Seguro Obligatorio Laboral: Financiamiento y Prestaciones por Accidentes y Enfermedades Profesionales
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Financiamiento del Seguro Obligatorio
Las cotizaciones para financiar el seguro son de cargo del empleador y tienen dos fines:
- Cotización Básica General: Equivalente al 0,90% (actualmente 0,95%) de las remuneraciones imponibles de los trabajadores de cada empleador.
- Cotización General según Riesgo: Esta cotización fluctúa entre el 0% y el 3,4%, conforme a una escala por tipo de sociedad establecida en el Decreto Supremo 110 de 1968, según el riesgo propio de la actividad que se desarrolla.
Dada la siniestralidad laboral que pudiera observarse en una empresa, la cotización adicional diferenciada puede incrementarse hasta en un 100%. Estos recargos derivan de una fórmula matemática que atiende a los días de trabajo perdidos a consecuencia de accidentes laborales y enfermedades profesionales. Incluso, la sola existencia de condiciones laborales inseguras o la falta de cumplimiento de medidas de prevención pueden generar un recargo de la cotización adicional, de manera tal que si una tasa adicional diferenciada es del 3,4%, puede llegar a alcanzar hasta el 6,8%.
Además, existen otras fuentes de financiamiento:
- Las multas que apliquen los organismos fiscalizadores, de conformidad con la ley.
- Las utilidades de las inversiones de los fondos de reserva existentes.
- Los intereses generados por el atraso en el pago de las cotizaciones.
- Indemnizaciones obtenidas al demandar a los empleadores cuando el accidente o la enfermedad profesional se deba a culpa o dolo del empleador o de un tercero.
Prestaciones que Otorga la Ley
La víctima de una enfermedad o accidente de trabajo tendrá derecho a las siguientes prestaciones médicas:
- Atención médica de urgencia.
- Entrega de los medicamentos que indique el médico tratante.
- Hospitalización, si es necesaria.
- Rehabilitación física.
- Reeducación laboral, si es necesaria.
- Prótesis y aparatos ortopédicos.
- Gastos de traslado, si es necesario.
Prestaciones Económicas
Estas prestaciones corresponden a sumas de dinero que se otorgan atendiendo el grado de incapacidad o las consecuencias del siniestro laboral. De esta manera, existen prestaciones por incapacidad laboral (subsidios), por incapacidad permanente (indemnizaciones y pensiones) y por muerte (pensiones).
Se otorga un subsidio por incapacidad temporal, consistente en el 100% del promedio de la remuneración imponible de los últimos 3 meses calendario anteriores al accidente o al diagnóstico de la enfermedad. Este se concede cuando, a consecuencia de la enfermedad o accidente, el trabajador no puede realizar su trabajo por un lapso determinado, ya que durante ese tiempo deberá recuperar su salud. El subsidio se otorga por un plazo máximo de 52 semanas, prorrogables por otras 52 semanas más cuando sea necesario para un mejor tratamiento del afectado o para atender a su rehabilitación.
Si a consecuencia del accidente o enfermedad se sufre una incapacidad permanente, es necesario distinguir lo siguiente:
Invalidez Parcial
Es la disminución de la capacidad de ganancia igual o superior al 15% e inferior al 70%.
- Si la incapacidad es igual o superior al 15% pero inferior al 40%, da derecho a percibir una cantidad de dinero que se paga de una sola vez y se denomina indemnización.
- Si la incapacidad es igual o superior al 40% e inferior al 70%, da derecho a una pensión de invalidez parcial, que implica una pensión del 35% del sueldo base.
Invalidez Total
Si es igual o superior al 70%, da derecho a una pensión de invalidez total, que es igual al 70% del sueldo base.
Gran Invalidez
Se considera como tal a aquel que requiere la ayuda de otras personas para realizar los actos más elementales de la vida. En este caso, se genera una pensión de invalidez con un incremento especial, dada la situación del inválido.
Si un trabajador sufre un accidente que, sin incapacitarlo para el trabajo, le produjere sin embargo una mutilación importante o una deformación notoria, tiene derecho a una indemnización. Si la mutilación afecta la cara, cabeza o genitales, la indemnización es la máxima permitida, es decir, 15 veces el sueldo base.
Sueldo Base
Es el promedio de las remuneraciones imponibles de los 6 meses anteriores al accidente o al diagnóstico de la enfermedad.