Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: Prestaciones, Financiamiento y Administración
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Este documento detalla los aspectos fundamentales del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, abarcando las compensaciones económicas, su sistema de financiación y las entidades encargadas de su gestión.
1. Prestaciones Económicas por Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales
Para asegurar que un trabajador afectado por un accidente laboral o una enfermedad profesional no pierda su sustento económico durante el periodo de incapacidad, este seguro ofrece diversas compensaciones económicas.
1.1. Subsidios por Incapacidad Temporal
Cuando el trabajador pierde su capacidad para trabajar de forma temporal debido a un accidente o enfermedad profesional, recibe un subsidio diario. Este subsidio corresponde al 100% de su remuneración imponible, calculado como el promedio de los tres (3) meses anteriores al incidente.
1.2. Indemnizaciones por Pérdida de Capacidad de Ganancia
Si el trabajador sufre una pérdida permanente de su capacidad de ganancia, que oscila entre el 15% y el 40%, se le otorga una indemnización única. El monto de esta indemnización varía entre 1,5 y 15 veces su sueldo base.
1.3. Pensiones por Incapacidad Permanente o Muerte
En casos de mayor gravedad, el seguro contempla el otorgamiento de pensiones:
- Pérdida de capacidad de ganancia entre 40% y 70%: El trabajador recibe una pensión mensual equivalente al 35% de su sueldo base.
- Pérdida de capacidad de ganancia igual o superior al 70%: El trabajador percibe una pensión mensual del 70% de su sueldo base.
- Gran Invalidez (pérdida total de capacidad y dependencia): Si el trabajador pierde toda su capacidad de ganancia y no puede valerse por sí mismo, se le concede una pensión mensual del 100% de su sueldo base. Esta pensión no puede exceder el 140%, incluyendo incrementos por tener más de dos hijos causantes de asignación familiar.
- Pensión de Supervivencia por Fallecimiento: En caso de muerte del trabajador, sus derechohabientes percibirán una pensión de supervivencia.
Derechohabientes
Se consideran derechohabientes a:
- Cónyuge
- Hijos afectos a asignación familiar
- Conviviente con hijos reconocidos
- Ascendientes o descendientes causantes de asignación familiar
(*) El sueldo base se calcula como el promedio de las remuneraciones de los seis meses anteriores al accidente o la enfermedad profesional.
2. Financiamiento del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
La principal fuente de financiación de esta ley proviene de las cotizaciones a cargo del empleador, las cuales se dividen en:
2.1. Cotización Básica
Corresponde al 0,95% de las remuneraciones imponibles que se pagan a los trabajadores.
2.2. Cotización Adicional Diferenciada
Esta cotización se determina en función de la actividad o el nivel de riesgo de la empresa, oscilando entre el 0,00% y el 3,40% de las remuneraciones pagadas por el empleador a sus trabajadores (según Decreto Nº 110). El porcentaje de esta cotización puede ajustarse (aumentar o rebajarse) en función del incremento o disminución de los riesgos, lo que se conoce como tasa de riesgos (según Decreto Nº 173).
3. Administración del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
La gestión del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales recae en las siguientes entidades:
- Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
- Mutualidades de Empleadores (como ACHS, Mutual de Seguridad y IST)
Adicionalmente, existen empresas con administración delegada (aquellas con más de 20.000 trabajadores) que gestionan directamente ciertos beneficios del seguro.