Seguridad Social en Paraguay: Marco Legal y Prestaciones
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Seguridad Social en Paraguay
Definición y Naturaleza
La seguridad social es el conjunto de principios teóricos y normas que, basados en la solidaridad social, regulan la organización, competencia y funciones de las instituciones de seguridad social. Estas instituciones establecen relaciones jurídicas con el Estado, los beneficiarios y los contribuyentes. El Estado, a través de aportes y contribuciones de empleadores y trabajadores, protege a los trabajadores mediante un sistema de seguros sociales contra riesgos generales y, especialmente, los derivados del trabajo.
Prestaciones del Seguro Social
El seguro social paraguayo cubre los siguientes riesgos para los trabajadores asalariados:
- a) Enfermedad no profesional
- b) Maternidad
- c) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- d) Invalidez
- e) Vejez
- f) Muerte
Marco Normativo
Constitución Nacional
El Artículo 95 de la Constitución Nacional establece un sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia, promoviendo su extensión a todos los sectores de la población. Los servicios del sistema pueden ser públicos, privados o mixtos, siempre bajo la supervisión del Estado. Los recursos financieros de los seguros sociales deben destinarse a sus fines específicos, permitiendo inversiones lucrativas para acrecentar su patrimonio. Sin embargo, desde la sanción de la Constitución de 1992, estas disposiciones no se han cumplido en su totalidad.
Jubilaciones
La jubilación es el derecho del trabajador a recibir una asignación mensual vitalicia al retirarse del servicio laboral por edad o invalidez (causada por accidentes de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común). El instituto concede las siguientes jubilaciones:
- a) Ordinaria
- b) Invalidez por enfermedad común
- c) Invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Jubilación Ordinaria
Se otorga al asegurado que cumpla 60 años de edad y tenga al menos 25 años de servicios reconocidos, con un haber jubilatorio del 100% del promedio de los últimos 36 meses de salario. También se puede acceder con 55 años de edad y 30 años de aportes, con un haber del 80% del promedio de los últimos 36 meses.
Jubilación Extraordinaria
Fue suprimida por ley en 1992, unificando las jubilaciones y pensiones. Se eliminó la jubilación por retiro voluntario y por exoneración.
Jubilación por Invalidez
Se determina según la Tabla Valorativa de Incapacidades, la Tabla de Porcentajes de Jubilación y el salario promedio de los 36 meses anteriores a la incapacidad.
Pensión por Muerte
En caso de fallecimiento del asegurado activo o con 750 semanas de aporte (15 años), sin la edad mínima para jubilarse (55-60 años), o por accidente de trabajo o enfermedad profesional, los familiares reciben una pensión del 60%.
Subsidio por Fallecimiento
Si el asegurado fallecido tiene menos de 750 semanas de aporte, sus herederos reciben un subsidio único equivalente a un mes de salario por cada año de antigüedad.