Seguridad Social en España: Campo de aplicación, regímenes y entidades gestoras

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Seguridad social:

Tiene como finalidad garantizar a los trabajadores y a los familiares la protección adecuada en las situaciones que lo necesiten.

Campo de aplicación de la SS:

  • Contributivo: Se financia con las aportaciones de empresarios y trabajadores. Incluye a los trabajadores españoles residentes en España y a los extranjeros residentes legalmente que estén incluidos en trabajadores por cuenta ajena, autónomos, socios de cooperativas, estudiantes…
  • No contributivo: Se financia con cargo a los presupuestos generales del estado. Incluye a personas que se encuentren en estado de necesidad, que carezcan de recursos económicos… Son pensiones de incapacidad, jubilación y por hijo a cargo.

Regímenes que integran la SS:

  • Régimen general: se incluyen todos los trabajadores españoles o extranjeros que trabajen habitualmente en territorio nacional y que no estén incluidos en algún régimen especial.
  • Régimen especial: Trabajadores autónomos, Del Mar, de la minería del carbón, funcionarios públicos u estudiantes.

Entidades gestoras de la SS:

  • INSS: Es la entidad encargada de la gestión y administración de las prestaciones económicas.
  • IMSERSO: Gestiona las pensiones de incapacidad y de jubilación.
  • INGESA: Su cometido es la administración de los servicios sanitarios.
  • ISM: Se encarga de la gestión de las prestaciones del sector marítimo y pesquero.
  • TGSS: Gestiona los recursos económicos y tramita las afiliaciones.
  • SEPE: Gestiona las prestaciones por desempleo.
  • INSHT: Asesora en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Mutuas: Son asociaciones voluntarias de empresarios que se agrupan para gestionar una serie de servicios relacionados con los accidentes de trabajo.
  • Empresas: colaboran abonando prestaciones de incapacidad temporal.

Obligaciones de la empresa con la SS:

  • Afiliación: los empresarios y ye contraten a un trabajador deben comprobar su afiliación a la SS y si no, proceder a la misma.
  • Altas: las realizará el empresario con anterioridad al inicio de la relación laboral.
  • Bajas: Al finalizar la relación laboral, el trabajador debe ser dado de baja en el plazo de 3 días naturales desde el cese en el trabajo.
  • Cotización: el empresario debe cotizar a la SS tanto su cuota como la del trabajador.

Prestaciones de la SS:

  • Asistencia sanitaria: Consiste en las prestaciones de los servicios médicos y farmacéuticos.
  • Maternidad y adopción: Protege a los trabajadores por cuenta propia o ajena, en situación de maternidad biológica, adopción o acogimiento familiar. Hay que estar afiliado y en alta. Son 16 semanas y se amplía 2 semanas por cada hijo, a partir del segundo.
  • Paternidad: Tienen derecho a 5 semanas, 4 de ellas ininterrumpidas, ampliables 2 días por cada hijo a partir del segundo. La prestación será el 100% de la base reguladora.
  • Incapacidad temporal: Situación en que se encuentran los trabajadores incapacitados transitoriamente para trabajar y que precisan asistencia sanitaria por situaciones de enfermedad. Requisitos: Estar afiliado a la SS y en situación de alta, y haber cotizado el tiempo exigido.

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