Seguridad Social en España: Régimen General, Incapacidades, Jubilación y Desempleo Explicados

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La Seguridad Social en España es un pilar fundamental para la protección de los trabajadores. A continuación, se detallan sus principales regímenes y prestaciones.

Régimen General de la Seguridad Social

Comprende a todos los trabajadores no incluidos en los regímenes especiales. Es obligatorio realizar las siguientes acciones:

  • Inscripción de Empresas

    Esta inscripción se realizará en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Se asignará a cada empresa un número único y válido para todo el territorio nacional.

  • Afiliación y Alta de Trabajadores

    Una vez inscrita la empresa, esta tiene la obligación de afiliar a sus trabajadores si estos no lo han sido ya previamente. La afiliación es el acto por el que el trabajador adquiere la condición de sujeto protegido por la Seguridad Social. Se asigna a cada trabajador un número único y válido para toda la vida laboral del sujeto.

    La empresa tiene la obligación de afiliar y dar de alta al trabajador en la Seguridad Social antes de que se inicie la prestación de servicios por parte del trabajador. Asimismo, la empresa debe dar de baja al trabajador una vez finalizada dicha relación.

  • Cotización

    El pago o cotización a la Seguridad Social se realiza tanto por parte de los empresarios como por parte de los trabajadores. Es el empresario el obligado a ingresar a la Seguridad Social las aportaciones tanto del empresario como del trabajador, por lo que periódicamente retiene a sus trabajadores las cantidades que debe ingresar por su cuenta.

Incapacidad Temporal (IT)

Situación en la que se encuentran los trabajadores incapacitados temporalmente para prestar sus servicios mientras reciben asistencia sanitaria. Puede ser motivada por causas profesionales o no, y su cuantía dependerá de esta circunstancia.

IT causada por Enfermedad Común (EC) o Accidente No Laboral (ANL)

En estos casos, la cuantía de la prestación es la siguiente (salvo mejora):

  • Días 1, 2 y 3: Nada.
  • Del día 4 al 20 de la baja: El 60% de la Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC) del mes anterior a la baja.
  • A partir del día 21: El 75% de la BCCC del mes anterior a la baja.

IT causada por Enfermedad Profesional (EP) o Accidente de Trabajo (AT)

Se abona el 75% de la Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP) del mes anterior, más horas extras del año anterior/365. Esta prestación corre a cargo de la Seguridad Social.

Requisitos para el cobro de la prestación por IT

  • Si es IT por EC o ANL: Se precisa haber cotizado previamente a la Seguridad Social 180 días en los últimos 5 años.
  • Si es IT por causas profesionales (EP o AT): No se exige periodo de carencia.

El tiempo máximo que un trabajador puede estar en incapacidad temporal es de 12 meses, prorrogable a 6 más si se presume que cabe la curación durante este período de tiempo.

Incapacidad Permanente (IP)

La Incapacidad Permanente se clasifica en diferentes grados, cada uno con sus propias características y prestaciones:

  • Incapacidad Permanente Parcial (IPP)

    Incapacidad superior al 33% que, sin impedir al trabajador la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual, disminuye su rendimiento.

    Prestación: La Seguridad Social abona de una sola vez 24 mensualidades de una base formada por la media de la Base de Cotización (BCCC o BCCP según las circunstancias) de los últimos años.

  • Incapacidad Permanente Total (IPT)

    Incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

    Prestación: Pensión vitalicia del 55% de la misma base media, o del 75% si el trabajador es mayor de 55 años (IPT Cualificada). No es incompatible con un sueldo por el ejercicio de otra profesión.

  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)

    Incapacidad que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

    Prestación: Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.

  • Gran Invalidez (GI)

    Situación del trabajador afectado por incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

    Prestación: 100% de la base reguladora más un 50% adicional para el pago a la persona que asiste al trabajador.

Jubilación

La edad de jubilación se ampliará progresivamente desde los 65 hasta los 67 años, añadiendo 2 meses cada año, comenzando en 2013 y finalizando este periodo transitorio en 2025.

Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión cuando se acredite un período de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses.

Prestación por Desempleo

Para acceder a la prestación por desempleo, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado al menos 12 meses en los últimos 6 años.
  • No haber alcanzado la edad mínima exigida para acceder a una pensión de jubilación.
  • Suscribir un compromiso de actividad, es decir, estar dispuesto a la búsqueda activa de empleo y a acudir a los cursos de formación, motivación, etc., que proponga el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antiguo INEM).
  • Estar en situación legal de desempleo.

Duración de la Prestación por Desempleo

La duración dependerá del número de meses que el trabajador haya cotizado a la Seguridad Social.

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