La Sentencia Judicial: Concepto, Plazos y Efectos Legales

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La Sentencia Judicial: Concepto, Plazos y Efectos

El juicio finaliza con la sentencia, una resolución judicial que decide definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso. Puede dictarse de viva voz cuando la ley lo autorice, y será firme cuando no quepa más recurso que la vía de revisión.

Plazo para Dictar Sentencia y su Contenido

La sentencia ha de dictarse en el plazo que la ley establezca, cuya inobservancia dará lugar a corrección disciplinaria, que se hará constar en la resolución.

La sentencia debe ser dictada por el juez que presidió el acto del juicio. Si este no pudiese dictarla, deberá celebrarse el juicio nuevamente.

El juez o tribunal debe dictar sentencia en el plazo de 5 días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los 2 días siguientes.

La sentencia deberá:

  • Expresar un resumen suficiente de los antecedentes de hecho que hayan sido objeto de debate en el proceso.
  • Declarar expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión. Se facilita así la posibilidad de recurso.
  • Contener fundamentación suficiente de los pronunciamientos del fallo.

En las sentencias en que se condene al abono de una cantidad, el juez o tribunal la determinará expresamente.

En el propio texto de la sentencia se indicará si es firme o no firme, y también deberá hacerse mención de los recursos que procedan, con precisión de los siguientes aspectos:

  • Órgano ante el que deban interponerse.
  • Plazo y requisitos que a tal efecto han de observarse.
  • Depósitos y consignaciones que sean necesarios, así como la forma de efectuarlos.

Las sentencias han de ser precisas, claras y congruentes, según la LEC. La congruencia consiste en la adecuación entre lo pedido y lo resuelto, de manera que la sentencia se pronuncia sobre todas y cada una de las cuestiones planteadas. La incongruencia puede ser:

  • Omisiva: consiste en la no resolución por el órgano judicial de alguna de las pretensiones debidamente formuladas.
  • Por exceso: supone dar más de lo pedido.
  • "Extra petita": el pronunciamiento judicial recae sobre una cuestión no incluida en las pretensiones procesales.

Efectos de la Sentencia: Cosa Juzgada Formal y Material

  • Cosa juzgada formal: efecto preclusivo de la sentencia dentro del mismo proceso y que supone su cierre definitivo. Frente a ella no cabe recurso alguno, salvo el de revisión (inimpugnabilidad).
  • Cosa juzgada en sentido material: efecto de vinculación que produce una sentencia anterior en el nuevo proceso y a fin de evitar tanto resoluciones judiciales contradictorias como nuevas decisiones sobre lo ya juzgado.

De esta vinculación derivan efectos de distinto alcance y tratamiento procesal:

  • De naturaleza negativa: excluye un nuevo pronunciamiento de forma sobre el mismo asunto. Es necesario que, entre el caso resuelto por sentencia y aquel en que esta excepción se invoca, concurra la más perfecta identidad entre las cosas, las causas de pedir y las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron.
  • De naturaleza positiva o prejudicial: aunque no se dé esa triple identidad, el segundo pronunciamiento tiene que tomar como base y respetar lo decidido en el primero.

Aclaración de Sentencias

El principio de invariabilidad de las sentencias forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, pero al mismo tiempo el ordenamiento jurídico reconoce la posibilidad de aclarar su alcance y contenido, rectificar errores o subsanar sus eventuales defectos u omisiones. Cabe distinguir:

  • Aclaraciones: tienen por objeto despejar los puntos oscuros. Pueden hacerse de oficio, dentro de los 2 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte (o del Ministerio Fiscal), que habrá de formularse en ese mismo plazo.
  • Errores materiales manifiestos y errores aritméticos: son los llamados “errores de pluma o de máquina”. Pueden ser rectificados “en cualquier momento”, y aunque la ley no lo especifique, cabe sostener que tal rectificación puede producirse de oficio o a instancia de parte.
  • Omisiones o defectos: deficiencias que requieran la oportuna subsanación para que puedan llevarse plenamente a efecto las resoluciones judiciales. En principio podrán ser objeto de reparación.

Las decisiones de aclaración, rectificación o subsanación deben ser adoptadas por el mismo órgano judicial que dictó la resolución de referencia. Son decisiones que no tienen autonomía.

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