Seguridad Social: Conceptos Clave, Tipos de Alta y Gestión Recaudatoria
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Conceptos Clave en la Seguridad Social
Enfermedad Común y Accidente no Laboral
Se considera enfermedad común toda alteración de la salud que no tenga la consideración de accidente de trabajo ni enfermedad profesional. El concepto de accidente no laboral es también residual, ya que puede considerarse como una lesión corporal sufrida por una persona y desligada del trabajo por cuenta ajena.
Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo
La enfermedad profesional deriva del ambiente de trabajo, y el accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
Accidentes en Misión
Son los que puede sufrir un trabajador cuyo trabajo sea viajar o realizar desplazamientos por razón de su trabajo, y se producen ya en cumplimiento del mismo o en cumplimiento de órdenes ocasionales del empresario. Con esto se amplía la presunción de laboralidad a todo el tiempo que el trabajador esté sometido a decisiones de la empresa.
Protección del Trabajador ante Incumplimientos Empresariales
Los trabajadores se consideran de pleno derecho en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones. Las entidades gestoras, las MATEP o los servicios comunes procederán al pago de las prestaciones a los beneficiarios, aun cuando se trate de empresas desaparecidas o que no puedan ser objeto de procedimiento de apremio.
Campo de Aplicación del Régimen General
Se puede definir como el conjunto de normas que regulan la protección que dispensa la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena o asimilados. Están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena o asimilados pertenecientes a las distintas ramas de la actividad económica, mayores de 16 años y que no estén incluidos en un régimen especial.
Tipos de Alta en la Seguridad Social
Alta Real
Llamamos alta real a la situación administrativa que se produce cuando se ha iniciado una actividad incluida en el campo de aplicación de alguno de los regímenes de la Seguridad Social y se ha llevado a cabo el reconocimiento de dicha situación por la TGSS. Los empresarios estarán obligados a comunicar a la TGSS el inicio de la prestación de servicios por trabajadores en su empresa.
Alta Asimilada
Son situaciones asimiladas a la de alta:
- La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba la prestación por dicha contingencia.
- La situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas.
- La excedencia forzosa.
- La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva del puesto de trabajo, etc.
El convenio especial: Es una situación asimilada a la de alta que deriva de un acuerdo entre la TGSS y el trabajador, por el que este se compromete a abonar las cotizaciones a su exclusivo cargo con el fin de mantener el derecho a determinadas prestaciones.
Alta Presunta o de Pleno Derecho
Tiene lugar cuando se presume la existencia del alta a efectos de las prestaciones. En este caso, el trabajador se encuentra prestando servicios, por lo que debería estar en alta, pero el empresario ha incumplido la obligación de solicitarla. El empresario sigue manteniendo las obligaciones de solicitar el alta de sus trabajadores y cotizar por los mismos.
Alta Especial
La situación de huelga y el cierre patronal legales se considerarían como alta especial. En realidad, no hay diferencia real entre el alta especial y una situación de asimilación de alta, ya que concurren las mismas circunstancias, pues se produce un cese de la actividad y una baja en el régimen con suspensión de la obligación de cotización.
Bajas en la Seguridad Social
La baja es el acto administrativo mediante el cual la TGSS acuerda excluir a un trabajador del campo de aplicación del régimen de la Seguridad Social en que, por su actividad, estaba en alta. Las bajas pueden tramitarse a instancia de parte y de oficio. Los empresarios son los sujetos obligados a comunicar el cese de la prestación de servicios de los trabajadores de su empresa.
La Gestión Recaudatoria en el Ámbito de la Seguridad Social
Consiste en el ejercicio de una actividad administrativa que tiene por objeto la cobranza de las cuotas de la Seguridad Social y conceptos que se recaudan conjuntamente con aquellas, y cualesquiera otros ingresos de la Seguridad Social. La gestión recaudatoria en el sistema de la Seguridad Social es competencia exclusiva de la TGSS.