Seguridad Social en España: Prestaciones, Regímenes y Obligaciones
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La Seguridad Social y el Principio de Solidaridad
La Seguridad Social se basa en el principio de solidaridad, donde se produce una redistribución de la renta entre los ciudadanos. De esta manera, se presta ayuda a quienes se encuentran en situación de necesidad.
Ejemplos del Principio de Solidaridad
- Solidaridad entre quienes más aportan y quienes menos aportan.
- Entre quienes gozan de buena salud y quienes sufren enfermedades.
- Entre las generaciones presentes y las que ya han dejado de trabajar, donde los primeros cotizan para que los segundos puedan cobrar su pensión de jubilación.
Campo de Aplicación de la Seguridad Social
La Seguridad Social se aplica a dos niveles:
- Nivel contributivo: Trabajadores y sus familias, que residan y trabajen en España.
- Nivel no contributivo: Españoles residentes en España que no estén incluidos en el nivel contributivo por no haber cotizado lo suficiente. Tienen derecho a asistencia sanitaria, incapacidad permanente y jubilación.
Estructura de la Seguridad Social
La Seguridad Social se divide en:
- Régimen general: Trabajadores por cuenta ajena que no estén en ningún régimen especial.
- Regímenes especiales: Autónomos, trabajadores agrarios por cuenta propia, trabajadores del mar, trabajadores de la minería, funcionarios y estudiantes menores de 28 años.
El sistema de la Seguridad Social está gestionado por las siguientes instituciones:
- INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): Reconoce el derecho a prestaciones económicas y ordena su pago.
- TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social): Gestiona los pagos, recursos económicos, afiliación, altas y bajas.
- Servicio Público de Empleo.
- INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo): Principal órgano de prevención de riesgos laborales.
Existen entidades colaboradoras con la Seguridad Social, como las mutuas y las empresas (al pagar parte del subsidio de baja).
Obligaciones de la Empresa con la Seguridad Social
Afiliación, Altas y Bajas
- Afiliación: Se realiza una sola vez en la vida laboral. El empresario debe afiliar al trabajador la primera vez que este empieza a trabajar, asignándole un número de la Seguridad Social.
- Alta: Se debe dar de alta a cada trabajador contratado antes de que comience a trabajar.
- Baja: Al finalizar el contrato, se debe dar de baja al trabajador en un plazo de 6 días naturales.
Cotización
El empresario debe cotizar a la Seguridad Social por los trabajadores que tiene contratados. Además, debe ingresar en la TGSS su cuota de Seguridad Social y la cuota de los trabajadores, descontada en la nómina, el mes siguiente.
Prestaciones de la Seguridad Social: Incapacidad Temporal
Requisitos y Duración
- Requisitos: Estar afiliado y de alta. Para enfermedades comunes, se requiere haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores. Para el resto de situaciones, no se exige cotización previa.
- Duración: Máximo 12 meses, prorrogable por otros 6 meses si se prevé curación. Tras 18 meses, en los 3 meses siguientes se valora si se concede incapacidad permanente, alta o prórroga de 6 meses hasta un máximo de 24 meses desde la baja inicial.
Partes de Baja y Alta
En caso de contingencia común, solo el médico de la Seguridad Social puede dar la baja. El trabajador debe reincorporarse al trabajo al día siguiente del alta.
Base Reguladora
La base reguladora (BR) es la cantidad de referencia para calcular la prestación por incapacidad temporal. Está vinculada a la base de cotización del mes anterior a la baja.
Cálculo de la BR:
- BR por contingencias comunes (BRcc) = Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC) del mes anterior / 30 (o días del mes).
- BR por contingencias profesionales (BRcp) = (Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP) del mes anterior - horas extras / 30 (o días del mes)) + (Horas Extras (HHEE) del año anterior / 360 o 365).
Incapacidad Permanente
Tras el alta médica, si el trabajador presenta reducciones previsiblemente definitivas que disminuyan su capacidad laboral, se considera incapacidad permanente.
Tipos de Incapacidad Permanente
- Parcial: Disminución de al menos el 33% del rendimiento normal, sin impedir las tareas fundamentales. Se cobra una indemnización de 24 bases reguladoras.
- Total: Impide realizar las tareas fundamentales del puesto habitual, pero permite otro trabajo. Se cobra una pensión vitalicia del 55% de la BR, compatible con otro trabajo. Para mayores de 55 años, se cobra el 75% de la BR, incompatible con otro trabajo.
- Absoluta: No permite realizar ningún tipo de trabajo. Se cobra el 100% de la BR.
- Gran invalidez: Requiere asistencia de una tercera persona para actos esenciales. Se cobra el 100% de la BR más un complemento mínimo del 45% (hasta el 75%).
Prestaciones por Muerte y Supervivencia
Pensión de Viudedad
Pensión vitalicia para el cónyuge de un trabajador o pensionista fallecido. Es compatible con rentas del trabajo. Se pierde al contraer nuevo matrimonio. Se cobra el 52% de la BR, pudiendo llegar al 70% en caso de cargas familiares.
Pensión de Orfandad
Para hijos menores de 21 años del fallecido (25 años si no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI). Se cobra el 20% de la BR.
Pensión de Jubilación
Tras la reforma del sistema de pensiones de 2011 y su modificación de 2013, nos encontramos en un momento transitorio hasta 2027.
- Sistema anterior: 65 años y haber cotizado entre 15 y 35 años.
- Reformas: Con carácter general, 67 años (con excepciones) y haber cotizado entre 15 y 37 años. Para calcular la BR se toma la media de lo cotizado en los últimos 25 años.
Desempleo
Requisitos
Haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 6 años, estar en situación legal de desempleo, tener un compromiso de actividad y solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguientes.
Situación Legal de Desempleo
Se considera situación legal de desempleo:
- Despido.
- Muerte, jubilación o invalidez del empresario.
- Fin de la duración del contrato.
- Voluntad del trabajador por causa justa.
- Resolución por el empresario en el periodo de prueba.
- Víctima de violencia de género.
- Fijos discontinuos durante periodos de inactividad.
- Reducción de jornada.
No se considera situación legal de desempleo la baja voluntaria o cuando el empresario opta por la readmisión.
Extinción del Desempleo y Otras Situaciones
- Extinción: Si se firma otro contrato de menos de un año, al finalizar se sigue cobrando el paro restante. Si la duración es de un año o superior, se puede elegir entre seguir cobrando el paro restante o recibir un nuevo paro, perdiendo el derecho al otro.
- Vacaciones pendientes: La situación de desempleo comienza tras los días de vacaciones cobrados en el finiquito.
- Reclamación por despido: Se puede pedir el desempleo y esperar la sentencia. Si hay readmisión con salarios de tramitación, se descuenta el paro cobrado. También se puede esperar a la sentencia y, si se confirma el despido, solicitar el paro en 15 días.
Subsidio por Desempleo
Al terminar la prestación por desempleo o si se cumplen los requisitos para cobrar el paro, existe un nivel asistencial llamado subsidio por desempleo. Protege a trabajadores en casos de carencia de rentas del 75% del SMI.
La cuantía es del 80% del IPREM (426€ en 2015). La duración suele ser de 6 meses, pudiendo llegar a 30 meses en algunos casos. Para mayores de 55 años, puede prolongarse hasta la edad de jubilación.