Sentencias Constitucionales: Efectos de la Inconstitucionalidad Sobrevenida y Derogación de Leyes Preconstitucionales
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Sentencia 1: Coto Minero contra Zabala y la Aplicación Retroactiva de la Constitución
Hechos
La sentencia 9/1981, abordada el 31 de marzo de 1981, trata sobre las acciones irregulares de Coto Minero en relación con unas obras y el aprovechamiento de las aguas del arroyo Fontanicas y Zabala. Zabala interpuso un recurso de alzada ante la Dirección General de Obras Hidráulicas, que fue desestimado. Posteriormente, Zabala recurrió ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, que le dio la razón, decisión corroborada por el Tribunal Supremo.
Fundamentos Jurídicos
La sentencia se ejecuta con posterioridad a la entrada en vigor de la Constitución. Aunque Coto Minero solicita que se deje sin efecto la ejecución, la significación retroactiva de la Constitución no puede dar lugar a la estimación del recurso. La inejecución pura y simple solicitada dejaría ignorados los derechos e intereses de Zabala, quien obtuvo tutela efectiva a través de una sentencia favorable, derecho reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución.
El emplazamiento de la entidad Coto Minero se produjo conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Al no estimarse la pretensión de inejecución de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid, no procede la petición del demandante de ser indemnizado por los gastos originados por la ejecución.
La Constitución es la norma fundamental y fundamentadora de todo orden jurídico. Su naturaleza de ley superior se refleja en dos elementos:
- La necesidad de interpretar todo el ordenamiento de conformidad con la Constitución.
- La inconstitucionalidad sobrevenida.
El efecto de inconstitucionalidad derivativa tiene efectos erga omnes cuando el Tribunal Constitucional anula una ley, y el efecto retroactivo es mucho mayor. Esta significación retroactiva había sido expuesta por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en relación con las leyes ordinarias. La retroactividad de las leyes va implícita en algunas de ellas, como en disposiciones que condenen como incompatibles a sus fines morales y sociales situaciones anteriormente constituidas, y otras que tengan como objeto establecer un régimen general y uniforme.
El Tribunal Constitucional entiende dos razones: la primera, no ampara a Coto Minero; la segunda, que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa contenía el emplazamiento por edictos. La Sala emplazó por edictos a quien tuviese un interés legítimo.
Sentencia 2: Inconstitucionalidad Sobrevenida de la Legislación de Régimen Local
Hechos
En la sentencia de 13 de octubre de 1980, Don José María Mohedano Fuertes, en su calidad de Comisionado, interpone un recurso mediante la presentación de la correspondiente demanda. En ella, formula la pretensión de que el Tribunal dicte una sentencia "declarando la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas de la Legislación de Régimen Local, declarando asimismo la nulidad de las mismas y la de aquellas otras de la misma legislación a las que el Tribunal considere oportuno extenderse por conexión o consecuencia".
Fundamentos Jurídicos
1. Partiendo del concepto de derogación como la acción y el efecto de la cesación de la vigencia de una norma, producida por la aprobación y entrada en vigor de una norma posterior que elimina, en todo o en parte, su contenido, o lo modifica sustituyéndolo por otro, la introducción de una Disposición Derogatoria en nuestra Constitución constituye uno de los elementos que han sido subrayados por la doctrina en la consideración de la Constitución como una norma jurídica.
La peculiaridad de las leyes preconstitucionales consiste, por lo que ahora interesa, en que la Constitución es una ley superior (criterio jerárquico) y posterior (criterio temporal). La coincidencia de este doble criterio da lugar a la inconstitucionalidad sobrevenida y la consiguiente invalidez de las que se opongan a la Constitución. Es decir, su naturaleza de ley superior se refleja, como ha dicho el Tribunal Constitucional, en la necesidad de interpretar todo el ordenamiento de conformidad con la Constitución, y en la inconstitucionalidad sobrevenida de aquellas normas anteriores incompatibles con ella.
La inconstitucionalidad sobrevenida afecta a la validez de la norma y produce efectos de significación retroactiva mucho más intensos que los derivados de la mera derogación. El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad e invalidez sobrevenida y la derogación de las leyes preconstitucionales que se opongan a la Constitución.
El Tribunal Constitucional, según el artículo 161.1, es competente para reconocer los recursos de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. De acuerdo con los preceptos expuestos, no puede negarse que el Tribunal Constitucional, intérprete supremo de la Constitución según el artículo 1 de su Ley Orgánica, es competente para enjuiciar la conformidad o disconformidad con aquella de las leyes preconstitucionales impugnadas.
El problema jurídico que se plantea, a partir de la Disposición Derogatoria, es que si una ley anterior a la Constitución contradice el contenido de ésta, hay que determinar si se está ante un problema de derogación o de inconstitucionalidad sobrevenida, con el consiguiente debate de la competencia de los Tribunales ordinarios o del Tribunal Constitucional. El Tribunal procedió a delimitar qué órgano era competente a la hora de enjuiciar la constitucionalidad de las leyes preconstitucionales, diciendo que: "Así como frente a las leyes postconstitucionales el Tribunal ostenta un monopolio para enjuiciar su conformidad con la Constitución, en relación a las preconstitucionales, los Jueces y Tribunales deben inaplicarlas si entienden que han quedado derogadas por la Constitución, al oponerse a la misma; o pueden, en caso de duda, someter este tema al Tribunal Constitucional por la vía de la cuestión de inconstitucionalidad."