Sentencia de Ejecución de Honorarios y Embargo: Expte. 6266/2022-1-C

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Expediente N° 6266/2022-1-C

Resistencia, 22 de agosto de 2022.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La presente causa caratulada: "MONTI KARINA ARACELI Y KURAY NESTOR ARIEL C/ SOTELO CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", Expte. Nº 6266/2022-1-C.

1. Admisibilidad de la ejecución

Examinados los documentos y constancias de la presente causa, base de la ejecución, se colige que se encuentra acreditada la hipótesis establecida en los arts. 495, 496 y 498 del CPCC. Por lo que, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad determinados por tales reglas, corresponde disponer llevar adelante la ejecución.

2. Capital reclamado

Atento que en el sub lite se persigue el cobro de la suma de ($ 17.145,52) en concepto de los honorarios regulados a favor de los ejecutantes en el Expte. Nº 683/2018, caratulado: "SOTELO CARLOS ALBERTO E/A MACIEL CARLOS ALBERTO C/ DIARIO PRIMERA LÍNEA Y/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO S/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERÍA", ($ 8.572,36 para cada uno de ellos) en trámite por ante este Tribunal, los que se encuentran a cargo del demandado, Sr. CARLOS ALBERTO SOTELO, por ser condenado en costas, corresponde hacer lugar a la ejecución de dicha suma en concepto de capital.

3. Accesorios e intereses

Respecto a los accesorios, conforme al criterio sustentado por el Superior Tribunal de Justicia en la causa "JUDCHAK DE KATZ, CELIA C/ LAFUENTE, JULIO HÉCTOR S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nº 72071/11), desde las fechas de los autos regulatorios (30/07/2021 y 16/12/2021), el capital condenado devengará los intereses que resulten de aplicar la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días (tasa activa) y hasta su efectivo pago (conf. art. 56 ley nro. 288-C).

4. Costas y honorarios

  • Costas: Se imponen a la demandada conforme art. 538 CPCC.
  • Honorarios: Se regulan tomando como base el capital condenado, aplicando las pautas de los arts. 3, 5, 6 y 15 de la ley arancelaria vigente.

RESUELVO:

  1. LLEVAR ADELANTE la ejecución contra el Sr. CARLOS ALBERTO SOTELO hasta el pago íntegro de la suma de $ 17.145,52, más intereses.
  2. PRESUPUESTAR la suma de $ 5.144,00 para responder a intereses y costas.
  3. PLAZO: La ejecutada podrá cumplir la sentencia o deducir excepciones en el plazo de cinco (5) días (art. 502 CPCC).
  4. REGULAR los honorarios de los Dres. Nestor Ariel Kuray y Karina Araceli Monti en las sumas de $ 9.570,00 y $ 3.828,00 respectivamente.

Mandamiento de Embargo

Atento lo solicitado, y de conformidad a lo establecido en el art. 529 del CPCC, líbrese mandamiento al solo efecto de trabar embargo sobre bienes de propiedad de la parte ejecutada, Sr. CARLOS ALBERTO SOTELO, hasta cubrir la suma de $ 49.085,52.

Se faculta al Oficial de Justicia a allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario (art. 230 CPCC). Se recuerda el uso obligatorio de los formularios aprobados por Resolución Nº 890/12 del STJ, disponibles en www.justiciachaco.gov.ar.

Documento firmado electrónicamente por: FARIAS ADRIÁN FERNANDO ALBERTO, Juez de 1ra. Instancia.

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