Seguridad Social en España: Prestaciones, Regímenes y Desempleo

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La Seguridad Social en España: Principios, Prestaciones y Cobertura

1. Principios y Estructura de la Seguridad Social

La Seguridad Social en España se basa en el principio de solidaridad, lo que implica una redistribución de la renta entre ciudadanos. Aquellos con mayores ingresos contribuyen para apoyar a quienes se encuentran en situaciones de necesidad.

Campo de Aplicación

  • Nivel Contributivo: Incluye a trabajadores y sus familias que residen y trabajan en España. Se financia a través de las cotizaciones de trabajadores y empleadores.
  • Nivel No Contributivo: Cubre a españoles que no residen en España o que no han cotizado lo suficiente para acceder al nivel contributivo. Se financia a través de los Presupuestos Generales del Estado.

Estructura

  • Régimen General: Es el régimen más amplio y cubre a la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena.
  • Regímenes Especiales:
    • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Cubre a mayores de 18 años que trabajan por cuenta propia, así como a sus cónyuges y familiares que colaboran en el negocio.
    • Otros regímenes especiales: Empleados del hogar, trabajadores del mar, minería del carbón, etc.

Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social

Las Mutuas son entidades que colaboran con la Seguridad Social en la gestión de:

  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Proporcionan asistencia médica, prescriben partes de baja y pagan subsidios por incapacidad temporal.
  • Enfermedades comunes y accidentes no laborales: Pagan el subsidio a partir del 16º día de baja y controlan la situación médica del trabajador.

Obligaciones de la Empresa con la Seguridad Social

  • Altas: Deben realizarse siempre que se contrata a un nuevo trabajador.
  • Bajas: Deben realizarse cuando finaliza la relación laboral.
  • Afiliación: Se realiza una única vez en la vida laboral del trabajador, al inicio de su primer empleo.
  • Cotización: Pago mensual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.

2. Prestaciones de la Seguridad Social

Incapacidad Temporal (IT)

  • Requisitos: Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.
  • Duración: Máximo 12 meses, con posibilidad de prórroga de 6 meses (hasta 18 meses). Tras los 18 meses, se evalúa si procede:
    • Incapacidad Permanente.
    • Alta médica.
    • Prórroga excepcional de 6 meses adicionales.

Incapacidad Permanente (IP)

  • Parcial: Disminución del rendimiento laboral igual o superior al 33%, pero permite realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual. Da derecho a una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora).
  • Total: Inhabilita al trabajador para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. Da derecho a una pensión vitalicia.
  • Absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier tipo de trabajo. Da derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
  • Gran Invalidez: El trabajador necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida. Da derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, más un complemento.
  • Accidente de Trabajo: Si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo, la pensión se incrementa entre un 30% y un 50%, a cargo del empresario.

Prestaciones por Muerte y Supervivencia

  • Pensión de Viudedad: Pensión vitalicia que se concede al cónyuge superviviente. Equivale al 52% de la base reguladora, con posibilidad de complementos por maternidad. Se extingue si el beneficiario contrae nuevo matrimonio.
  • Pensión de Orfandad: Pensión para hijos menores de 21 años (o 25 si no trabajan). Equivale al 20% de la base reguladora.
  • Pensión a Favor de Familiares: Para familiares hasta segundo grado que cumplan ciertos requisitos. La cuantía es similar a la pensión de orfandad.

Pensión de Jubilación

  • Menos de 61 años: Jubilación anticipada por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, o por discapacidad. Se requieren 15 años cotizados.
  • A partir de 63 años: Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (ERE, por ejemplo). Se requieren 33 años cotizados. Se puede acceder a los 61 años si se han cotizado 38 años y 6 meses.
  • A partir de 65 años: Jubilación anticipada voluntaria. Se requieren 35 años cotizados.
  • A partir de 65 años: Jubilación parcial. Se requieren 33 años cotizados.
  • 65-66 años: Jubilación ordinaria si se han cotizado 38 años y 6 meses. Se accede al 100% de la pensión.
  • 67 años: Edad ordinaria de jubilación.
  • Más de 65/67 años: Jubilación postergada. Se incrementa el porcentaje de la pensión por cada año completo cotizado después de la edad ordinaria.

3. Desempleo

  • Requisitos:
    • Haber cotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores a la situación de desempleo.
    • Encontrarse en situación legal de desempleo.
    • Suscribir un compromiso de actividad.
    • Solicitar la prestación en el plazo de 15 días hábiles.
  • Situación Legal de Desempleo: Despido, finalización de contrato, expediente de regulación de empleo (ERE), fallecimiento del empleador, voluntad del trabajador en determinados supuestos, reducción de jornada, etc.
  • Extinción del Desempleo:
    • Si el trabajador encuentra un nuevo empleo de menos de un año de duración, la prestación se suspende.
    • Si el nuevo empleo dura un año o más, el trabajador puede optar entre reanudar la prestación anterior o generar una nueva prestación. Al elegir una opción, pierde la otra.
  • Reclamación por Despido: Si el trabajador presenta una demanda por despido, puede solicitar la prestación por desempleo de forma provisional. Si la sentencia confirma el despido, dispone de 15 días para solicitar la prestación de forma definitiva.

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