Seguro de Vida Ley: Obligaciones, Beneficiarios y Montos de Cobertura

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Seguro de Vida Ley: Obligaciones del Empleador

  • Contratar el seguro al haber cumplido 4 años de trabajo al servicio del mismo.
  • El pago de la prima debe declararse en el PDT Planilla Electrónica PLAME y en las boletas de pago.
  • Registrar el contrato de seguro de vida ley en el MTPE (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo).
  • Entregar, bajo responsabilidad, a la compañía de seguros la Declaración Jurada (DJ) de beneficiarios del trabajador, dentro de las 48 horas de producido el fallecimiento del trabajador.

Remuneraciones Asegurables

Los beneficiarios están establecidos por Ley y el importe del beneficio se reparte en partes iguales.

Orden de Prelación

Por orden de prelación le corresponden a:

  • La esposa o la conviviente con más de dos años de convivencia (según el artículo 326º del Código Civil).
  • Los hijos.

Sólo a falta de la esposa y los hijos, el beneficio le corresponderá a:

  • Los padres.
  • Los hermanos menores de 18 años.

No se pagará beneficio alguno a otras personas aun cuando hubieran sido incluidas en la Declaración Jurada de beneficiarios.

En caso de que los beneficiarios señalados no hubieran ejercido su derecho luego de transcurrido 1 año del fallecimiento del trabajador, el empleador tiene derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza.

Registro del Contrato de Seguro de Vida

  • Plazo: Dentro de los 30 días calendario de suscrito el contrato.
  • Procedimiento: Se realiza a través del portal oficial www.mintra.gob.pe.

Montos de los Beneficios

El monto del beneficio se establece de la siguiente manera:

  • Por fallecimiento natural del trabajador: Se abonará a sus beneficiarios 16 remuneraciones que se establecen sobre la base del promedio de lo percibido por aquel en el último trimestre, previo al fallecimiento.
  • Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente: Se abonará a los beneficiarios 32 remuneraciones mensuales percibidas por aquel en la fecha previa al accidente.
  • Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente: Se abonará 32 remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha previa del accidente.

Contingencias ante el Incumplimiento

  • Responsabilidad del empleador: Si el empleador no cumpliera con la obligación y el trabajador fallece o sufre un accidente que le ocasiona invalidez permanente, deberá pagar a sus beneficiarios o al trabajador los montos que la ley establece para dichas situaciones.
  • Infracciones laborales graves:
    • No contratar la póliza de seguro de vida.
    • No mantener vigente la póliza de seguro de vida.
    • No pagar oportunamente la prima.
    • No registrar el contrato de seguro de vida en el Registro Obligatorio de Contratos.

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