Seguridad Social en España: Modalidades, Estructura y Prestaciones

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Concepto y Características de la Seguridad Social

El sistema público de la Seguridad Social es aquel por el cual el Estado establece una serie de medidas tendentes a proteger a los ciudadanos ante determinadas situaciones de necesidad provocadas por la disminución o falta de ingresos, o un aumento de gastos.

Las dos funciones básicas del sistema de Seguridad Social son la asistencia sanitaria y las prestaciones económicas que otorga como medio de ayuda en determinadas situaciones (desempleo, jubilación, viudedad, incapacidad e invalidez, etc.).

Así, el artículo 41 de la Constitución establece que:

“Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo”.

Modalidades de la Seguridad Social

El sistema público de Seguridad Social se divide en dos modalidades:

Modalidad Contributiva

Comprende a los trabajadores (y a sus familiares directos) que cotizan a la Seguridad Social, que residen y ejercen su actividad en territorio español y que se encuentran incluidos en alguno de los grupos siguientes:

  • Trabajadores por cuenta ajena
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos
  • Socios trabajadores en cooperativas de producción
  • Estudiantes
  • Funcionarios públicos
  • Extranjeros procedentes de países que no forman parte de la UE con permiso de residencia y trabajo

Modalidad No Contributiva o Asistencial

Comprende a los residentes en el territorio nacional que no están incluidos dentro de la modalidad contributiva, que no han cotizado nunca o insuficientemente y carecen de recursos económicos. Comprende las prestaciones de asistencia sanitaria, invalidez y jubilación.

Estructura de la Seguridad Social

El sistema de la Seguridad Social está integrado por un régimen general y una serie de regímenes especiales. El régimen general comprende a aquellos trabajadores por cuenta ajena de la industria o servicios que no están incluidos dentro de un régimen especial.

Por su parte, los regímenes especiales que distingue la ley son los siguientes:

  • Régimen especial agrario
  • Régimen especial de los trabajadores del mar
  • Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
  • Empleados de hogar
  • Minería del carbón
  • Estudiantes (seguro escolar)
  • Los demás grupos que determine el Ministerio de Trabajo

Afiliación, Altas y Bajas de los Trabajadores

La afiliación es el acto por el que una persona se incorpora al sistema de la Seguridad Social. La afiliación es única para toda la vida de la persona. Por tanto, desde el momento en que ésta se produce se asigna al trabajador un número de afiliación por el que se le identificará a lo largo de su vida laboral.

Es obligatoria para todas aquellas personas incluidas en el campo de aplicación de la modalidad contributiva.

La afiliación se produce a instancia del empresario, pero si éste incumple su obligación podrá solicitarla el propio trabajador o interesado o hacerse de oficio a instancia de la Inspección de Trabajo.

La afiliación constituye un requisito previo al inicio de la actividad laboral por parte del trabajador.

Por otra parte, la empresa está también obligada a comunicar a la Seguridad Social las altas y bajas en el Régimen correspondiente de los trabajadores que ingresen o cesen a su servicio. El alta del trabajador se llevará también a cabo con anterioridad al inicio de la prestación laboral y para la baja el plazo es de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al cese en la actividad.

Cotización a la Seguridad Social

Una vez inscrita la empresa, y afiliado y dado de alta el trabajador, nace la obligación de cotizar.

La cotización es la fuente fundamental de financiación de la Seguridad Social y comprende las aportaciones del empresario y trabajador.

La obligación de cotizar del trabajador nace en el mismo momento en que se produce la afiliación y alta del mismo, y se mantiene, en su caso, hasta que se solicite su baja.

El cálculo de la cuota que periódicamente deben abonar el empresario y el trabajador se realiza en base a dos parámetros: la base de cotización, que tiene en cuenta el salario abonado por el empresario al trabajador, y el tipo de cotización o porcentaje que se aplica a la base.

En definitiva, la cantidad o cuota mensual que empresa y trabajador deberán ingresar en la Seguridad Social se obtiene aplicando unos tipos de cotización que establece el Ministerio de Trabajo, en función de la base de cotización (tomando como referencia el salario mensual del trabajador más la parte proporcional de las pagas extraordinarias).

La gestión de la recaudación de las cuotas es competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Prestaciones de la Seguridad Social

La Seguridad Social garantiza la protección de los ciudadanos ante determinadas contingencias o situaciones de necesidad, mediante una serie de prestaciones (económicas y de carácter asistencial).

Las situaciones de necesidad cubiertas son las siguientes:

  1. La enfermedad, tanto común como profesional (asistencia sanitaria y prestaciones económicas).
  2. Los accidentes, tanto los de trabajo como los accidentes no laborales (asistencia sanitaria y prestaciones económicas).
  3. Riesgo durante el embarazo (asistencia sanitaria y prestaciones económicas).
  4. Maternidad, que incluye tanto el embarazo como la adopción o acogimiento de un menor (comprende también la asistencia sanitaria y prestaciones económicas).
  5. El cese laboral, provocado tanto por cumplir o alcanzar la edad de jubilación (pensión de jubilación), como por encontrarse en situación de desempleo (a través de las prestaciones y subsidios de desempleo).
  6. Las cargas familiares, que pueden consistir en:
    • La ausencia de ingresos por fallecimiento del afiliado (pensiones de viudedad y orfandad).
    • El aumento de gastos por fallecimiento del afiliado (pensión a favor de familiares, indemnizaciones especiales en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional y auxilio por defunción).
    • El aumento de gastos por hijos menores de 18 años o discapacitados a cargo (asistencia social y prestaciones familiares por hijo a cargo).

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