Servicios de Prevención Propios: Organización, Subcontratación en Construcción, Recargos y Comercialización
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Servicios de Prevención Propios (SPP)
Empresas Obligadas a Constituir un SPP
- Empresas con más de 500 trabajadores.
- Empresas de entre 250 y 500 trabajadores que desarrollen actividades consideradas de especial riesgo, incluyendo:
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
- Actividades con exposición a agentes tóxicos, biológicos o químicos de alto riesgo.
- Trabajos con explosivos, minería, inmersión bajo el agua, construcción naval, siderurgia y producción de gases.
- Trabajos con riesgos eléctricos de alta tensión.
- Empresas no incluidas en las categorías anteriores, cuando así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad o gravedad de la siniestralidad en la empresa. La resolución de la autoridad laboral para optar a un SPP fijará un plazo no superior a un año. Hasta la fecha de resolución, las actividades preventivas deberán ser concertadas con una entidad especializada ajena a la empresa mediante la designación de trabajadores.
Organización del SPP
- El SPP constituye una unidad organizativa específica, y sus integrantes se dedican de forma exclusiva a esta actividad.
- El SPP deberá contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas a desarrollar. Debe contar con al menos dos especialidades: medicina y seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía, etc., desarrolladas por expertos con la capacitación requerida, que actuarán de forma coordinada en relación con el diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de riesgos, los planes de prevención y de formación. Debe contar con el personal necesario con la capacitación requerida para las funciones de nivel básico o intermedio. La actividad sanitaria contará con una estructura y medios adecuados a la naturaleza específica y confidencialidad de los datos médicos personales, cumpliendo la normativa sanitaria.
- Cuando el ámbito de aplicación sea de más de un centro de trabajo, se tendrá en cuenta la situación de los diversos centros en relación con la ubicación del servicio, adecuando los medios a los riesgos existentes.
- Las actividades preventivas no asumidas por el SPP se concertarán con uno o más servicios de prevención ajena.
- La empresa deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes y del comité de seguridad la memoria y programación anual del SPP.
Subcontratación en el Sector de la Construcción
Requisitos para la Subcontratación
- Organización productiva: La empresa debe contar con una organización productiva propia, medios materiales y personales propios, y asumir la dirección, obligación y ejecución del trabajo. Los autónomos actuarán con autonomía y responsabilidad propia.
- Acreditación de Recursos Humanos: Acreditar que la empresa dispone de recursos humanos, tanto en el nivel directivo como productivo, con la formación necesaria en Prevención de Riesgos Laborales (PRL).
- Registro de Empresas Acreditadas (REA): Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.
- Contratos Indefinidos: Si la actividad habitual es ser contratada o subcontratada en el sector de la construcción, el número de trabajadores con contrato indefinido no será inferior al 30%.
Límites a la Subcontratación
Está prohibido subcontratar a:
- Partir del tercer subcontratista.
- Trabajadores autónomos contratados.
- Subcontratistas que aporten únicamente mano de obra con herramientas manuales.
Obligaciones en la Subcontratación
- Llevar un libro de subcontratación por cada subcontratista, indicando por orden cronológico: subcontrataciones realizadas, nivel de contratación y empresa comitente; objeto del contrato, persona con facultades de dirección y organización del subcontratista, representantes legales de los trabajadores, fecha de entrega de la parte del plan que afecta a la subcontrata, instrucciones del coordinador sobre el desarrollo y anotaciones.
- La empresa debe disponer de un título que acredite la posesión de la maquinaria.
- Informar a los representantes de los trabajadores sobre las contrataciones y subcontrataciones.
Responsabilidad Solidaria
Existe responsabilidad solidaria para quien contrata en materia de seguridad y salud laboral.
Recargo de Prestaciones por Incumplimiento en PRL
- Todas las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP) aumentan, según la gravedad, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produce como consecuencia del incumplimiento de la normativa de PRL. Esto incluye: máquinas, artefactos o instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, estén inutilizados o en malas condiciones. También se aplica cuando no se observan las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o la adecuación personal de cada trabajo teniendo en cuenta sus características, edad, sexo y otras condiciones del trabajador.
- El recargo de prestaciones no es aplicable a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales por falta de medidas preventivas de trabajadores autónomos.
Responsables del Recargo
a) Durante la vigencia del contrato de puesta a disposición, la responsable por falta de medidas de seguridad e higiene será la empresa usuaria, siempre que el accidente de trabajo o la enfermedad profesional tenga lugar en su centro de trabajo. Para las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), la obligación en materia de Seguridad y Salud (SyS) incluye la información, formación y vigilancia. La responsabilidad recae en la empresa usuaria, temporal o ambas.
b) Existe responsabilidad solidaria en casos de subcontratación o externalización de actividades de la empresa, siempre que ocurra dentro del centro de trabajo de la empresa principal.
Porcentajes del Recargo
El recargo se establece entre el 30% y el 50%, tipificado y clasificado como leve, grave o muy grave. Se gradúa según atenuantes o agravantes, o por la concurrencia de culpa entre el empresario y el trabajador. El trabajador está obligado a cumplir las medidas de seguridad y salud.
Procedimiento para la Aplicación del Recargo
- Se inicia a instancia del trabajador accidentado o mediante la ITSS, a través de un informe propuesta.
- La competencia resolutoria es del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Social de la Marina (ISM), previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y previa audiencia a los interesados. El plazo para resolver es de 135 días, siendo el silencio administrativo negativo. El procedimiento no se suspende por la existencia de un procedimiento penal.
- Se puede impugnar ante el orden jurisdiccional social, habiendo realizado una reclamación previa. La prescripción de la acción es de hasta 5 años. Entre la fecha del expediente de recargo y la fecha de notificación de la resolución o sentencia, la prescripción está interrumpida.
- El recargo recae directamente sobre el empresario infractor y no será objeto de seguro alguno, siendo nulo cualquier pacto o contrato que se realice para cubrir, compensar o transmitir el recargo.
- El recargo es compatible con las responsabilidades administrativas y penales, así como con las responsabilidades civiles por daños y perjuicios.
Reglas de Comercialización de Productos
- Para ser comercializado, un producto debe cumplir los requisitos esenciales de seguridad impuestos por las directivas aplicables, evitando riesgos que puedan eliminarse desde el origen.
- Los riesgos no eliminables, considerados residuales, están regulados por directivas que imponen a fabricantes, importadores y suministradores la obligación de informar al usuario sobre dichos riesgos y las medidas preventivas a adoptar.
- La Comunidad Europea ha encargado al Comité Europeo de Normalización el desarrollo de un conjunto de normas para interpretar los requisitos generales de seguridad.
- Para verificar si un producto cumple la norma, basta con un examen o determinados ensayos realizados por laboratorios especializados externos a la empresa. El fabricante debe tomar las medidas necesarias para controlar la producción. Cuando se trata de prototipos peligrosos, intervienen organismos oficialmente acreditados para evaluar y controlar la producción.
- El fabricante que desarrolla productos conforme a las normas UNE, controla la calidad y dispone del certificado necesario, puede comercializar los productos, identificados con el marcado CE.