Seguridad Social en España: Prestaciones, Regímenes y Cotizaciones

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 9,79 KB

El Sistema de Seguridad Social en España

La Constitución Española establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. El Estado tiene la obligación, recogida en la Constitución, de garantizar una Seguridad Social pública y universal.

Los principales temas de la Seguridad Social están regulados por el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, con diversas modificaciones posteriores.

Esta norma se fundamenta en cuatro principios:

  • Universalidad: cobertura para todos.
  • Unidad: existe un único sistema de Seguridad Social.
  • Solidaridad: todos contribuyen al sistema.
  • Igualdad: todos son iguales ante la sociedad.

Modalidades de las Prestaciones de la Seguridad Social en España

La Seguridad Social en España ofrece dos modalidades de prestaciones:

1. Contributiva

Incluye a:

  • Residentes españoles.
  • Residentes extranjeros que se encuentren legalmente en el país y ejerzan alguna de las siguientes actividades:
    • Trabajadores por cuenta ajena.
    • Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
    • Estudiantes.
    • Funcionarios públicos, civiles y militares.

2. No Contributiva

Encuadra a:

  • Todos los residentes en territorio nacional que sean españoles, hispanoamericanos, brasileños o filipinos.
  • Los restantes extranjeros con residencia en el país, según lo dispuesto en los convenios internacionales.
  • La Ley de Extranjería garantiza el derecho de asistencia sanitaria a los extranjeros inscritos en el padrón municipal y a los menores de 18 años.
  • Existe la obligación de dar asistencia médica de urgencia a cualquier extranjero que se encuentre en España.

La protección de la Seguridad Social no solo afecta a los titulares del derecho, sino también a los familiares o asimilados que tengan a su cargo.

Regímenes de la Seguridad Social

1. Régimen General

Incluye:

  • Trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores de las sociedades mercantiles.
  • Conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.
  • Personal civil no funcionario del Estado o de sus actividades y de las administraciones locales.
  • Laicos o seglares que presten servicios retribuidos para instituciones eclesiásticas.
  • Quienes presten servicios retribuidos en entidades benéfico-sociales.
  • Personal contratado en notarías, registros de la propiedad y oficinas similares.
  • Funcionarios en prácticas, altos cargos de las administraciones públicas que no sean funcionarios y funcionarios de nuevo ingreso en las Comunidades Autónomas (CC. AA.).
  • Funcionarios transferidos a las CC. AA.
  • Personal interno de la Administración de Justicia.

2. Regímenes Especiales

  • Trabajadores dedicados a actividades agrícolas, forestales o pecuarias, y titulares de pequeñas explotaciones agrarias que las cultivan personalmente.
  • Trabajadores del mar.
  • Autónomos o trabajadores por cuenta propia.
  • Funcionarios públicos, civiles o militares.
  • Empleados del hogar.
  • Estudiantes.
  • Otros grupos que determine el Ministerio de Trabajo.

Nacimiento de la Relación con la Seguridad Social

Se inicia con la inscripción de las empresas y la afiliación y alta de los trabajadores.

A. Inscripción de las Empresas

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) asigna a la empresa un número para su identificación y para el control de sus obligaciones en esta materia.

Las mutuas son asociaciones empresariales sin ánimo de lucro que se financian con las cuotas que pagan las empresas por Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP), y con un porcentaje de las cuotas de contingencias comunes.

B. Afiliación, Altas y Bajas de los Trabajadores

  • Afiliación: es el acto administrativo por el cual se crea el vínculo entre la Seguridad Social y la persona amparada por la misma. Es única para toda la vida. La obligación es de los empleadores para trabajadores por cuenta ajena, y para los trabajadores por cuenta propia recae sobre ellos mismos.
  • Alta: cuando el trabajador ya está afiliado, mediante el acto administrativo de alta, se establece la relación jurídica entre la Seguridad Social y la persona protegida durante el transcurso de su actividad laboral o profesional.
  • Baja: es un acto administrativo que extingue la relación jurídica activa entre la persona y la Seguridad Social al finalizar la actividad laboral o profesional.

Determinación de la Base de Cotización

La base de cotización es la suma del dinero sobre la que se aplican los diferentes tipos o porcentajes para obtener las cotizaciones sociales. Está formada por la remuneración total con carácter mensual más las percepciones de vencimiento superior prorrateadas (más las pagas extras divididas entre 12 meses).

La obligación de cotizar nace desde el momento en que se solicita el alta del trabajador. Esta obligación se mantiene durante todo el periodo en el que el trabajador presta servicios y, además, en las situaciones de:

  • Incapacidad temporal.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Descanso por maternidad.
  • Cumplimiento de deberes de carácter público.
  • Desempeño de cargo de representatividad sindical.
  • Permisos y licencias.
  • Desempleo contributivo o asistencial.

El ingreso de las cuotas se hará dentro del mes siguiente de su devengo con los documentos del Boletín de Cotización y la correspondiente relación nominal de trabajadores.

Principales Prestaciones de la Seguridad Social

Asistencia sanitaria, incapacidad temporal, maternidad, paternidad, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia, prestaciones de desempleo, etc.

A. Asistencia Sanitaria

Tiene como finalidad la prestación de servicios médicos y farmacéuticos. Son beneficiarios de esto: los trabajadores afiliados, los pensionistas, los familiares a cargo de los pensionistas que no reciban una renta superior a 6000 euros al año. También tienen derecho a esta asistencia todos los que carezcan de recursos.

B. Incapacidad Temporal

Consiste en un subsidio que cubre la pérdida de rentas del trabajador producidas por enfermedad común o por accidente de trabajo. En las bajas por Incapacidad Temporal (IT) es la Seguridad Social la que soporta el coste de la indemnización del seguro. Son beneficiarios de esto: los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que hayan optado por incluir esta prestación en su seguro social.

C. Incapacidad Permanente

El reconocimiento de la incapacidad corresponde a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El derecho puede extinguirse por:

  • El acceso a la pensión de jubilación.
  • Por reversión de la situación de incapacidad.
  • Por fallecimiento.

D. Maternidad y Paternidad

La prestación por maternidad es un subsidio del 100% de la base reguladora que se concede a todos los trabajadores por cuenta propia o ajena. Se requiere tener 180 días cotizados dentro de los siete años anteriores o bien 360 días dentro de toda la vida laboral.

La paternidad concede el 100% durante los 13 días que dura el mismo.

E. Jubilación

Es una pensión vitalicia que se concede al trabajador como consecuencia de su cese en la actividad a causa de la edad. Para cobrar la jubilación se exige una cotización mínima de 15 años. Solo se extingue con la muerte de la persona que lo cobra.

F. Protección por Desempleo

Tiene como objetivo cubrir la contingencia de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada ordinaria. La protección por desempleo se estructura en dos niveles: contributivo, que da lugar a la prestación por desempleo, y el asistencial.

Prestación por Desempleo

Para acceder a esta es preciso estar afiliado a la Seguridad Social en situación de alta, no haber cumplido la edad de jubilación y tener un periodo de cotización requerido. Tienen derecho a esta prestación los siguientes:

  • Extinción de la relación laboral.
  • Algunas de las situaciones de suspensión de la relación laboral que dan derecho al paro.
  • Reducción de jornada.
  • Retorno a España de los trabajadores españoles que terminen una relación laboral en el extranjero.

Subsidio de Desempleo

Es una prestación de carácter asistencial para supuestos en los que no se puede acceder a la prestación por desempleo. Dicha prestación comprende el abono de una renta mensual y el pago a la Seguridad Social. Los beneficiarios deben estar inscritos como demandantes de empleo, no haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en acciones formativas, y carecer de rentas que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Fundamentalmente son los siguientes:

  • Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
  • Trabajadores mayores de 45 años que han agotado la prestación contributiva por desempleo sin cargas familiares.
  • Trabajadores mayores de 52 años.
  • Trabajadores emigrantes retornados.
  • Liberados de prisión.

Entradas relacionadas: