Servicios Públicos de Empleo, Empresas de Selección y Contrato de Trabajo: Normas, Derechos y Características

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Servicios Públicos de Empleo

Funciones transferidas a las Comunidades Autónomas (CCAA):

  • Intermediación; labor informativa; diagnóstico e itinerario (del empleo).
  • Formación: certificados profesionales.
  • Gestión de medidas económicas.
  • Labor estadística.

Normas básicas de actuación según el R.D.L. 3/2015:

  • La igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
  • La no discriminación y el respeto a la intimidad y dignidad de los trabajadores.
  • Asegurar la unidad de mercado en todo el territorio español, así como su integración en el mercado único europeo.
  • Actuar con transparencia, integración y sin barreras territoriales.

Empresas de selección

Estas efectúan labores de apoyo sin llegar a ser intermediación, valorando las capacidades de los candidatos. No pueden realizar las funciones de las agencias de colocación, porque no necesitan autorización administrativa y deben informar sobre sus tareas al Servicio Público de Empleo (SPE). Además, las agencias de colocación también pueden realizar tareas de selección, por lo que, en la práctica, las empresas de selección casi no existen.

El contrato de trabajo

Características

  • Contrato típico y nominado.
  • Contrato sinalagmático (que genera obligaciones recíprocas para ambas partes).
  • Contrato oneroso. (Estas obligaciones y ventajas tienen repercusiones económicas.)
  • Contrato conmutativo (las obligaciones que genera son recíprocas pero deben ser equivalentes).
  • Contrato consensual.
  • Contrato intuitu personae (por razón de la persona; prestación personalísima).
  • Contrato de tracto sucesivo (tiene un período que continúa).
  • Contrato normado (regulado por el Estatuto de los Trabajadores; tiene una serie de normas).

Derechos de información

A) Del trabajador

La información debe facilitarse por escrito y debe constar:

  • Identidad de las partes.
  • Fecha del comienzo de la relación y, si es temporal, la duración prevista.
  • Domicilio social.
  • Grupo profesional.
  • Cuantía del salario base y complementos.
  • Duración y distribución de la jornada y de las vacaciones.
  • Plazos de preaviso en caso de extinción.
  • Convenio colectivo aplicable.

Incumplimiento: si se incumple alguna de las notas anteriores, será una infracción administrativa leve.

B) De los representantes

  • Tienen control del cumplimiento en la celebración y ejecución del contrato.
  • Las empresas deben entregar una copia básica de los contratos celebrados por escrito, salvo en el del alta dirección.
  • La documentación contendrá los datos del contrato, salvo los relativos a la intimidad.
  • Entrega en un plazo no superior a 10 días y, posteriormente, entrega en la oficina de empleo. Si no hay representación legal, se entrega en la oficina de empleo.

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