Seguridad Social: Organismos, Obligaciones Empresariales y Prestaciones

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Organismos Autónomos

  • SPEE: Reconoce, gestiona y controla las prestaciones por desempleo.
  • INSHT: Gestiona y controla las acciones técnico-preventivas dirigidas a disminuir los riesgos laborales y enfermedades profesionales.

Obligaciones del Empresario en la Seguridad Social

Documentación relacionada con los empresarios

Los empresarios que vayan a contratar a trabajadores deberán solicitar previamente la inscripción en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, el alta, baja y variación de datos de cuenta de cotización.

Documentación relacionada con los trabajadores

En relación con los trabajadores, la empresa deberá cumplimentar el alta en la SS y, en su caso, la afiliación a la SS.

Cotización a la SS

Corresponde al empresario liquidar e ingresar las cuotas de la SS. Los empresarios deben liquidarlas durante el mes siguiente al periodo que se liquida en el TC1 y TC2.

Prestaciones

Asistencia sanitaria y farmacéutica

Prestar los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar la salud de las personas. Tiene derecho el trabajador, el cónyuge y sus hijos.

Económicas no contributivas

Proteger ante determinadas contingencias a aquellas personas que no han podido contribuir económicamente a la SS. Los requisitos son no tener derecho a percibir prestaciones, carecer de medios económicos suficientes, estar inscrito como demandante de empleo durante un mes, no tener derecho a la prestación contributiva y carecer de rentas superiores al 75% del SMI.

Económicas contributivas

Incapacidad temporal por EC y ANL: Compensar la ausencia de ingresos que para el trabajador supone el no poder prestar sus servicios por padecer de una enfermedad común o accidente. Tienen derecho al cobro de una prestación económica que sustituye al salario que habitualmente percibe cuando presta su servicio. Los requisitos son la situación de alta y, si se trata de enfermedad común, debe acreditar 180 días en los cinco años anteriores a la baja.

Incapacidad temporal por EP y AT: Compensar la ausencia de ingresos que para el trabajador supone el no poder trabajar por padecer una enfermedad profesional. Tiene derecho al cobro de una prestación económica que sustituye al salario. Los requisitos son la situación de alta, no requiere cotización.

Maternidad: Compensar la ausencia de ingresos que para el trabajador supone el no poder prestar sus servicios durante el período de descanso reconocido para situaciones de maternidad. Los requisitos son los mismos que en la enfermedad común.

Jubilación: Procurar medios económicos suficientes para la subsistencia del trabajador cuando cese en el trabajo.

Desempleo: Proteger a las personas que pierden su empleo de forma temporal o definitiva. Tienen derecho al cobro de una prestación económica que sustituye al salario.

Otras prestaciones

Incapacidad permanente, Lesiones permanentes no invalidantes, Protección familiar, Protección por muerte y supervivencia.

Asistencia social

Garantizar a los ciudadanos necesitados los servicios y auxilios económicos o sanitarios. Tiene derecho a percibir la ayuda estipulada previo estudio de cada caso. Los requisitos son acreditar la situación de necesidad, solicitarlo por escrito y no tener derecho a prestación.

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