Separación de Poderes en España
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Separación de Poderes:
1. Legislativo: Reside en las Cortes Generales. Son bicamerales: Senado y Congreso de los Diputados. Elegidos por sufragio universal (ciudadanos mayores de 18 años) directo y secreto. Máximo renovación cada 4 años.
- Funciones: Elaboración y aprobación de las leyes. Control del Gobierno (del ejecutivo) Aprobación de los presupuestos generales del Estado (económicos: gastos e ingresos públicos del Estado. Son anuales) Autorización de tratados internacionales. Elige al Presidente del Gobierno. Mayor preeminencia del Congreso sobre el Senado: Puede aprobar una ley sin la aceptación del Senado. En su sede se realiza la investidura de Presidente de Gobierno y las mociones de censura.
2. Ejecutivo: Lo ejerce el Gobierno (Consejo de ministros: Pte. del gobierno + Ministros + vicepresidentes) Órgano principal encargado de la dirección de los asuntos políticos del Estado español. Presidente > Nombra a los vicepresidentes y a los ministros. Coordina su actuación. Elegido por las Cortes, que pueden ejercer la moción de censura. Ministros: Cargo incompatible con el ejercicio de otras actividades económicas o profesionales privadas.
Funciones: Dirección política interior y exterior.
Dirigir la Defensa del Estado Administración civil y militar. Elaboración de los presupuestos del Estado que deben presentar a las Cortes. Convocatoria de elecciones. Suspensión de las garantías constitucionales en caso de producirse una situación excepcional de emergencia. Nombramiento de altos cargos públicos.
LEYES: puede promulgar normas con rango de Ley por delegación previa del Parlamento. Aprobar Decreto – Ley en casos de urgente necesidad (siempre que no afecten a las instituciones básicas del Estado (Corona, Gobierno, Tribunal Constitucional, poder judicial) ni a los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Posteriormente deben ser sometidos a debate en el Congreso para su ratificación o derogación. Capacidad para dictar normas y reglamentos para desarrollar y aplicar las leyes aprobadas por las Cortes. Derecho de iniciativa legislativa: presentación de proyectos de ley para su aprobación en las Cortes.
3. Judicial: Es independiente. Reside en los jueces: que deben juzgar según las Leyes. Su máximo órgano de Gobierno es el Consejo General del Poder Judicial. Recoge la existencia de un Tribunal Constitucional.
• Indisoluble unidad de la Nación española Se define a España como una Unidad Nacional, pero se reconoce y garantiza el Derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, con amplias competencias y gobiernos propios. (es un nuevo modelo de Estado no centralista, una situación intermedia entre la descentralización administrativa y el federalismo)
• El castellano es la lengua oficial pero son lenguas cooficiales las regionales en su ámbito territorial.
• La Villa de Madrid es la capital del Estado.
• La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos de autonomía podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas.
• Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades. El Estado es no confesional, ninguna confesión tendrá carácter estatal. pero establece relaciones de cooperación con la Iglesia católica.
Bueno, nosotros hemos escogido el artículo 16.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
¿Por qué hemos escogido este artículo?
Hemos escogido este artículo porque habla y tiene una importancia sobre la libertad de pensamiento.
El artículo nos comenta como se definen la forma en que puede restringirse los derechos humanos.
¿Qué significa la libertad de pensamiento?
Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente.
Respecto al primer apartado del artículo. En España podemos tener las ideas y religión que queremos, hay libertad para ello tanto como nivel individual como de comunidad, pero, gozamos de esta libertad siempre y cuando se mantenga el orden público.
Como observamos en el segundo apartado, no hay una obligación acerca de declarar su ideología, ¿qué quiere decir? No se nos puede obligar a decir cuales son nuestras ideas o religión, si queremos lo decimos sino, pues no.
Y sobre el apartado 3. Las instituciones colaborarán con todas las religiones en España, no solo con la iglesia católica pues ninguna de ellas tendrá carácter estatal. Somos un Estado aconfesional, quiere decir que no se adhiere y no reconoce como oficial ninguna religión en concreto.
Nos gustó mucho este artículo, porque se ve o más bien hay varias evoluciones sobre la libertad propia. Podemos decir nuestras opiniones, eso sí, siempre cuando respetemos las de las demás y cumplir lo mínimo que nos piden.
GRACIAS, eso fue todo