Seguridad Social para Familiares Colaboradores de Empresarios Individuales: Afiliación y Cotización

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Alta en la Seguridad Social de Familiares Colaboradores del Empresario Individual

Los familiares que colaboran con el empresario individual y que sean asalariados pueden darse de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. La condición de asalariado se puede demostrar mediante un contrato de trabajo y la existencia de pagos mensuales (nóminas).

Afiliación y Alta de los Trabajadores

  • Persona obligada: El empresario. En su defecto, pueden solicitar el alta los propios trabajadores o la Inspección de Trabajo.
  • Plazo: Con anterioridad al inicio de la relación laboral (hasta 60 días antes).
  • Lugar: En la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente.
  • Gastos para el empresario: Los pagos mensuales de la cuota patronal a la Seguridad Social por cada empleado.

Altas, Bajas y Variaciones de Datos de los Trabajadores

  • A. Altas: Deben darse de alta los trabajadores cada vez que comiencen una nueva relación laboral. Las altas se presentarán antes de iniciar la relación laboral (hasta 60 días antes). La afiliación y el alta se formalizarán a nombre de cada trabajador.
  • B. Bajas y variaciones de datos:
    • Régimen General: Alta (Previa), Bajas y variaciones (3 días).
    • Autónomos: Alta (30 días), Bajas y variaciones (3 días).

Cotización de Empresas y Trabajadores

Están obligados a cotizar a la Seguridad Social tanto los empresarios como los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de los empresarios.

La parte de la cuota que corresponde a los empleados debe ser descontada en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones (en la nómina).

La obligación de cotizar comienza cuando se inicia la relación laboral y finaliza con la extinción del contrato de trabajo.

Cotizaciones por Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP)

Los tipos de cotización aplicables por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP) están establecidos en función de la actividad económica principal de la empresa. Los tipos son diferentes para las distintas actividades, industrias y tareas, dependiendo del riesgo de cada actividad.

Sistema RED de la Seguridad Social

El Sistema RED es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a empresas y profesionales para el intercambio de información y documentos a través de Internet.

Servicios que Ofrece el Sistema RED

  • Afiliación de trabajadores.
  • Partes de altas y bajas de incapacidad temporal (IT).
  • Cotización de empresas.
  • Ingreso de cuotas.
  • Consulta de mensajes.
  • Inscripción de empresas.

Modalidades de Transmisión del Sistema RED

Se requiere estar autorizado por la TGSS. Existen dos modalidades de transmisión:

  • RED Internet: Permite a todo tipo de empresas, sin limitación en cuanto al número de trabajadores, presentar documentos a la TGSS a través de Internet. Para ello, la empresa debe contar con un programa de nóminas adaptado a los requerimientos de la TGSS para la generación de ficheros. Ofrece dos métodos de trabajo: on-line (a través de la página web de la Seguridad Social) y remesas (mediante el envío de ficheros).
  • RED Directo: Permite cumplir las obligaciones con la Seguridad Social a las empresas con un número menor o igual a quince trabajadores que cotizan en el Régimen General.

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