Servicios de Prevención: Estructura y Funciones en Empresas
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Servicios de Prevención: Estructura y Funciones
Los servicios de prevención pueden ser propios o ajenos. El servicio de prevención es un órgano estable con una estructura interna propia y que, además, si está organizado por el empresario, lo identifica como tal dentro de la empresa, distinguiéndose así de los trabajadores nombrados por aquel para el ejercicio de determinadas funciones preventivas. Los servicios de prevención, tanto propios como externos, comparten las funciones a desempeñar. Una de las funciones destacables se refiere a la vigilancia de la salud. El servicio de prevención queda obligado a colaborar con el Sistema Nacional de Salud (SNS). La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) impone la existencia de servicios de prevención, ya sean propios o ajenos, por motivos relacionados con el tamaño de la empresa, los riesgos evaluados (potenciales o reales) y la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa.
Servicios de Prevención Propios
Los servicios de prevención propios son órganos creados por la empresa aplicando sus propios medios, tanto humanos como materiales, para el desarrollo de la actividad técnico-preventiva en la empresa. Además de someter el servicio de prevención a una evaluación externa, el empresario que recurra a este sistema también queda obligado a elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades laboral y sanitaria la memoria y programación anual del servicio de prevención. Su régimen de constitución introduce una serie de criterios:
- Criterio cuantitativo: tamaño de la empresa o número de trabajadores.
- Criterios cualitativos: según la existencia de riesgos cualificados, bastando en tal caso con que una parte del proceso productivo quede afectada por estos riesgos.
- Criterios cualitativos: referidos a los riesgos cualificados y a la siniestralidad registrada.
La constitución del servicio de prevención responde a la exigencia de la autoridad administrativa. No obstante, el empresario puede concertar con un servicio de prevención ajeno.
Requisitos y Medios Materiales
Los requisitos exigidos al servicio de prevención prevén un mínimo de dos técnicos especializados en la disciplina preventiva distinta. Esto diferencia al servicio de prevención de las modalidades de organización preventiva interna. Aunque la LPRL aluda a que se trata de trabajadores de la empresa, no impide que su integración en la empresa se realice a través de la contratación común, como profesionales libres. En cuanto a los medios materiales del servicio de prevención, no se especifican concretamente. La negociación colectiva establece criterios para determinar los medios materiales del servicio de prevención.
Niveles Funcionales
Este órgano tiene naturaleza porque su actividad abarcará los tres niveles funcionales: básico, intermedio y superior. Los servicios de prevención mancomunados garantizan la eficacia de la organización preventiva mediante la optimización de los recursos empleados. La condición básica es la existencia de criterios de proximidad entre las empresas participantes. Estos criterios son de tres tipos:
- Proximidad física o geográfica: alude a empresas ubicadas en el mismo polígono empresarial.
- Proximidad sectorial: alude a empresas pertenecientes a un mismo sector productivo.
- Proximidad económica: alude a empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial.
La constitución de un servicio de prevención mancomunado debe ser pactada en la negociación colectiva o acordada entre las empresas afectadas. Estas empresas pueden determinar el criterio a partir del cual se concreta su grado de participación, por ejemplo, en número de trabajadores, centros de trabajo o peligrosidad de las actividades, para repartir el coste económico.