Servicios mínimos en servicios esenciales: regulación, procedimiento y consecuencias laborales

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- Establecimiento de servicios mínimos en servicios esenciales

El necesario mantenimiento de la actividad en los servicios esenciales se garantiza a través de los servicios mínimos, los cuales suponen un rendimiento del servicio inferior al normal, sin que se sacrifique en su totalidad.

Autoridad competente y procedimiento

Para establecer los servicios mínimos se busca a un tercero imparcial: la autoridad gubernativa (art. 10.2 RDLRT), que es el órgano competente político —y no administrativo— y que puede ser sometido al control de la ciudadanía. Es aconsejable, aunque no obligatorio, que se abra la posibilidad de un período de consultas o de negociación con los huelguistas y sus representantes (no preceptivo ni vinculante).

Los servicios mínimos son fijados por la autoridad gubernativa, que puede:

  • Declarar, por Real Decreto (RD), la esencialidad de un determinado sector económico o empresa.
  • Determinar, mediante Orden Ministerial (o instrumento análogo), los servicios mínimos de una huelga concreta: prestaciones específicas, grado de intensidad o porcentaje.

Garantías del procedimiento

El establecimiento de los servicios mínimos debe respetar las siguientes garantías:

  • Ponderación de las circunstancias de la huelga, las necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos protegidos.
  • Adecuación y proporcionalidad entre los intereses en juego.
  • Motivación no genérica de la decisión, con publicación y notificación claras: es decir, la causa de la decisión debe quedar razonada.

¿Cómo se concretan en cada caso los servicios mínimos?

Lo primero que hay que preguntarse es: ¿Cuál va a ser el personal necesario y los puestos de trabajo precisos para cumplir los servicios mínimos? y ¿Qué trabajadores van a ser los designados? Estas tareas corresponden a la autoridad gubernativa, que decide quién concreta su orden de servicios mínimos, es decir, establece qué órgano va a decidir las personas que van a realizar los servicios mínimos.

Esta asignación se hace mediante:

  • Negociación o disciplina sindical.
  • Decisión de la empresa u órgano administrativo encargado del servicio (oídos los representantes).

En todos los casos deben respetarse criterios de objetividad.

Obligación y derechos de los trabajadores designados

Los trabajadores designados quedarán obligados a trabajar sin poder secundar la huelga, con derecho a retribución completa, se hagan las horas que se hagan, aunque estén en desacuerdo con los servicios decretados. La opción legal para impugnar la designación es acudir al orden jurisdiccional contencioso-administrativo para que declare la nulidad de la decisión y, en su caso, acuerde la posible suspensión cautelar (STC 148/1993).

Incumplimiento de los servicios mínimos

El incumplimiento de los servicios mínimos conlleva las siguientes consecuencias posibles:

  • Sanciones disciplinarias para los trabajadores que fueron designados, según la calificación posterior de los servicios mínimos.
  • Ilegalidad de la huelga (en función de las circunstancias y valoración jurídica correspondiente).
  • El Gobierno podría adoptar medidas extraordinarias de garantía de los servicios esenciales (Art. 10 RDLRT), entre las que se incluyen:
  • Militarización de los huelguistas o su sustitución por otros trabajadores.
  • Declaración del estado de alarma o de excepción.
  • Suspensión del derecho de huelga.
  • Asunción por la propia Administración (incluido el Ejército) de los trabajos.
  • Recurso al arbitraje obligatorio.
Notas finales

Las medidas y procedimientos descritos deben aplicarse respetando los principios de objetividad, proporcionalidad y motivación suficiente en la adopción de decisiones. Ante cualquier duda o controversia, resulta procedente el recurso ante el orden contencioso-administrativo para la protección de derechos e impugnación de resoluciones.

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