Seguridad Social: Inscripción de Empresas, Afiliación, Prestaciones y Requisitos
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La Seguridad Social
1. Inscripción de Empresas
Los empresarios, como requisito previo e indispensable al inicio de sus actividades, solicitarán su inscripción en el régimen de la Seguridad Social a través de la Tesorería General. La empresa tiene la obligación de indicar con quién va a asegurar las contingencias profesionales (las mutuas), que cubren situaciones de daño o estado de necesidad que ocurren en el trabajo.
2. Afiliación del Trabajador
La Tesorería General reconoce la condición de incluido en el sistema de Seguridad Social a las personas que por primera vez realizan un trabajo. Es única para todo el sistema y para toda la vida de la persona afiliada. La afiliación es obligación del empresario, pero si el trabajador es por cuenta propia, debe hacerse cargo él mismo. Hay que afiliarse antes de empezar a trabajar.
3. Altas y Bajas: Asimilación de Alta y Alta Presunta
El alta procede cuando el trabajador haya de iniciar una actividad profesional, mientras que la baja responde al cese de una determinada actividad.
4. Las Prestaciones: Régimen Jurídico
4.1 Tipología
A veces son indemnizaciones de carácter vitalicio (pensiones) que consisten en una cantidad única a tanto alzado, o pueden ser temporales (subsidios). También existen las prestaciones recuperadoras (cursos de rehabilitación, etc.), pero no son muy habituales.
4.1.1 Cuantificación de las Prestaciones Económicas
Se determinan por la normativa aplicable:
- Base reguladora: Es una determinada cantidad que se obtiene a partir de las cotizaciones.
- La prestación: Se calcula, una vez obtenida la base reguladora, realizando determinadas operaciones sobre ella. En el caso de las indemnizaciones, tales operaciones consisten en su multiplicación por un determinado número.
4.1.2 Revalorización de Pensiones
Como consecuencia de medidas correctoras que garanticen la adaptación de la cuantía, las pensiones serán revalorizadas cada año en función de la previsión del aumento del IPC.
4.1.3 Máximos y Mínimos de las Pensiones
Los criterios de cálculo de prestaciones pueden ser diferentes porque se tiene en cuenta la vida activa de la persona y los ingresos que haya tenido.
4.2 Reglas Generales en Materia de Prestaciones
El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los 5 años, contando desde el día siguiente al que tenga lugar el hecho causante. Se exceptúan de la regla general la jubilación y las prestaciones de muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, que son imprescindibles. Los efectos económicos se producen solamente desde los tres meses anteriores a la petición.
5. Requisitos para Acceder a la Protección
5.1 Requisitos Generales
- Estar afiliado y en alta (activo) al sobrevenir la situación protegida. En este momento es constitutivo el denominado hecho causante, a partir del cual nace el derecho de protección.
5.2 Requisitos Particulares
Hay que cumplir también unos requisitos particulares, que son los períodos de carencia o períodos de cotización previa. Las normas legales o reglamentarias asimilan ciertos períodos sin obligación de cotizar, como puede ser en la excedencia (períodos como si estuvieras trabajando, se cotiza el primer año).