Seguridad Social en España: Tipos de Contingencias, Regímenes y Prestaciones
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Seguridad Social: Conceptos Clave y Tipos de Contingencias
La Seguridad Social es el conjunto de normas jurídicas que regulan la protección de las denominadas contingencias sociales. Se trata de casos de necesidad biológica y económica. Protege al trabajador dependiente, al autónomo y al desempleado. Los beneficiarios de la Seguridad Social son todos los hombres y su objeto es proteger las necesidades que dificultan su bienestar.
Tipos de Contingencias
Podemos distinguir dos tipos principales de contingencias:
- Comunes:
- Enfermedad común: Enfermedades que no tienen relación con un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Ejemplo: gripe.
- Accidente no laboral (ANL): Aquellos que no tienen la condición de accidente laboral. Ejemplo: accidente en el domicilio.
- Profesionales:
- Accidente de trabajo: Toda lesión dentro del ámbito laboral. Ejemplo: la que sufre el trabajador al ir o volver del trabajo.
- Enfermedad profesional: Aquellas contraídas en el trabajo. Ejemplo: silicosis por inhalación de hollín en fundiciones.
Niveles de Protección de la Seguridad Social
Existen dos modalidades en el sistema de Seguridad Social a efectos de prestaciones:
- Modalidad contributiva: Atiende a personas que han cotizado a la Seguridad Social y a sus familiares que reúnen unos requisitos de cotización (período de carencia).
- Modalidad no contributiva: Engloba a todas aquellas personas que no han cotizado nunca o lo han hecho de forma insuficiente, careciendo además de recursos económicos.
Regímenes de la Seguridad Social
Régimen General
Aquí pertenecen todos los trabajadores por cuenta ajena que no están en ningún régimen especial. Ejemplos: representantes de comercio, profesionales taurinos, etc. En este régimen, es el empresario el encargado de solicitar el alta y afiliación de sus trabajadores, así como de su baja.
Esquema de trámites en el Régimen General
- Antes del comienzo de la actividad de la empresa:
- Inscripción de la empresa.
- Contratación de trabajadores:
- Afiliación de trabajadores que nunca han cotizado.
- Alta de trabajadores.
- Baja o variación de datos:
- 6 días desde la variación o cese.
(Entre (1 y 2) durante la prestación de servicios, la empresa cumplimentará: boletín de cotización y relación nominal de trabajadores).
Régimen Especial
Es aquel que agrupa las actividades profesionales por condiciones de tiempo, lugar y naturaleza. Ejemplos: autónomos, funcionarios públicos (civiles y militares), trabajadores del mar, trabajadores agrarios, mineros, etc.
Incapacidad Temporal (IT)
Es una situación en la que, debido a causas de salud, se recibe asistencia por parte de la Seguridad Social, ya que los trabajadores están impedidos para trabajar.
Requisitos para la Incapacidad Temporal
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada en la fecha del hecho causante.
- Si se trata de una enfermedad común, haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores.
- No se exige periodo de carencia por contingencias profesionales o accidente no laboral.
- Duración: 12 meses prorrogables en 6 meses.
Cálculo de la Base Reguladora y Subsidio
Por contingencias comunes
Base Reguladora (BR): Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC) del mes anterior / días liquidados.
Subsidio:
- 60% de la BR del día 4º al 20º.
- 75% de la BR desde el día 21 en adelante.
Por contingencias profesionales
Base Reguladora (BR): (BCCC del mes anterior a la baja + Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP) del mes anterior menos Horas Extras (HE)) / días liquidados + (HE de los 12 meses anteriores / 360 o 365).
Subsidio: 75% de la BR desde el día siguiente a la baja.
Asistencia Sanitaria
Se trata de la prestación de servicios médicos y farmacéuticos.
Beneficiarios de la Asistencia Sanitaria
- Trabajadores en activo, afiliados y en alta o alta asimilada.
- Pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas.
- Familiares o asimilados que convivan y estén a cargo del beneficiario.
- Colectivos integrados en el Régimen General a estos efectos.
- Españoles residentes en España sin recursos suficientes.
- Españoles de origen o emigrantes retornados o desplazados.
- Extranjeros con permiso de trabajo y residencia, ciudadanos de la UE y otros países con acuerdos con España.
Incapacidad Permanente (IP)
Aquí se encuentran todos los trabajadores que, aun después de recibir tratamiento médico, presentan reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulan su capacidad laboral, por lo que presentan una prestación de carácter vitalicio o indemnización. Para acceder a ella, hay que tener menos de 65 años y no es necesario un periodo de carencia o cotización previa, excepto si esta deriva de una enfermedad común.
Tipos de Incapacidad Permanente
- Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual (IPP): Cuando el trabajador tiene una incapacidad igual o superior al 33% en dicha profesión, siempre y cuando esta no le impida la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual (IPT): Se produce cuando un trabajador está incapacitado de forma total para las funciones de una profesión en concreto, pero puede desempeñar funciones de otra distinta. Para tener esta, el trabajador debe tener la condición de minusválido, que se adquiere cuando la persona tiene un 33% de discapacidad. Por debajo de esta, se denomina lesión permanente no invalidante.
- Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo (IPA): Cuando un trabajador está inhabilitado para cualquier profesión.
- Gran Invalidez (GI): Se produce cuando un trabajador, además de estar incapacitado, necesita la ayuda de otra persona para llevar a cabo todas sus necesidades fundamentales. Ejemplo: caminar, correr, etc.
Carencia y Cálculo de la Prestación
Parcial (solo si deriva de enfermedad común)
- Carencia: 1800 días en los 10 años anteriores.
- Menores de 21 años: 18 meses más la mitad de los días entre los 16 años y la fecha de inicio de la IT.
Común, Absoluta y Gran Invalidez
Carencia: Si está dado de alta en el momento de producirse la declaración de invalidez:
- Menores de 31 años: La tercera parte del tiempo entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
- Mayores de 31 años: La cuarta parte del tiempo entre los 20 años y la fecha del hecho causante.
Otro caso: Cuando se ha cotizado un mínimo de 5 años y al menos la quinta parte del periodo de cotización debe haberse dado en los 10 años anteriores a la declaración de invalidez.
Cálculo de la prestación
- Parcial: 24 mensualidades de la BR de la IT.
- Común: Pensión vitalicia del 55% de la BR más un 20% si es una IPT cualificada.
- Absoluta: El 100% de la BR.
- Gran Invalidez: 150% de la BR incrementada un poco más para sufragar el coste de atención personalizada.