Seguro de incendios: cobertura, indemnización y responsabilidad civil
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Seguro de incendios
Seguro de Incendios. Seguro de daños propios, por el que la aseguradora se compromete a indemnizar los daños que, como consecuencia de un incendio, sufran los bienes del asegurado cubiertos por la póliza.
¿Cuándo otorga cobertura?
“El asegurador estará obligado a indemnizar los daños producidos por el incendio cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia o de las personas de quienes se responda civilmente. El asegurador no estará obligado a indemnizar los daños provocados por el incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del asegurado”.
La indemnización
Cuantía. Valor real: del dinero que costaría la reconstrucción del edificio para dejarlo como nuevo, se descontará una cantidad que será mayor o menor dependiendo de los años que tenga el edificio y de su estado de conservación. Evitar el enriquecimiento injusto.
Valor a nuevo: valor de reconstrucción del edificio para dejarlo como nuevo (condición habitual: reconstrucción en el mismo lugar en el que ocurrió el siniestro, y en el plazo de dos años desde que sucedió éste).
Daños indirectos
Negocios: pérdida de beneficios.
Responsabilidad civil en casos de incendios
Origen (causa). Propagación. Relevancia de los sistemas de protección contraincendios:
- Medidas activas: por ejemplo, rociadores.
- Medidas pasivas: por ejemplo, compartimentalización.
Importancia de la prueba pericial
Peritación: origen, causa, propagación y tasación de los daños.
El estudio pericial del origen y de la propagación sirven para atribuir responsabilidades: posible concurrencia de culpas.
¿Qué ocurre si se desconoce la causa del incendio?
Doctrina del Tribunal Supremo: presunción de responsabilidad de la entidad que ostenta el uso y control del lugar en el que se origina el incendio.
Procedimientos judiciales
Aseguradoras. Acción directa: del perjudicado frente a la aseguradora del responsable del incendio.
Acción de recobro o de subrogación: de la aseguradora de daños propios (que indemniza a su asegurado los daños ocasionados por el incendio) frente al responsable último del incendio.
Procedimiento penal por el incendio. Apertura de unas diligencias previas: investigación. Si no se aprecia delito: sobreseimiento del proceso. Si el procedimiento penal sigue su curso (indicios de delito): posibilidad de ejercitar acción civil en el proceso penal.
Existiendo un proceso penal en depuración de los hechos, mientras el mismo esté pendiente no cabe que se ejerciten acciones civiles en otro procedimiento. La incoación del proceso penal interrumpe la prescripción de cualquier acción civil que pueda nacer del mismo supuesto fáctico.
El plazo de prescripción de las acciones civiles empezará a contarse desde el día en que pudieron ejercitarse: desde que la sentencia penal recaída o el auto de sobreseimiento, notificados correctamente, hayan adquirido firmeza.