Seguro de Vida Ley: Obligaciones, Beneficiarios y Montos de Cobertura
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Seguro de Vida Ley: Obligaciones del Empleador
- Contratar el seguro al haber cumplido 4 años de trabajo al servicio del mismo.
- El pago de la prima debe declararse en el PDT Planilla Electrónica PLAME y en las boletas de pago.
- Registrar el contrato de seguro de vida ley en el MTPE (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo).
- Entregar, bajo responsabilidad, a la compañía de seguros la Declaración Jurada (DJ) de beneficiarios del trabajador, dentro de las 48 horas de producido el fallecimiento del trabajador.
Remuneraciones Asegurables
Los beneficiarios están establecidos por Ley y el importe del beneficio se reparte en partes iguales.
Orden de Prelación
Por orden de prelación le corresponden a:
- La esposa o la conviviente con más de dos años de convivencia (según el artículo 326º del Código Civil).
- Los hijos.
Sólo a falta de la esposa y los hijos, el beneficio le corresponderá a:
- Los padres.
- Los hermanos menores de 18 años.
No se pagará beneficio alguno a otras personas aun cuando hubieran sido incluidas en la Declaración Jurada de beneficiarios.
En caso de que los beneficiarios señalados no hubieran ejercido su derecho luego de transcurrido 1 año del fallecimiento del trabajador, el empleador tiene derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza.
Registro del Contrato de Seguro de Vida
- Plazo: Dentro de los 30 días calendario de suscrito el contrato.
- Procedimiento: Se realiza a través del portal oficial www.mintra.gob.pe.
Montos de los Beneficios
El monto del beneficio se establece de la siguiente manera:
- Por fallecimiento natural del trabajador: Se abonará a sus beneficiarios 16 remuneraciones que se establecen sobre la base del promedio de lo percibido por aquel en el último trimestre, previo al fallecimiento.
- Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente: Se abonará a los beneficiarios 32 remuneraciones mensuales percibidas por aquel en la fecha previa al accidente.
- Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente: Se abonará 32 remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha previa del accidente.
Contingencias ante el Incumplimiento
- Responsabilidad del empleador: Si el empleador no cumpliera con la obligación y el trabajador fallece o sufre un accidente que le ocasiona invalidez permanente, deberá pagar a sus beneficiarios o al trabajador los montos que la ley establece para dichas situaciones.
- Infracciones laborales graves:
- No contratar la póliza de seguro de vida.
- No mantener vigente la póliza de seguro de vida.
- No pagar oportunamente la prima.
- No registrar el contrato de seguro de vida en el Registro Obligatorio de Contratos.