El Seguro: Cobertura, Riesgos y Contratos en España
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LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
10.1 El Seguro
La actividad aseguradora cubre la necesidad social de los ciudadanos y las empresas de tener garantizada su estabilidad económica frente a acontecimientos extraordinarios que pudieran acarrearles pérdidas importantes, fomentando la protección y la proyección del futuro de todos los agentes sociales.
Tiene su origen en el principio de solidaridad humana consistente en distribuir entre los miembros de un colectivo sujeto a riesgos comunes las pérdidas que se produzcan para cualquiera de ellos.
En Roma, se crearon asociaciones de artesanos que realizaban aportaciones a un fondo común destinado a proporcionar a sus socios sepultura y funeral. Los gremios históricos en la Edad Media crean las cofradías y hermandades de socorro, a los que abonaban una cantidad periódica para hacer frente a los daños producidos por el naufragio, incendio, robo o inundación.
El primer antecedente de contrato de seguro data de 1347 y se trataba de un seguro marítimo. Los cambios producidos en el siglo XX impulsan la proliferación de las compañías aseguradoras, así como la oferta de mayores coberturas.
10.2 El Seguro en España
La actividad aseguradora tiene dos grandes manifestaciones en España:
La Seguridad Social
Conjunto de medidas arbitradas por el Estado que tiene por objeto la protección, ayuda y remedio a los ciudadanos en determinadas situaciones de riesgo o desamparo, así como la prevención de las mismas.
Sus principales características son:
- Carácter asistencial: su fin es de servicio no lucrativo, por lo que destina buena parte de sus recursos a los económicamente débiles.
- Carácter de obligatoriedad: es obligatorio.
- Su organización procede del Estado: casi siempre en forma de servicio público de carácter autónomo.
- La irrenunciabilidad a los derechos adquiridos por parte de los ciudadanos.
Las principales coberturas de la Seguridad Social: desempleo, invalidez, orfandad, accidentes de trabajo, jubilación, maternidad, enfermedad, viudedad.
El Seguro Privado
Son gestionados por empresas privadas de libre contratación por parte de los ciudadanos.
Las diferencias más importantes con respecto a la Seguridad Social son:
- La voluntariedad de contratación: sus prestaciones constituyen solo un derecho para aquellas personas que los contraten.
- La gestión privada de los recursos.
El mecanismo de actuación utilizado por las compañías de seguros consiste básicamente en lo siguiente:
Las personas afectadas por un mismo riesgo abonan una cantidad periódica durante un tiempo (prima), constituyéndose entre todos un fondo común controlado y administrado por las entidades aseguradoras, que les permite afrontar económicamente los siniestros que se produzcan. La cantidad abonada al asegurado en compensación por los daños o pérdidas producidos se denomina indemnización.
10.3 Características
El riesgo, en terminología del seguro, hace referencia a cualquier circunstancia que se produzca por azar, trayendo como consecuencia un daño o pérdida que requiere compensación económica. Se denomina siniestro a la materialización del riesgo.
Todos están sometidos a una amplia variedad de riesgos, pero las actitudes personales que se adoptan ante estas eventualidades son muy diferentes:
- Actitud de indiferencia: consiste en no tomar ninguna medida ante la posibilidad de algún siniestro, soportando personalmente la pérdida económica que pueda soportar.
- Actitud de prevención: va dirigida a reducir las posibilidades de que se produzca el siniestro; ejemplo, instalación de extintores o de alarmas antirrobo.
- Actitud de previsión: tiene por objeto establecer un fondo económico que permita asumir las consecuencias de la pérdida sufrida con el siniestro. Esta conducta adopta dos formas:
- Ahorro: es la parte de la renta que no se consume consiguiendo la creación de un capital que permita afrontar riesgos.
- Seguro: la responsabilidad económica del riesgo es transferida a terceros (empresas aseguradoras), mediante una contribución económica.
Los riesgos a los que estamos sometidos no siempre son asegurables por las entidades. Para que lo sean, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Incierto o aleatorio: no debe existir certeza de que ocurra y, en caso de que exista certeza, se tendrá que desconocer el momento en que pueda ocurrir.
- Posible: debe contar con alguna posibilidad de que ocurra, ya que, si no hay posibilidad, no hay riesgo.
- Fortuito e inevitable: El siniestro no puede ser provocado por el asegurado y, en caso de poder evitarlo, debe hacerlo.
- Con contenido económico: la pérdida debe de ir acompañada de un factor económico compensable.
- Lícito: el riesgo no puede ir en contra de las reglas morales o el orden público ni en perjuicio de terceros; ejemplo, no se puede asegurar un cultivo o almacén de drogas.
- Concreto: el riesgo a asegurar debe quedar perfectamente definido con el fin de poder valorar con precisión su contenido económico.
10.4 El Contrato de Seguro
En general, se denomina contrato el acuerdo verbal o escrito en virtud del cual dos o más personas físicas o jurídicas se comprometen al cumplimiento de mutuas obligaciones.
El contrato de seguro, también llamado póliza, puede definirse como aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una cantidad de dinero (prima) y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo se cubre (siniestro) a indemnizar al asegurado dentro de los límites marcados por el daño producido.
Las características fundamentales del contrato de seguro son:
- Escrito.
- Consensual: no se pueden realizar sin el consentimiento de las partes que intervienen.
- Bilateral: ambas partes adquieren compromisos recíprocos.
- Aleatorio: el compromiso adquirido por el asegurado queda supeditado a que ocurra el siniestro.
- Oneroso: se establece sobre la base de un intercambio económico; pago de primas y de indemnizaciones.
- Adhesión: las cláusulas están fijadas por una de las partes de forma genérica para todos los riesgos de las mismas características, aceptándolas la otra parte (el asegurado).
La póliza de seguros está compuesta generalmente por tres partes:
1º Condicionado general: recoge las cláusulas comunes a todas las pólizas de seguros relativas a la misma modalidad de riesgo contratado, y que se recogen en un pequeño manual que la aseguradora proporciona al asegurado. En él se reflejan las normas relacionadas con la modalidad del seguro, los riesgos que excluye, las formas de cobro de primas y liquidación de siniestros, etc.
2º Condicionado particular: refleja datos completos, relativos al riesgo asegurado, como los datos personales, importes asegurados, como de las primas, etc.
3º Condicionado especial: incluye condiciones especiales a que está sujeta la póliza, y delimita algunas cláusulas de los condicionados anteriores.
En el contrato de seguro se distinguen dos tipos de elementos:
a) Elementos personales: hacen referencia a las figuras que intervienen en el contrato que son: el asegurador (entidad aseguradora que asume las responsabilidades); el contratante o tomador (persona que adquiere la obligación de pagar las primas); el beneficiario (persona designada por el tomador para el cobro de la cantidad pactada en caso de siniestro); el asegurado (es la persona que está expuesta al riesgo que se protege).
b) Elementos materiales: son los siguientes:
- El riesgo (la probabilidad de sufrir un accidente)
- Prima (aportación económica)
- Siniestro (acontecimiento que produce los daños previstos en la póliza)
- Indemnización (importe que e asegurador está obligado a pagar al beneficiario en caso de que se produzca e siniestro protegido con la póliza)
10.5 Las empresas aseguradoras
La ley de ordenación y supervisión del seguro privado establece que las aseguradoras sólo pueden adoptar las siguientes formas jurídicas:
· Sociedades anónimas.
· Mutuas aseguradoras.
· Sociedades cooperativas aseguradoras.
· Mutualidades de previsión social.
10.6 Clases de seguros
· APUNTES
Ejercicios:
1. María y Jorge compraron un piso ante el riesgo de un incendio pon un ejemplo de las distintas actitudes que pueden optar.
Actitud de previsión (ante el riesgo de un incendio extintores), actitud de indiferencia (no hace nada), actitud de previsión(ahorro y seguro)
2. Enuméralos requisitos del riesgo asegurable y razona cada uno de ellos.
el posible (tiene que haber posibilidad de que exista y así hay riesgo), incierto (no tiene que existir certeza de que exista y si pasa se debe desconocer el momento), fortuito (no puede ser provocado), con contenido económico (que tiene contenido económico compensable), licito (no puede ir en contra de orden público y normas morales) y concreto (tienen fin de poder valorar el contenido económico).
3. Roban del domicilio de pepito y entre los objetos que echa en falta se encuentra un marco de plata antiguo valorado en 350€ con la fotografía de sus padres. A pesar de que para Pepito tiene mas valor la fotografía que el marco la compañía sólo le indemniza por éste. Justifica la razón en que se basa la aseguradora para no indemnizar la pérdida de la fotografía
Porque la plata del cuadro tiene valor económico; en cambio la fotografía tiene valor moral.
4. Juan tiene una enfermedad cardiaca que le impide realizar actividades de riesgo, explica que requisito del riesgo asegurable no cumpliría en el caso de fallecer practicando alpinismo.
No, Siempre el asegurado debe evitar en lo posible que ocurra el siniestro; y en ese caso eso no se a cumplido.