Señoríos y Decretos de Nueva Planta: Transformación del Estado Español

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Señoríos en la Edad Moderna

Institución de origen medieval que continúa en la Edad Moderna, en la que la autoridad de un señor se ejerce sobre un determinado territorio, acometiendo funciones de gobierno, administración y justicia en lugar del rey. Además, le correspondían privilegios de tipo económico.

Los orígenes del señorío están en el sistema de repoblación en el que el rey cede parte de su autoridad en algunos territorios a los señores. En sus orígenes, el dueño o el señor lo era por concesión regia, ejerciendo en ellos funciones propias del Estado. Estos ejercen sobre su territorio poblado ciertas atribuciones de tipo jurídico, además de ser en parte propietarios de tierra.

El señorío otorga a un señor poderes jurisdiccionales y, a veces, de propiedad de tierra, la facultad de apropiarse en forma de renta de la producción de los campesinos. Diferenciamos:

  1. Señorío territorial: Como unidad económica de explotación agraria que se explota una parte a través de la reserva señorial donde trabajan los vasallos periódicamente.
  2. Señorío jurisdiccional: Como cesión de autoridad regia sobre un territorio del que el señor no tiene por qué ser propietario:
    • Administrativo: Nombra el señor de todos los cargos judiciales.
    • Policial y judicial: Administra justicia civil y criminal.
    • Hacendística: Por la que cobra impuestos.
    • Monopolios.

Estos poderes aportan una renta feudal como señor de vasallos por cobro de multas. Estos dominios propios de la Edad Media y Moderna marcaron la economía y las relaciones sociales del Antiguo Régimen.

Evolución Histórica de los Señoríos

Su evolución histórica fue la siguiente: A partir del siglo XVI se inicia por parte del rey la venta de derechos reales como una fuente más para obtener ingresos. Así, el emperador Carlos I enajenó parte del patrimonio de las órdenes militares.

Los Borbones ponen límite a esta práctica tratando de recuperar las usurpaciones de señoríos ilegales. Las Cortes de Cádiz abolen por decreto el régimen señorial, siendo eliminado este sistema feudal.

Por la titularidad se diferencian señoríos de: realengo, nobiliarios, solariegos, infantazgo, maestrazgos, eclesiásticos, abadengo…

Decretos de Nueva Planta

Serie de decretos que suprimen las instituciones, las leyes y el gobierno propios de la Corona de Aragón (Reino de Aragón, Reino de Valencia, Reino de Mallorca y Cataluña). Fueron promulgados por el primer rey Borbón español, Felipe V, vencedor de la Guerra de Sucesión.

Su objetivo era el fortalecimiento de la autoridad real y una uniformización de las leyes común para todos los estados. Se imponía una legislación y organización castellana de tipo centralista.

Aplicación de los Decretos

El primer decreto fue la abolición de los fueros de Aragón y Valencia por el que se abolían los fueros y privilegios y se imponía una legislación y organización castellana. El segundo decreto afectó a Mallorca, conservando alguna institución parcialmente, creándose una audiencia en Palma. El tercero fue el de Nueva Planta de Cataluña que organizó su régimen político y jurídico. Se disolvieron sus instituciones, se prohibió la lengua catalana en los juicios y a nivel administrativo, se mantuvo el derecho civil.

Estos decretos significan la abolición del antiguo sistema pactista de la Corona de Aragón, de sus derechos y constituciones. Las nuevas instituciones centralizadoras fueron la Real Audiencia, presidida por un Capitán General, que sustituye al antiguo virreinato. Esta audiencia tiene atribuciones políticas, militares y judiciales.

Consecuencias Fiscales y Administrativas

En el plano fiscal se aplicó el sistema de catastro (Cataluña), talla (Mallorca), equivalente (Valencia) o única contribución (Aragón). Se dividieron estos reinos en corregimientos y se perdió la autonomía municipal, y en el caso catalán se cerraron sus universidades.

Excepcionalmente, se mantiene la foralidad e instituciones de Navarra y provincias vascongadas por haber apoyado estos territorios a Felipe V.

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