La Sentencia Judicial: Requisitos Esenciales, Nulidad e Inexistencia en el Proceso Civil Venezolano

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Parte Dispositiva o Resolutiva de la Sentencia

La parte dispositiva o resolutiva de la sentencia contiene la decisión propiamente dicha, la cual debe ser expresa, positiva y precisa, conforme a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas. En ningún caso puede absolverse de la instancia, y debe determinar claramente la cosa u objeto sobre el que recae la decisión.

Elartículo 242 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.) establece que “La sentencia se pronuncia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley”. Asimismo, elartículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.) dispone que “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos, se imparte en nombre de la República, por autoridad de la ley…”.

Requisitos Intrínsecos y Extrínsecos de la Sentencia

Requisitos Intrínsecos de la Sentencia (Art. 243 C.P.C.)

Estos requisitos se refieren al contenido técnico de la sentencia y buscan asegurar que esta se corresponda con la pretensión que constituye el objeto del proceso. De acuerdo con elartículo 243 del C.P.C., toda sentencia debe contener:

  1. La indicación del tribunal que la pronuncia.
  2. La indicación de las partes y de sus apoderados.
  3. Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.
  4. Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
  5. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.
  6. La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.

Nulidad de la Sentencia (Art. 244 C.P.C.)

¿Qué sucede si la sentencia no contiene estos requisitos intrínsecos y extrínsecos?

La sentencia es nula cuando no contiene dichos requisitos intrínsecos y extrínsecos, tal como lo establece elartículo 244 del C.P.C.: “Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo 243 del C.P.C.; por haber absuelto de la instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca qué sea lo decidido; y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita.”

Inexistencia de la Sentencia (Art. 246, Último Aparte, C.P.C.)

Ahora bien, ¿cuándo no hay sentencia o una sentencia es inexistente?

Esto ocurre cuando una decisión debe ser tomada por un tribunal colegiado (de tres jueces o de cinco magistrados) y no todos los magistrados concurren a la deliberación y, por ende, no firman la sentencia; en tal caso, la sentencia es inexistente. Asimismo, si existe un documento con una transcripción de los hechos y no está firmado por el juez (en el caso de un tribunal unipersonal), aunque esté firmado por el secretario, allí no hay sentencia, tal como lo establece elartículo 246 en su último aparte: “…No se considerará como sentencia ni se ejecutará, la decisión a cuyo pronunciamiento aparezca que no han concurrido todos los jueces llamados por la ley, ni la que no esté firmada por todos ellos.”

Requisitos Extrínsecos de la Sentencia

Estos requisitos se refieren a la sentencia como documento o expresión externa de la voluntad del órgano jurisdiccional, con la finalidad de que adquiera existencia y autonomía en el mundo jurídico.

La Deliberación de la Sentencia

Toda sentencia debe ser discutida, aunque el momento de deliberación es naturalmente secreto. Este proceso tiene mayor trascendencia cuando se trata de un órgano jurisdiccional colegiado, pues si el órgano es unipersonal, el proceso de deliberación permanece íntimo, reservado a su conciencia. En cambio, si el órgano es colegiado, la deliberación implica discusión y votación del parecer de los integrantes del tribunal.

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