Seguro Escolar: Cobertura y Beneficios para Estudiantes
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Seguro Escolar: Protección Integral para Estudiantes
El marco legal establece que los estudiantes gozarán de la protección de la Seguridad Social en los términos y condiciones que determine la legislación vigente. Esta legislación se basa en la ley de 1953 que creó el seguro escolar. La Ley de la Seguridad Social (LSS) incluyó este Régimen entre los especiales que no requerían desarrollo con rango legal, pero tal desarrollo reglamentario no se produjo, de ahí la subsistencia de las normas de 1953.
Ámbito de Aplicación del Seguro Escolar
El ámbito de aplicación del Seguro Escolar comprende a los estudiantes menores de 28 años que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar matriculado en España en alguno de los estudios que se encuentran bajo el ámbito de protección del Régimen General.
- Inicialmente, se limitó a los estudiantes de la Enseñanza Universitaria y de Escuelas Técnicas Superiores, pero posteriormente se amplió a otras categorías de alumnos, como Universitarios de Grado Medio, Bachillerato Superior, 3º y 4º de la ESO, Formación Profesional o Universitarios de Tercer Ciclo.
- Ser español, aunque la aplicación del Seguro Escolar se ha extendido a estudiantes extranjeros en función de Tratados o Convenios suscritos con otros países o por criterios de reciprocidad.
Acción Protectora del Seguro Escolar
Las contingencias protegidas se caracterizan por su posible impacto en la actividad de estudiar y son:
Accidente Escolar
Se entiende por accidente escolar toda lesión corporal que sufra el estudiante con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de tal. Se presume que todo accidente durante el curso escolar puede ser calificado como tal, salvo prueba en contrario. El estudiante tiene derecho a asistencia médica y farmacéutica, así como a prestaciones económicas en caso de incapacidad permanente absoluta para estudios, gran invalidez, defunción y supervivencia de familiares.
Enfermedad Común
Se protege mediante asistencia médica y farmacéutica. Sin embargo, no se ha aprobado una normativa de desarrollo de carácter general, y la cobertura del Seguro Escolar abarca solo a determinados riesgos.
Infortunio Familiar
Se entiende como el fallecimiento del cabeza de familia o la ruina o quiebra que afecte a la posibilidad de continuar los estudios por dificultades económicas. La prestación consiste en una ayuda anual, de escasa cuantía, durante el número de años necesarios para acabar normalmente y sin repetir curso la carrera. La pensión es revisable, compatible con las becas de que disfrute el estudiante y se incrementa si es miembro de familia numerosa. Se regulan otras prestaciones de carácter complementario, entre las que se encuentra la ayuda al graduado.
Las prestaciones del Seguro Escolar son incompatibles con otras de idéntico contenido y derivadas de análogo riesgo a que puedan tener derecho los afiliados a aquél en su condición de beneficiarios de un titular de algún Régimen de la Seguridad Social.
Cotización al Seguro Escolar
La matrícula del estudiante en cualquiera de los estudios que se encuentran bajo la cobertura de este Régimen Especial supone la afiliación y el alta en el mismo. El Régimen se financia con una cuota anual que se reparte al 50 % entre el estudiante y la Administración responsable de los estudios de que se trate. El alumno abona su cuota en el momento mismo de abonar la matrícula.
La obligación de cotización es única por estudiante y curso académico, independientemente de los centros en que se encuentre matriculado.