La Sentencia en el Proceso Civil: Requisitos y Efectos Económicos
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b) Requisitos de Fondo de la Sentencia
Dentro de la estructura formal, la Sentencia deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Claridad y Precisión
Las sentencias deben ser claras y precisas (art 281.1 LEC). Los pronunciamientos contenidos en las Sentencias han de ser evidentes y fácilmente comprensibles. Hay falta de claridad cuando en la resolución se contienen disposiciones contradictorias. La falta de claridad y precisión podría llegar incluso a vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.
La falta de claridad de la sentencia se combate exigiendo al Tribunal que la dictó que proceda a su aclaración. Esta se lleva a cabo mediante un escrito que habrá de ser presentado dentro de 2 días siguientes a que se dictó la sentencia. Se resolverá dentro de los 3 días siguientes. Mientras tanto, se suspenden los plazos para recurrir.
Exhaustividad
Las sentencias harán las declaraciones que exijan las pretensiones de las partes, decidiendo todos los puntos litigiosos (281.1 LEC). El Juez queda obligado a resolver sobre todos aquellos extremos que las partes han sometido a su conocimiento y que se han introducido mediante la demanda, contestación, la reconvención y las alegaciones complementarias.
La falta de exhaustividad de la sentencia podrá ser subsanada mediante un escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación.
Sometimiento a la Ley
El Tribunal resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido citadas por los litigantes (art 218 LEC). Este precepto refleja el sometimiento del tribunal a la ley y la vigencia del principio iura novit curia en nuestro ordenamiento jurídico.
Motivación
Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas (218.2 LEC).
La Congruencia Civil
La congruencia es un requisito interno de la sentencia, como señala el artículo 218 LEC al afirmar que las sentencias deben ser congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes. Significa que la congruencia es la adecuación entre las peticiones de las partes deducidas en el pleito y la parte dispositiva de la resolución judicial. El juez queda vinculado por las pretensiones de las partes.
La LEC impone la congruencia de la sentencia, principalmente por dos motivos:
- Vigencia de los principios de justicia rogada, dispositivo y de aportación de parte, según los cuales, las partes son las dueñas del objeto del proceso y pueden decidir sobre el fin del mismo.
- Vigencia de la garantía de acceso a la tutela judicial efectiva: el Estado está obligado a resolver los conflictos jurídicos que los ciudadanos le planteen dada la prohibición de la autotutela.
La congruencia impone al órgano la obligación de resolver solo sobre lo que le han pedido las partes y que resuelva todo lo que han pedido las partes. Debe establecerse una perfecta correlación entre la actividad de las partes y la actividad del juez en la sentencia. La sentencia que se aparta de esa correlación entre lo pedido por las partes y lo resuelto por el Tribunal sería una sentencia incongruente y, por lo tanto, susceptible de ser impugnada.
La sentencia incongruente puede serlo:
- Incongruencia ultra petitum: En este supuesto, el Fallo de la sentencia concede más de lo pedido.
- Incongruencia extra petitum: el fallo concede algo no pedido o contradice lo razonado en los Fundamentos Jurídicos.
D. Efectos Económicos
Gastos y Costas Procesales
El proceso civil cuesta dinero. Por un lado, hay que considerar el coste de administrar justicia que se abona con cargo a los presupuestos generales del Estado y de las CCAA, por lo que se obtiene directamente de los impuestos.
Se deberá abonar tasa para:
- La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y proceso monitorio europeo.
- La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
- La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.
- La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil.
- La oposición a la ejecución de títulos judiciales.
Esta tasa no deberán abonarla las personas físicas que litiguen en su propio nombre y derecho, ni quienes gocen del beneficio de justicia gratuita, ni el Ministerio Fiscal ni las Administraciones Públicas; por lo que, se puede afirmar que tendrán que abonar la tasa judicial las personas jurídicas de derecho privado.
Por otro lado, el proceso genera otros gastos como son los de los profesionales que intervienen que han de ser soportados por cada parte a medida que se vayan produciendo. Son estos gastos que provoca cada proceso concreto los que hay que tener en cuenta cuando se habla de costas procesales, porque las costas procesales son aquellos gastos que ha tenido que soportar una parte procesal y que podrá repercutir en la otra parte para que se los abone. Tienen la consideración de costas del proceso en el art. 241 LEC.
La Condena en Costas
En nuestro proceso civil rige el principio del vencimiento objetivo, que se traduce vulgarmente como “el que pierde paga”. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazados todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Si fuere parcial la estimación o la desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Cuando un litigante sea titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, si hubiera condena en costas a su favor, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa y representación de aquella. Por el contrario, si el condenado en costas es el titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, este quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria.
En ningún caso, se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.
Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal aprecie mala fe en el demandado. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, aquel será condenado a todas las costas.
La Tasación de Costas
Una vez determinado en sentencia quién habrá de pagar las costas generadas por resultar condenado a ello, es preciso calcular a cuánto ascienden esas costas. Este cálculo recibe el nombre de tasación de costas y corre a cargo del Letrado de la Administración de Justicia.
La parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame. Los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio deberán presentar minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido. No se podrán incluir en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no expresen detalladamente.
Practicada por el Letrado de la Administración la tasación de costas se dará traslado de ella a las partes por común de 10 días para que le impugnen si a su derecho conviene. Si se impugnan las costas por algún profesional, se pedirá informe al Colegio, Asociación o Corporación profesional a que pertenezcan. El Letrado de la Administración resolverá la impugnación mediante Decreto.