Sentencia delito de extorsión
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El tema que hemos escogido es relativo a los delitos contra el patrimonio en concreto los de extorsión, apropiación indebida y estafa.
Yo me voy a centrar en la sentencia no 243/2003 relativa a un delito de extorsión que está recogido en el artículo 243 del Código Penal.
Esta sentencia corresponde a un procedimiento abreviado cuya fase de enjuiciamiento tuvo lugar en la Audiencia Provincial de Madrid el 23 de mayo de 2003 y de la que resultaron procesados tres individuos, Eduardo, Carlos Manuel y Sebastián.
Hechos probados
El 25 abril de 2001, Agustín, en ese momento menor de edad, viajó desde Lérida donde vivía a Madrid acompañado de su amigo Eduardo para encontrarse con su novia.
Mientras Agustín estaba con su novia, Eduardo conoció a dos colombianos, Carlos Manuel y Sebastián, en un locutorio telefónico. Más tarde, cuando vuelve Agustín, les dice que tenía una urgente necesidad de dinero y decidió simular su secuestro para obtener dinero de su padre con la colaboración de Eduardo, Carlos Manuel y Sebastián.
Agustín llamó a su padre, Carlos Francisco, diciéndole que estaba secuestrado por narcotraficantes colombianos y exigía el pago de 7.000.000 de pesetas en dos horas.
Carlos Francisco le comunicó a su hijo la imposibilidad de reunir ese dinero en tan poco tiempo, diciéndole que no podría disponer de ninguna suma hasta las 8 de la mañana, hora de apertura de los bancos.
Carlos Francisco intentó obtener un préstamo en La Caixa, pero no fue posible ya que no le concedían el crédito hasta al menos una semana.
Aconsejado por el empleado de La Caixa con el que habló, Carlos Francisco acudió a los Mossos D'Esquadra para denunciar estos hechos y cuando estaba prestando declaración en la Comisaría recibió una llamada en su móvil de Eduardo reclamando de nuevo la entrega del dinero para liberar a su hijo y le da un número de una cuenta de ahorro de La Caixa, de la que era titular el acusado Octavio para que ingresara el dinero.
Carlos Francisco ingresó 450.000 pesetas en la cuenta de Octavio, acusado en el caso y al día siguiente retiraron los fondos de la cuenta.
El 29 de abril, Eduardo y Carlos Manuel visitaron a Carlos Francisco en Tremp, exigiendo más dinero y un vehículo. Carlos Francisco entregó 400.000 pesetas en efectivo y cedió su Citroën Xantia. Los acusados regresaron a Madrid con el vehículo.
Esa noche, Eduardo y Carlos Manuel fueron detenidos en Madrid. Al día siguiente, la policía encontró a Agustín, acompañado por Sebastián y su novia, cuando tomaba un autobús en Madrid. Agustín se había alojado en el domicilio de la pareja durante su estancia en la ciudad.
Iter procesal
En cuanto al iter procesal, la fase de instrucción es realizada por el Juzgado de Instrucción número 45 de Madrid mientras que el juicio es celebrado en la Audiencia Provincial de Madrid ya que inicialmente el Ministerio Fiscal calificó los hechos como un delito de secuestro según los artículos 164 y 165 del Código Penal y este delito tiene una pena superior a 5 años por lo que se considera un delito grave.
Como antecedentes del hecho, el Ministerio Fiscal considera que los hechos son constitutivos de un delito de secuestro del que responden en concepto de autores todos los acusados y solicita que se imponga a cada uno de los acusados una pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y el pago de las costas del proceso. Además, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Carlos Francisco en la cantidad de 5.108,80 euros (850.000 ptas.).
En caso de no ser aceptada esta calificación, alternativamente, propone considerar los hechos como un delito de extorsión, con una pena de 3 años de prisión para cada acusado, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y el pago de las costas.
Además, solicita la deducción de testimonio para la Fiscalía de Menores por un presunto delito de extorsión y contra la Administración de Justicia por parte de Agustín que tenía 17 años cuando tuvieron lugar los hechos.
Dentro de los fundamentos de derecho, en primer lugar, el tribunal considera que los hechos no constituyen un delito de secuestro, como inicialmente sostenía el Ministerio Fiscal, sino más bien un delito de extorsión.
Este cambio se basa en la falta de consistencia en el relato de la presunta víctima, Agustín desde su declaración en la fase de instrucción a la prestada en el acto del juicio ya que en este se declaró inspirador e inductor de estos hechos, de modo que no existe ninguna base probatoria que sustente la calificación de los hechos como delito de secuestro.
En segundo lugar, se establece que los hechos encajan en el delito de extorsión según el artículo 243 del Código Penal que dice que, el que con ánimo de lucro obligare a otro con violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o en el de un tercero. Los elementos del delito, como el ánimo de lucro, la intimidación y la realización de un acto perjudicial bajo amenaza, están presentes según la prueba presentada en el juicio.
En cuanto al fallo, el tribunal absolvió a Filomena y a Octavio de los delitos de secuestro y de extorsión por los que fueron acusados, declarando de oficio dos quintas partes de las costas del juicio.
Por otro lado, condenaron a Eduardo y a Carlos Manuel como responsables en concepto de autores materiales y a Sebastián como responsable en concepto de cooperador necesario de un delito de extorsión, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas a cada uno de ellos de 2 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y a que indemnice a partes iguales y de forma solidaria a Carlos Francisco en la cantidad de 5.108,60 euros más el interés del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago en la misma forma de las tres quintas partes de las costas.
Además, el tribunal dictó la deducción de testimonio para la fiscalía de menores por un presunto delito contra la Administración de Justicia por parte de Agustín.
También quedaron notificados de la posibilidad de interponer Recurso de Casación contra la sentencia, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.
Como conclusión, estoy totalmente de acuerdo con la resolución del tribunal, ya que creo que la pena es justa y proporcionada considerando los hechos y las pruebas presentadas durante el juicio las cuales mostraban que todos los procesados estuvieron implicados en los hechos.
Solicitar deducción de testimonio para la Fiscalía de Menores
La “deducción de testimonio” en un juicio se refiere a la acción de extraer o copiar partes específicas del expediente judicial que contienen declaraciones testimoniales. Generalmente, esto se hace para remitir esas copias o extractos a otra instancia judicial o autoridad, con el propósito de que se analicen o tomen medidas adicionales basadas en la información proporcionada por los testigos.
Delitos contra la Administración de Justicia
Título XX CP
Capítulo V De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos
Artículo 457
El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.
Capítulo VI Del falso testimonio
Artículo 458
1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
Artículo 576.1 LEC
Título IV De la ejecución dineraria
Artículo 576 Intereses de la mora procesal
1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.
Procedimiento abreviado
El procedimiento abreviado es un mecanismo que agiliza los procesos penales de enjuiciamiento. Se aplica en penas privativas de la libertad que no superen los 9 años o en otras de diferente índole, únicas, alternativas o conjuntas, sin importancia de su duración.