley no exige que el consumo se realice en las propias dependencias del establecimiento de restauración ni reserva exclusivamente a los servicios de catering el consumo en instalaciones ajenas. Por lo tanto, la Ley de Turismo de Andalucía no impone que el lugar de consumo sea necesariamente el establecimiento.

En los establecimientos de restauración se ofrece el servicio, se contrata y se realiza la prestación contractual (elaboración y puesta a disposición de la comida). Es habitual que también se ejecuten las demás prestaciones esenciales: el servicio y el pago del precio.

Clasificación de los Establecimientos de Restauración en Andalucía

El Decreto 198/1987 (y sus modificaciones posteriores) establece la clasificación de los establecimientos de restauración, a diferencia de la ley, que no menciona este aspecto. La normativa reglamentaria distingue entre:

  • Restaurantes y cafeterías
  • Bares
  • Servicios singulares de carácter regional: como chiringuitos y mesones rurales.

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