Seguros de salud, dependencia y patrimoniales: tipos, coberturas y exclusiones

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Continuación: Tema 9 — Seguros de salud

Continuación tema 9: seguros de salud.

Seguros de dependencia

Definición: Situación de carácter permanente en la que, por limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, una persona no puede valerse por sí misma para realizar las actividades básicas de la vida diaria y necesita de la ayuda de terceras personas para hacerlo.

9.2 Seguros de daños

El asegurador indemnizará al asegurado si, como consecuencia de un siniestro, sus bienes resultan perjudicados. El daño y su valoración se determinan de forma objetiva, de manera que el asegurador se obliga a reparar el daño realmente sufrido por el asegurado. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto del asegurado; por eso se atenderá al valor del interés en el momento anterior al siniestro.

Tipos

Seguro de incendios

El asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado. La obligación del asegurador de indemnizar nace si el incendio se origina por caso fortuito, malquerencia de extraños o negligencia del asegurado.

Seguro contra robo

El asegurador se obliga a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas.

Seguro de transporte terrestre

El asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir, con ocasión o consecuencia del transporte, las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados. Este tipo de seguro puede ser contratado por cualquier persona que tenga interés en la conservación de las mercancías.

Seguro obligatorio de vehículos

Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo titular que cubra, como mínimo, los límites del seguro obligatorio: la responsabilidad civil. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará la prohibición de circular por territorio nacional, el depósito del vehículo, así como la sanción económica correspondiente.

Exclusiones del seguro obligatorio
  • Daños y perjuicios ocasionados por lesiones o fallecimientos del conductor causante del accidente.
  • Daños sufridos por el vehículo asegurado.
  • Daños personales y materiales producidos por la circulación del vehículo cuando éste hubiera sido robado.

El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará por siniestros ocurridos cuando:

  • El vehículo causante sea desconocido o esté robado.
  • No esté asegurado.
  • La aseguradora sea insolvente.

9.3 Seguros patrimoniales

Cubren los riesgos que puedan afectar al patrimonio de una persona como consecuencia de la necesidad de realizar un pago o dejar de percibir una cantidad prevista de dinero.

Tipos

De responsabilidad civil

Cubre la responsabilidad civil, entendida como la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a un tercero. Existe una serie de seguros obligatorios que vienen exigidos por ley como requisito para realizar una actividad, como pueden ser: instaladores eléctricos, gas o aparatos elevadores.

De defensa jurídica

El asegurador se obliga a prestarle al asegurado los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, derivados de la cobertura del seguro, y a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral.

De lucro cesante

El asegurador se obliga a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato.

De caución

Definición: Garantía, seguridad o afianzamiento que se da para que una obligación o pacto sea cumplido. Seguro de garantía que otorga la compañía de seguros para cubrir las pérdidas producidas por el incumplimiento de ciertas obligaciones del tomador del seguro frente al acreedor de esas obligaciones.

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