Seguros personales: cobertura de accidentes, enfermedad y vida — coberturas y exclusiones
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Seguros personales: accidente, enfermedad y vida
Seguros personales. El nivel de vida alcanzado por las personas puede verse alterado por un fallecimiento, una jubilación, una enfermedad o una lesión temporal o permanente. Para compensar las negativas consecuencias económicas de estos acontecimientos existen los seguros de personas. En los seguros personales el interés asegurado carece de valor real: es imposible valorar de forma objetiva el daño causado. El contrato de seguro sobre las personas puede celebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona.
Seguro de accidente
Es un seguro sobre las personas que cubre el riesgo de sufrir una lesión corporal derivada de una causa violenta, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal, invalidez permanente o muerte. Los accidentes que sean consecuencia de un evento extraordinario son indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Existen otros tipos de accidentes que se excluyen de estas pólizas, como los causados por deportes de riesgo, vuelos no comerciales o los que se producen por conducta delictiva del asegurado. Si el asegurado provoca intencionadamente el accidente, el asegurador se librará del cumplimiento de su obligación. Si es el beneficiario quien causa dolosamente el siniestro, quedará nula la designación hecha a su favor, correspondiendo la prestación al tomador del seguro o a sus herederos.
Seguro de enfermedad
Tiene por objeto la cobertura del riesgo de enfermedad del asegurado, garantizando el pago de una indemnización. Se excluyen las enfermedades preexistentes a la firma del contrato, las sobrevenidas por toxicomanía, los daños por intento de suicidio, las enfermedades mentales y crónicas, los accidentes laborales, la cirugía estética no reparadora, etc.
El seguro de asistencia sanitaria es el que pone a disposición del asegurado asistencia médica, hospitalaria y quirúrgica por medio de centros hospitalarios concertados.
Seguro de vida
Puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero. Una de las características del contrato de seguro es que es un contrato aleatorio, lo que se manifiesta en los seguros de vida en la incertidumbre sobre cuándo se producirá el riesgo asegurado. Para fijar el importe de las primas se tienen en cuenta estadísticas sobre la esperanza de vida de las personas.
Si se trata de un seguro de vida individual de duración superior a 6 meses, el tomador del seguro tiene la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización dentro del plazo de los días siguientes a la fecha en que el asegurador le entregue la póliza. El tomador puede conocer el valor de rescate o de reducción. Existen diversos tipos de seguros de vida:
Seguros de vida para caso de muerte
La entidad aseguradora pagará la prestación convenida cuando se produzca el fallecimiento del asegurado. Si en el momento del fallecimiento del asegurado no se ha designado beneficiario, entonces el capital corresponde al tomador de forma hereditaria. Si se trata de un seguro sobre la vida de un tercero, será preciso el consentimiento del tomador por escrito, y si el asegurado es menor de edad será necesaria la autorización de sus representantes legales.
Seguros de vida para caso de supervivencia
El beneficiario cobrará la prestación convenida si el asegurado sobrevive a una fecha determinada. Son seguros de ahorro o seguros de jubilación. Según la forma de satisfacer la prestación se distingue entre:
- Seguros de capital (S. de Cap.): si el asegurado sobrevive a una fecha, la entidad aseguradora entregará una cantidad determinada y una sola vez.
- Seguros de renta: la entidad abonará una cantidad periódicamente.
Seguros mixtos
Son una mezcla de los dos anteriores, ya que cubren a la vez el fallecimiento y la supervivencia a una fecha determinada. Unen las pólizas de ahorro con las de riesgo.