Seguridad Social: Prestaciones Contributivas y No Contributivas
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Prestaciones de la Seguridad Social
La acción protectora de la Seguridad Social se divide en dos modalidades:
1. Modalidad Contributiva
Para percibir las prestaciones de la modalidad contributiva, es necesario reunir los siguientes requisitos:
- Encontrarse afiliado y en alta o situación asimilada.
- Acreditar un período mínimo de cotización, excepto en casos de accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral.
La Seguridad Social ofrece las siguientes prestaciones sanitarias y económicas para hacer frente a estas contingencias:
- Prestación de asistencia sanitaria.
- Prestación por maternidad.
- Prestación por incapacidad permanente.
- Etcétera.
2. Modalidad No Contributiva
Esta modalidad tiene como objetivo el reconocimiento de prestaciones dirigidas a compensar las necesidades de las personas que carecen del mínimo vital de rentas legalmente establecido.
La Seguridad Social dispone de las siguientes prestaciones:
- Pensiones de invalidez y jubilación.
- Prestaciones familiares por hijo a cargo.
- Etcétera.
Tributación
Las percepciones están sujetas al IRPF, salvo en los siguientes casos:
- Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Jubilación derivada de lo anterior.
- Pensión de orfandad.
- Prestación familiar por hijo a cargo.
Prestación de Asistencia Sanitaria
El derecho a la asistencia sanitaria comprende:
- Asistencia médica.
- Atención y servicios de urgencia hospitalaria.
- Transporte sanitario.
- Asistencia farmacéutica, que puede ser:
- Gratuita para pensionistas, personas que reciban la prestación de invalidez provisional, personas con discapacidad, accidentados de trabajo, etcétera.
- Reducida para los diagnosticados como enfermos de SIDA.
En los demás casos, se hará con una aportación entre el 10% y el 40%.
Beneficiarios
Grupo 1
- Trabajadores afiliados, en situación de alta o situación asimilada a la misma.
- Pensionistas y perceptores de prestaciones de la Seguridad Social.
- Familiares o asimilados a cargo de los anteriores que convivan con el titular y no perciban rentas superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Grupo 2
- Personas que carezcan de recursos económicos: tanto españoles como extranjeros que residan legalmente en España.
- Extranjeros inscritos en el municipio donde residan.
- Extranjeros menores de 18 años, tengan o no residencia legal.
- Otros extranjeros, no incluidos en los anteriores grupos, a quienes se atenderá en caso de urgencia, embarazo y parto.
Subsidio de Incapacidad Temporal
Concepto
Es la situación en la que se encuentra el trabajador que está temporalmente incapacitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Causas
- Enfermedad común o profesional.
- Accidente laboral o no laboral.
Beneficiarios
Personas que cumplen los siguientes requisitos:
- Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización exigido en caso de enfermedad común, fijado en 180 días dentro de los 5 años anteriores al hecho. En caso de accidente, no se exige periodo previo de cotización.
Pago del Subsidio
Será a cargo de la entidad gestora o de la propia empresa. No se consideran trabajados ni el día de alta ni el de baja. Se computan a efectos de indemnización.
Base Reguladora en Caso de Enfermedad Común o Accidente No Laboral
Número de días de cotización (30 si es mensual, o 28, 29, 30 o 31 si es diaria).
Porcentaje en Caso de Enfermedad Común y Accidente No Laboral
- Los 3 primeros días se pagarán o no dependiendo del convenio, pero no hay obligación.
- 60% desde el día 4 al 20 inclusive.
- 75% desde el día 21 en adelante.
(El pago será del 4 al 15 día inclusive por el empresario; a partir del 16, por la Seguridad Social o Mutua).
Porcentaje en Caso de Accidente Laboral y Enfermedad Profesional
75% desde el día en que se produzca (el pago será desde el primer día por la Seguridad Social o Mutua).
Prestación por Maternidad
Beneficiarios
Personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser trabajadores de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
- Tener cubiertos los siguientes periodos de cotización:
- Si el trabajador tiene menos de 21 años en la fecha del parto o en la fecha de adopción, no se exige periodo mínimo de cotización.
- Si tiene entre 21 y 26 años, se exige un periodo de cotización de 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días en toda su vida laboral.
- Si tiene más de 26 años, se exige un periodo de 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda su vida laboral.
Contenido
La cuantía del subsidio será del 100% de la base reguladora, desde el día en que se produzca el nacimiento al derecho. En caso de partos múltiples, se reconoce un subsidio especial por cada hijo.
Está reconocido un subsidio por maternidad para trabajadoras por cuenta ajena que, en caso de parto, cumplan los requisitos para acceder a esta prestación excepto el periodo mínimo de cotización establecido. La cuantía será del 100% del IPREM durante 42 días naturales desde el parto.
Duración y Extinción del Derecho
En caso de maternidad, la duración será de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 semanas más por cada hijo. La distribución del periodo se realizará a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente después del parto. Podrá optar por que el padre disfrute de una parte del periodo de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
En los supuestos de adopción y acogimiento, se tendrá derecho a un permiso de 16 semanas, ampliables en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, cuando se trate de un menor de 6 años o que, por provenir del extranjero, tenga dificultades en la inserción social y familiar. El periodo de suspensión se retribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos.
Pago
Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Cotización
Se llevará a cabo de la siguiente manera: la entidad gestora debe descontar el importe de la aportación del trabajador a la cotización de la Seguridad Social. Además, el empresario ha de continuar ingresando las aportaciones a su cargo.
Prestación por Paternidad
La Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres regula la suspensión por paternidad, que se aplica a los nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir del 24 de marzo de 2007 en las condiciones siguientes:
Duración
Es de 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en 2 días por cada hijo a partir del segundo. El trabajador tiene la obligación de comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos en los convenios colectivos.
Beneficiarios
Según el supuesto de origen de la suspensión, los beneficiarios son:
- En el supuesto de parto, la suspensión corresponde al otro progenitor.
- En el supuesto de adopción o acogimiento, solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados, salvo que el periodo de descanso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, en cuyo caso solo puede ser el otro.
Los requisitos que han de reunir son:
- Estar afiliados y en alta en la Seguridad Social.
- Acreditar un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la fecha anterior y reunir las demás condiciones que se determinen.
La forma de disfrute de esta suspensión puede ser en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre empresario y trabajador.
Cuantía
La prestación económica por paternidad consiste en un subsidio que se determina en la forma establecida para el subsidio de maternidad (100% de la base reguladora correspondiente).
Prestación por Riesgo durante el Embarazo
Se considera situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su embarazo, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Beneficiarios
Serán aquellas mujeres trabajadoras que estén afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante. No se exige periodo mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales.
Contenido
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
Prestación por Incapacidad Permanente
La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. La situación de incapacidad permanente irá generalmente precedida de una situación de incapacidad temporal (máximo 30 meses, normalmente tope 18 meses), salvo que se carezca de protección en cuanto a la incapacidad temporal, bien por no hallarse en alta en el momento del hecho causante o bien por no hallarse en una situación asimilada al alta.
La declaración de invalidez permanente corresponde a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de los denominados Equipos de Valoración de Incapacidades. La prestación económica puede extinguirse por acceso a la pensión de jubilación, en que se transforma la prestación por incapacidad cuando el beneficiario cumple 65 años, por revisión de la situación de incapacidad o por fallecimiento del perceptor.
Tipos
- Incapacidad Permanente Parcial para la Profesión Habitual: disminución mínima del 33% de la incapacidad para realizar el trabajo habitual, si bien se admite que se realice con dicha disminución. Indemnización a tanto alzado de 24 meses de la base reguladora.
- Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual: inhabilita completamente al trabajador para desempeñar su profesión habitual, si bien puede hacer otro trabajo. 55% de la base reguladora. 75% a partir de los 55 años si se presume dificultad para realizar otro trabajo. Se cobra por mensualidades (12 en casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, 14 en el resto de casos según se prorrateen o no las pagas extras).
- Incapacidad Permanente Absoluta para todo Trabajo: inhabilita a la persona afectada para realizar cualquier profesión u oficio. 100% de la base reguladora abonable por mensualidades, como en el caso anterior.
- Gran Invalidez: además de no poder desempeñar ningún trabajo, el incapacitado necesita de otra persona para que le ayude a realizar los actos más esenciales de la vida. 150% de la base reguladora abonable por mensualidades (100% para el gran inválido y 50% destinado al pago de la persona que le asiste).
Indemnizaciones por Lesiones Permanentes No Invalidantes
Son lesiones de carácter definitivo con origen en un accidente laboral o una enfermedad profesional y que no pueden ser consideradas como una incapacidad permanente. La prestación consistirá en una indemnización a tanto alzado que se determinará conforme a un baremo.
Prestación por Desempleo
Esta prestación será diferente según se trate de:
- La modalidad contributiva, en cuyo caso se hablaría de prestación por desempleo.
- La modalidad no contributiva, siendo así el subsidio por desempleo. Como regla, la cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80% del IPREM mensual que se establezca en cada momento y la duración, unos 6 meses.
Algunos colectivos con derecho al subsidio por desempleo:
- Trabajadores que han agotado la prestación por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
- Trabajadores que no han cotizado el periodo mínimo para la prestación por desempleo pero han cotizado al menos: 3 meses si tiene responsabilidades familiares, 6 meses si no tiene responsabilidades familiares.
- Trabajadores mayores de 45 años.
Concepto
El desempleo podrá ser total o parcial. El desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, en al menos una tercera parte, siempre que el salario sea objeto de la misma reducción.
Beneficiarios
Para tener derecho a ellas se han de cumplir los siguientes requisitos:
- Tener cotizado un mínimo de 12 meses en los 6 años inmediatamente anteriores o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
- Estar en situación legal de desempleo:
- a) Extinción de la relación por:
- Finalización del contrato.
- Despido disciplinario, colectivo o por causas objetivas.
- Resolución del contrato a instancias del trabajador por motivos apartados por el empresario.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
- Declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador.
- b) Algunas situaciones de la relación laboral como cese temporal de actividad en fijos periódicos y discontinuos.
- a) Extinción de la relación por:
- Presentar la solicitud en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo. Si se pasase 1 o varios días, perdería todos.
Duración
Cada 6 meses cotizados corresponderían 2 de prestación.
Contenido
La cuantía se sacará de un porcentaje a la base reguladora. El porcentaje será el 70% durante los 180 primeros días y el 60% a partir del día 181. La base será de los 180 días últimos cotizados y se excluirán las horas extraordinarias. Los importes no podrán superar ni ser inferiores al mínimo establecido.
- No podrá ser inferior a:
- Cuando no tenga hijos a su cargo: el 80% del IPREM, incrementado en una sexta parte.
- Cuando tenga hijos a su cargo: el 107% del IPREM, incrementado en una sexta parte.
- El importe máximo:
- Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo: 175% del IPREM, incrementado en una sexta parte.
- Con hijos menores de 26 años a su cargo:
- Con un hijo: el 200% del IPREM, incrementado en una sexta parte.
- Con 2 o más: el 225% del IPREM, incrementado en una sexta parte.
En caso de tiempo parcial, se haría un tanto proporcional.
Cantidad IPREM: 532 euros
Pago
Se hará cargo la entidad gestora durante el periodo de percepción. Deberá abonar el 100% de la aportación empresarial y el 35% de la cuota del trabajador.
Aclaración:
Caso 1: si un trabajador está cobrando la prestación por desempleo y firma un nuevo contrato, si el contrato dura más de 12 meses, cuando se vuelva a quedar en paro de ese segundo contrato, le darán a elegir entre lo que le queda de cobrar de la prestación anterior o la prestación nueva por desempleo.
Caso 2: igual que en el caso anterior pero el nuevo contrato dura menos de 12 meses. Al final de este, deberá agotar la prestación anterior y el tiempo trabajado se le acumularía para una futura prestación.
La Jubilación
Se produce por el cese de la actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o propia.
Beneficiarios
Tendrán derecho:
- El trabajador que no se halle en alta en el momento del hecho causante y tendrá que tener 65 años, y tener cubierto el periodo mínimo de cotización.
- Haber cumplido la edad mínima, 65 años. La edad puede ser rebajada a trabajadores en alta o asimilada en determinados supuestos.
- Tener cubierto el periodo mínimo, que son 15 años, de los cuales al menos 2 han de estar comprendidos en los 15 años anteriores a la concesión del derecho.
Contenido
La cuantía se determinará aplicando unos porcentajes. Para su cálculo, se harán las siguientes operaciones:
- Las bases serán correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores por el valor nominal.
- Las bases de los años restantes serán de acuerdo a la evolución del IPC.
El porcentaje aplicable será:
- Por los primeros 15 años: el 50%.
- Por cada año adicional entre el 16 y 25 ambos inclusive: el 3%.
- Por cada año superior al 26 inclusive: un 2%, no pudiendo superar el 100%.
En el caso de jubilación anticipada, será:
- 30 años cotizados: un 8%.
- 31-34 años cotizados: un 7,5%.
- 35-37 años cotizados: un 7%.
- 38-39 años cotizados: un 6,5%.
- Con 40 o más años cotizados: un 6%.
Pago
Serán 14 pagas: las 12 ordinarias y las 2 extras en junio y noviembre. Será incompatible con trabajos por cuenta ajena o propia, pero se podrán compaginar con un trabajo a tiempo parcial.
Conclusión: para cobrar el 100% de la prestación por jubilación, tienes que haber cotizado al menos 35 años y tener 65 años. Si te jubilas antes, te quitan un porcentaje.