Seguros de Responsabilidad Civil, Reaseguro, Defensa Jurídica y Seguros de Personas: Vida, Accidentes y Salud
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Seguros de Responsabilidad y Reaseguro
Seguro de Responsabilidad Civil
El asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y el contrato, a cubrir el riesgo de que el asegurado deba indemnizar a un tercero por daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato, del cual sea civilmente responsable. (Artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro). El seguro de responsabilidad civil más común es el de vehículos a motor (RDL 8/2004 de 29 de octubre), que es de carácter obligatorio.
Contrato de Reaseguro
El reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites de la ley y del contrato, la deuda que surge en el patrimonio del reasegurado como consecuencia de la obligación asumida por este como asegurador en un contrato de seguro. Es un contrato de seguro entre aseguradoras (artículo 77), donde la tomadora es una aseguradora y el asegurador es otra. El objeto de cobertura es la indemnización por múltiples obligaciones derivadas de contratos de seguro.
Contrato de Seguro de Defensa Jurídica
El asegurador se obliga, dentro de los límites de la ley y del contrato, a cubrir los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento judicial o extrajudicial. Este seguro puede ser principal, pero suele ser accesorio, especialmente en el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor (Artículo 76.a).
Seguros de Personas
El artículo 80 establece que el contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, la integridad corporal o la salud del asegurado. Estos se dividen en:
- Seguro de vida
- Seguro de accidentes
- Seguro de salud o asistencia sanitaria
Seguro de Vida
Artículos 83 y siguientes. Es el contrato en el que la prestación del asegurador consiste en el pago al asegurado o beneficiario. Se divide en:
a.- Seguro para caso de muerte
La cobertura se activa en caso de fallecimiento del asegurado, siendo su muerte el objeto del seguro y el beneficiario otra persona. Existen dos modalidades:
- Para toda la vida: La aseguradora indemnizará cuando fallezca el asegurado, en cualquier momento.
- Temporal: La cobertura se limita al fallecimiento dentro de un periodo de tiempo específico.
b.- Seguro para caso de vida
La cobertura se activa si el asegurado sobrevive a una fecha determinada. La aseguradora indemniza al asegurado si este está vivo en dicha fecha.
Seguro de Accidente
Artículo 100. Este contrato cubre al asegurado frente a lesiones corporales derivadas de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzcan una invalidez temporal o permanente. Si el asegurado provoca intencionalmente el accidente, el asegurador se libera de su obligación (artículo 102).
Seguro de Enfermedad y Asistencia Sanitaria
Artículo 105. El riesgo asegurado es la enfermedad. Cuando esta ocurre, el asegurador se obliga al pago de una suma de dinero y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica, o bien, puede prestar directamente estos servicios.