Seguridad Social en Argentina: Derechos, Prestaciones y Financiamiento

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Derecho a la Seguridad Social: Concepto

El Derecho de la Seguridad Social es un conjunto de normas jurídicas que buscan proteger al ser humano frente a diversas contingencias de la vida, como la salud, la vejez, el desempleo, o cualquier situación que disminuya su capacidad de obtener ingresos o incremente sus gastos inesperadamente. Estas contingencias, de carácter biológico, económico o social, son cubiertas mediante medidas y garantías que amparan tanto a trabajadores dependientes, autónomos y desempleados.

A diferencia del Derecho del Trabajo, que tiene un enfoque más limitado a las relaciones laborales, el Derecho de la Seguridad Social tiene un alcance más amplio, protegiendo a todos los individuos, no solo a los trabajadores. Su finalidad es garantizar un nivel de bienestar y subsistencia frente a contingencias que afecten la capacidad de ganancia del individuo.

Definiciones Clave

  1. Seguridad Social: Se refiere al conjunto de medidas técnicas y políticas llevadas a cabo por el Estado para garantizar la dignidad, igualdad y libertad de las personas frente a contingencias desde el nacimiento hasta la muerte. Esto implica una acción estatal continua que abarca aspectos sociales, técnicos, económicos e ideológicos.
  2. Derecho de la Seguridad Social: Es el conjunto de normas jurídicas nacionales e internacionales que protegen al ser humano frente a las contingencias, asegurando el restablecimiento de su dignidad, igualdad y libertad a través de prestaciones que alivien los efectos negativos de estas contingencias. Este derecho se fundamenta en el principio de solidaridad y se apoya en políticas públicas para su implementación. Este enfoque busca no solo mitigar los efectos adversos de las contingencias, sino también proporcionar condiciones de vida dignas para todos los ciudadanos.

Encuadre Jurídico

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional de Argentina garantiza a los trabajadores los beneficios de la seguridad social, como el seguro social obligatorio, jubilaciones, pensiones móviles y la protección integral de la familia. Estos derechos son considerados irrenunciables y de carácter integral, lo que significa que la cobertura debe ser amplia y no limitada a necesidades específicas. La obligatoriedad de la seguridad social implica que los ciudadanos no pueden optar por quedar fuera del sistema.

El seguro social obligatorio no debe confundirse con el régimen de jubilaciones y pensiones, ya que cubren diferentes tipos de necesidades. Este seguro estará a cargo de entidades nacionales o provinciales, y en su ausencia, los organismos federales podrían asumir dicha responsabilidad sin que sea inconstitucional.

La Constitución Nacional otorga al Congreso la facultad de dictar el Código del Trabajo y de la Seguridad Social, estableciendo la normativa específica para esta materia. Además, los tratados internacionales y los acuerdos bilaterales suscritos por Argentina en el marco del Mercosur también forman parte del sistema de seguridad social del país.

Fuentes del Derecho de la Seguridad Social

Las principales fuentes del derecho de la seguridad social en Argentina incluyen:

  1. Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza los beneficios de la seguridad social para los trabajadores.
  2. La ley, que varía según cada subsistema de seguridad social.
  3. Decretos, que en algunos casos han tenido mayor trascendencia que las propias leyes, como los decretos 7913/57 y 7914/57, que establecieron los subsistemas de asignaciones familiares en 1957.
  4. Convenios de seguridad social, acuerdos entre la Nación, provincias, municipios, y la Ciudad de Buenos Aires, que históricamente fijaban regímenes de reciprocidad para acceder a beneficios de seguridad social. Estos convenios están siendo eliminados progresivamente.
  5. Convenios de corresponsabilidad, acuerdos entre asociaciones sindicales y empresarios, cuyo objetivo es regular derechos y obligaciones, principalmente relacionados con aportes y contribuciones.

Principios de la Seguridad Social

  1. Solidaridad: La seguridad social es una responsabilidad de toda la sociedad, encargada de responder ante las contingencias que puedan afectar a cualquiera de sus miembros.
  2. Subsidiariedad: El Estado tiene la obligación indelegable de cubrir las contingencias que afecten a los individuos, ya sea directamente o a través de organismos.
  3. Universalidad: La seguridad social debe extender su cobertura a todos los miembros de la sociedad sin excepciones.
  4. Integralidad: Las prestaciones deben cubrir todas las necesidades derivadas de las contingencias sociales, buscando neutralizar sus efectos.
  5. Igualdad: Debe garantizar la misma cobertura a todos los individuos en igualdad de condiciones.
  6. Unidad de gestión: La seguridad social debe ser regulada por una legislación única, con una estructura financiera y administrativa centralizada. No obstante, el proceso de descentralización ha surgido con la transferencia de algunas prestaciones a entidades privadas.
  7. Inmediatez: El objetivo es la protección inmediata del ser humano frente a situaciones de desamparo.

Contingencias Cubiertas y Prestaciones

Las contingencias son circunstancias de la vida que disminuyen en forma parcial o total el ingreso del hombre. Las contingencias cubiertas pueden ser clasificadas en:

  • Contingencias biológicas: incluye la maternidad (asistencia médica, internación para el alumbramiento y atención del recién nacido), la vejez (régimen jubilatorio, prestaciones por AFJP y beneficios para el cuidado de la salud) y la muerte (pensión y asistencia médica para los derechohabientes).
  • Contingencias patológicas: entre ellas se encuentran las enfermedades y accidentes inculpables (salarios a cargo del empleador y obras sociales para la recuperación), los accidentes de trabajo y riesgos laborales (cobertura completa, ingreso mensual asegurado y asistencia médica) y el estado de invalidez (jubilación por invalidez y asistencia médica).
  • Contingencias sociales: son las cargas de familia (asignaciones familiares, asistencia médica mediante las obras sociales) y el desempleo (salarios asegurados, asistencia médica y reconversión).

Las prestaciones propias de la seguridad social son de tres tipos: servicios, beneficios y prestaciones en dinero o especie. En cuanto a su duración, pueden ser periódicas, de pago único y de pago ocasional. Son periódicas cuando se liquidan en forma mensual; de pago único cuando se las paga sólo en el momento de producirse la causa que las origina, y de pago ocasional cuando se paga al producirse la contingencia que motiva la prestación.

Cargas Sociales, Aportes y Contribuciones

Las cargas sociales son los aportes del trabajador y las contribuciones del empleador, que financian el sistema de seguridad social. Los aportes son una parte obligatoria del salario del trabajador, mientras que las contribuciones son un impuesto que paga el empleador. Ambos tienen carácter solidario, ya que sirven para cubrir las contingencias tanto del propio trabajador como de otros miembros de la sociedad.

Procedimiento ante los Organismos de la Seguridad Social

  1. Procedimiento ante la ANSES: La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), bajo el Ministerio de Trabajo, gestiona reclamos y beneficios del Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), como aportes, contribuciones y asignaciones familiares. Los deudores pueden impugnar deudas dentro de 15 días hábiles tras la intimación.
  2. Procedimiento ante la Cámara Federal de la Seguridad Social: Creada en 1987 como Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, transformada luego en Cámara Federal. Esta instancia resuelve recursos relacionados con decisiones de la ANSES y otros organismos. Las sentencias condenatorias deben cumplirse dentro de 90 días, respetando el orden cronológico, con prioridad para beneficiarios de más edad. Las cuentas de la ANSES no pueden ser embargadas.

Régimen Ley 24.241 con Modificaciones de la Ley 26.425

  1. Sujetos incluidos: Trabajadores dependientes (públicos y privados), autónomos, personal civil de fuerzas armadas y de seguridad, trabajadores de representaciones diplomáticas, y empresarios. Todos están obligados a afiliarse, sin importar si tienen actividades simultáneas o están en otros regímenes jubilatorios.
  2. Contingencias cubiertas y prestaciones:
    • Vejez: Jubilación otorgada a los 65 años para hombres y 60 para mujeres, con 30 años de aportes.
    • Edad avanzada: Jubilación a los 70 años con 10 años de aportes.
    • Invalidez: Retiro por invalidez si la incapacidad es del 66% o más, antes de la edad de jubilación.
    • Muerte: Pensiones directas o derivadas, con el 70% del haber de jubilación, distribuido entre derechohabientes (viudo/a, convivientes, hijos menores de 18 o incapacitados).

El monto de las prestaciones depende de los aportes y remuneraciones declaradas, y es administrado por la ANSES.

Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

Prestación Básica Universal (PBU)

La Prestación Básica Universal (PBU) es la base del régimen previsional argentino, constituyendo un componente esencial para acceder a otras prestaciones como la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP). La PBU es universal, lo que significa que su monto no está vinculado a los aportes realizados, remuneraciones o situación particular del beneficiario.

Tienen derecho a la PBU:

  • Hombres que hayan cumplido 65 años y mujeres que hayan cumplido 60 años y acrediten 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad.
  • Se permite a las mujeres y personas gestantes computar un año de servicio por cada hijo/a nacido/a con vida. Para la adopción, se reconocen dos años de servicio por cada hijo/a adoptado/a. Además, se reconoce un año adicional por cada hijo/a con discapacidad y dos años adicionales para beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH). Estos años no se consideran para el cálculo de las prestaciones, solo para alcanzar el requisito de 30 años de aportes.

Prestación Compensatoria (PC)

La Prestación Compensatoria (PC) es un derecho para los afiliados que cumplan con los requisitos de la Prestación Básica Universal (PBU) y hayan realizado aportes previos a la implementación del sistema establecido por la Ley 24.241. Esta prestación reconoce los años de servicios con aportes realizados antes del 15 de julio de 1994, fecha de entrada en vigencia del sistema.

Requisitos para acceder a la PC:

  • Cumplir con los mismos requisitos que para la PBU.
  • Acreditar servicios con aportes previos al 15 de julio de 1994 bajo el sistema de reciprocidad jubilatoria.
  • No estar percibiendo un retiro por invalidez.

Cálculo del monto de la PC:

  • Servicios en relación de dependencia: Se calcula el 1,5% del promedio mensual de las remuneraciones de los últimos 10 años por cada año de servicio con aportes, hasta un máximo de 35 años. No se consideran los meses sin actividad ni las remuneraciones que excedan la base imponible máxima, ni el SAC.
  • Servicios como autónomo: Se aplica el 1,5% por año de servicios con aportes, calculado sobre el promedio mensual de las categorías en las que el afiliado haya estado registrado.
  • Servicios combinados (dependencia y autónomo): Se suman proporcionalmente los valores resultantes de ambos tipos de servicios, según el tiempo aportado en cada uno.

De esta manera, la PC permite a los afiliados con aportes previos a recibir una compensación adicional a la PBU.

Prestación Adicional por Permanencia (PAP)

La Prestación Adicional por Permanencia (PAP) es el derecho que tienen los afiliados de computar los servicios con aportes realizados a partir del 15 de julio de 1994. Se calcula de la misma forma y bajo la misma metodología que la Prestación Compensatoria (PC).

Cálculo del monto de la PAP:

El haber mensual se determina aplicando el 1,5% del promedio mensual de las remuneraciones por cada año de servicio con aportes realizados al régimen. Este cálculo sigue las mismas reglas que las de la PC, es decir, no se consideran los meses sin actividad ni las remuneraciones que excedan la base imponible máxima. La PAP complementa las prestaciones para quienes han continuado aportando después de la entrada en vigencia de la Ley 24.241, sumando un beneficio adicional por esos años de servicio.

Retiro por Invalidez

El Retiro por Invalidez es un derecho de los afiliados que han perdido al menos el 66% de su capacidad física o intelectual, siempre que no cumplan con los requisitos para la jubilación ordinaria ni perciban jubilación anticipada.

Requisitos:

  • Pérdida de al menos el 66% de la capacidad laboral por cualquier causa.
  • No haber alcanzado la edad para jubilación ordinaria ni estar percibiendo jubilación anticipada.

Procedimiento:

La incapacidad es determinada por una comisión médica, que emite un dictamen basado en exámenes y antecedentes. Este dictamen puede otorgar un retiro transitorio por invalidez.

Monto del retiro:

Se calcula en base al ingreso promedio de los últimos cinco años de aportes. Si los aportes son regulares, el afiliado recibe el 70% del ingreso base. Si son irregulares, el porcentaje es del 50%.

Solicitud:

Se realiza ante ANSES, que envía la documentación a la comisión médica competente. La comisión evalúa al afiliado y determina la incapacidad.

Revisión y apelación:

Los dictámenes pueden ser apelados ante la Comisión Médica Central o la Cámara Federal de la Seguridad Social. Pasados tres años del dictamen transitorio, se emite un dictamen definitivo, que puede prorrogarse dos años si se prevé recuperación.

La prestación es temporal mientras dure la invalidez y puede incluir tratamientos de rehabilitación y recapacitación laboral gratuitos.

Pensión por Fallecimiento

La Pensión por Fallecimiento es un beneficio otorgado por el SIPA a los familiares de un jubilado, beneficiario de retiro por invalidez o afiliado en actividad que fallece. Los principales puntos son:

Derechohabientes:

  1. Cónyuge sobreviviente (viudo o viuda).
  2. Conviviente, si convivió públicamente durante al menos 5 años (2 años si hay hijos en común).
  3. Hijos solteros o viudos menores de 18 años que no reciban otra pensión o jubilación. Si están incapacitados para trabajar, no hay límite de edad.

Distribución del haber de pensión:

  1. 70% del haber para el cónyuge o conviviente si no hay hijos.
  2. 50% para el cónyuge o conviviente si hay hijos.
  3. 20% para los hijos, con posibilidad de redistribución si no hay cónyuge.

El monto total de las pensiones no puede exceder el 100% del haber del fallecido. Si lo hace, se recalculan proporcionalmente. Para el cálculo del haber en fallecimientos de afiliados en actividad, se toma como base el ingreso promedio del fallecido. En caso de fallecimiento después de los 65 años, se aplica el 70% del haber de la prestación correspondiente al causante.

Prestación por Edad Avanzada

La Prestación por Edad Avanzada es un beneficio introducido en la legislación previsional por la ley 24.347, diseñado para proteger a quienes comienzan a trabajar a partir de los 35 o 40 años por diversas razones, incluyendo problemas de salud, obligaciones familiares o la condición de inmigrantes. También se aplica a trabajadores que no pueden probar la totalidad de sus servicios.

Requisitos:

  • Tener 70 años y diez años de aportes, con la condición de que al menos cinco años se encuentren dentro de los ocho años previos al cese de actividad.
  • Trabajadores autónomos: Deben tener al menos cinco años de afiliación.

Monto:

Es equivalente al 70% de la Prestación Básica Universal (PBU), más la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

Prestación por Edad Avanzada por Invalidez

Este beneficio es para afiliados mayores de 65 años que tienen una incapacidad invalidante (66% o más). Los solicitantes deben demostrar su condición de aportante (regular o irregular). Esta prestación es incompatible con otras pensiones o jubilaciones, a menos que renuncie a ellas.

Prestación Anticipada por Desempleo

La Prestación Anticipada por Desempleo permite a los afiliados acceder a una jubilación anticipada.

Requisitos:

  • Tener 60 años para hombres y 55 años para mujeres, es decir, cinco años antes de la edad estipulada por el artículo 19 de la ley 24.241.
  • Acreditar 30 años de servicios con aportes computables; solo se aceptan aportes efectivos, sin reconocimiento mediante declaración jurada.
  • Debe estar acreditada al 30/06/2021.

Monto:

Equivale al 80% del beneficio de jubilación que se recibiría al cumplir la edad establecida por la ley 24.241. No podrá ser inferior al mínimo garantizado por el régimen previsional público.

Condiciones adicionales:

  • Al cumplir la edad requerida según el artículo 19 de la ley 24.241, el beneficiario pasará a percibir automáticamente el haber correspondiente.
  • La solicitud debe presentarse dentro de dos años desde la vigencia del decreto.
  • No se otorgará si el afiliado tiene derecho a un beneficio ordinario, y la prestación se extinguirá si el beneficiario se incapacita y accede a la pensión por invalidez.
  • En caso de fallecimiento del beneficiario, los causahabientes podrán acceder a una pensión directa conforme a la ley 24.241.
  • La prestación es incompatible con cualquier actividad en relación de dependencia, con actividades por cuenta propia y con la percepción de planes sociales, pensiones no contributivas, jubilaciones, pensiones o retiros.

Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)

La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) es un beneficio vitalicio y no contributivo, destinado a personas de 65 años o más que cumplan ciertos requisitos.

Requisitos para acceder a la PUAM:

  1. Ciudadanía:
    • Argentino nativo, por opción o naturalizado (debe demostrar 10 años de residencia legal en el país antes de la solicitud).
    • Extranjero, con 20 años de residencia legal, de los cuales 10 deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud.
  2. Beneficios incompatibles: No ser beneficiario de jubilación, pensión o retiro de cualquier régimen de previsión, ni de la Prestación por Desempleo.
  3. Opción de beneficios: Si se percibe algún beneficio incompatible, se debe optar por la PUAM y solicitar la baja del beneficio anterior.
  4. Residencia: Debe residir en el país; si se modifica esta condición, se suspenderá la prestación.
  5. Evaluación socioeconómica: ANSES realizará evaluaciones previas para asegurar el acceso a personas en mayor vulnerabilidad.
  6. Incompatibilidad laboral: No puede desempeñar actividades en relación de dependencia o por cuenta propia (excepto el Monotributo Social).
  7. Haber mensual: Consistirá en el 80% del haber mínimo garantizado según el artículo 125 de la ley 24.241, con actualizaciones conforme a las movilidades aplicables a otras prestaciones.
  8. Derechos sobre la PUAM: No genera derecho a pensión, no puede ser enajenada ni afectada a terceros, salvo en cuotas por alimentos hasta el 20% del haber.
  9. Prestaciones médicas: Los titulares tienen derecho a las prestaciones del INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).

Financiamiento:

El costo de la PUAM será cubierto por el Tesoro Nacional con fondos de rentas generales.

Seguro de Desempleo. Prestación por Desempleo

Tiene como objetivo proteger a los trabajadores que se encuentran desempleados mediante un sistema de prestaciones temporales y servicios de formación y empleo.

El seguro de desempleo cubre a los trabajadores cuya relación laboral ha sido terminada sin que medie culpa o decisión unilateral del trabajador. Se debe solicitar el beneficio dentro de los 90 días posteriores al cese laboral.

Los requisitos art.113: estar legalmente desempleado, inscripto en el Sistema Único de Registro Laboral o el Instituto Nacional de Previsión Social, haber contribuido al Fondo Nacional de Empleo por al menos seis meses en los últimos tres años, o 90 días si fue empleado eventual, no recibir otras prestaciones y cumplir con los tiempos de solicitud.

La Resolución 346/2021 del Ministerio de Trabajo amplía el acceso al subsidio de desempleo a quienes terminaron su relación laboral por acuerdo mutuo sin verdadera intención del trabajador, aplicando este criterio especialmente durante la crisis provocada por la pandemia. Este nuevo criterio se fundamenta en la crisis sanitaria y económica, que obligó a muchos trabajadores a firmar acuerdos de rescisión por cierres colectivos, sin que realmente quisieran finalizar su empleo.

El artículo 2 de la resolución establece que, en caso de duda, se considera que existe situación legal de desempleo y se otorga el subsidio si se cumplen dos o más de los siguientes requisitos:

  1. Cierre de una rama, establecimiento, planta o toda la empresa.
  2. Imposibilidad del trabajador para continuar el contrato.
  3. Montos de rescisión similares a una indemnización por despido.
  4. Acuerdos de rescisión masivos, homogéneos y contemporáneos para un grupo de trabajadores.

Tiempo y monto de la prestación:

El tiempo de la prestación depende del periodo de cotización en los tres años previos al cese laboral. El decreto 267/2006 modificó los montos del seguro de desempleo, incrementando los mínimos y máximos a $250 y $400, y reduciendo el tiempo de cotización de 12 a 6 meses. Este beneficio es para trabajadores despedidos sin justa causa que soliciten el subsidio ante la ANSES.

Actualización de los montos:

La resolución 4/2022 aumentó los montos mínimos y máximos del seguro de desempleo progresivamente: $10.817 y $18.028 desde abril de 2022, $11.733 y $19.556 desde junio, $12.650 y $21.083 desde agosto, y $13.292 y $22.153 desde diciembre. Sin embargo, estos valores son bajos en comparación con el salario mínimo, que en abril de 2022 era de $38.940.

Extinción del beneficio:

El derecho al seguro de desempleo se extingue cuando el beneficiario: agota el plazo de la prestación, obtiene beneficios previsionales, firma un contrato laboral de más de 12 meses, comete fraude, recibe la prestación sin tener derecho, oculta gratificaciones, o se niega repetidamente a aceptar empleos ofrecidos.

Asignaciones Familiares

Concepto:

Las asignaciones familiares son prestaciones no remunerativas del sistema de seguridad social en Argentina, destinadas a compensar a los trabajadores por los gastos relacionados con sus cargas familiares, como tener hijos. Estas asignaciones no constituyen una contraprestación laboral, no se integran al salario y están exentas de aportes y descuentos previsionales, así como de afectar el cálculo del aguinaldo, indemnizaciones o licencias. Sin embargo, el tope remuneratorio no se aplica a las asignaciones por maternidad y por hijo discapacitado.

Las asignaciones se clasifican en: de pago mensual, anual y único.

Asignaciones Mensuales

  • Asignación por hijo: Consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años que esté a cargo del trabajador. Su monto depende del ingreso del grupo familiar y se abona por cada hijo que resida en el país, sea soltero, propio, del cónyuge, matrimonial o extramatrimonial. En casos de separaciones, las asignaciones deben ser pagadas al padre o madre que tenga la tenencia de los hijos.
  • Asignación por hijo con discapacidad: Es una suma mensual que se paga al trabajador por cada hijo que esté a su cargo en esa condición, sin límite de edad.
  • Asignación prenatal: Consiste en una suma equivalente a la asignación por hijo, pagada desde el momento de la concepción hasta el nacimiento. Los montos son los mismos que los de la asignación por hijo.
  • Asignación por maternidad: Consiste en una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera percibido en su empleo, pagada durante el periodo de licencia legal correspondiente. Se requiere una antigüedad mínima en el empleo de tres meses. Esta asignación no tiene tope y se basa en el promedio de las remuneraciones de los seis meses anteriores a la licencia.
  • Asignación especial a la madre por nacimiento de hijo con síndrome de Down: Se establece una licencia y una asignación especial para la madre trabajadora que dé a luz a un hijo con síndrome de Down. La licencia comienza al final de la licencia por maternidad y se extiende por seis meses, durante los cuales la trabajadora recibe una asignación igual a su remuneración.
  • Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): Los beneficiarios perciben asignaciones por cónyuge, hijo, hijo con discapacidad y la asignación por ayuda escolar anual, con montos similares a los de los trabajadores activos.
  • Asignación universal por hijo y por embarazo para protección social: Esta prestación se abonará a uno solo de los padres por cada menor de 18 años a su cargo, y está destinada a familias desocupadas o que trabajen en la economía informal. Los montos son equivalentes a los de la asignación por hijo y por hijo con discapacidad, así como la ayuda escolar anual.

Asignaciones de Pago Anual

Asignación por ayuda escolar anual: Es una prestación que se paga en marzo de cada año o al inicio del ciclo lectivo. Se otorga por cada hijo que asista regularmente a establecimientos de Educación General Básica, Polimodal o Educación Inicial fiscalizados, así como a instituciones de educación diferencial, independientemente de la edad del hijo. El monto de esta asignación varía según el ingreso general de familia (IGF).

Asignaciones de Pago Único

El trabajador debe estar en relación de dependencia al producirse el hecho generador o ser titular de la Prestación por Desempleo, titular de una ART o titular de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico.

  1. Asignación por nacimiento: Es una suma de dinero que se paga al trabajador tras el nacimiento de un hijo, incluyendo casos de nacimiento sin vida si la gestación fue de al menos 180 días.
  2. Asignación por adopción: Consiste en un pago al trabajador tras la adopción de un hijo.
  3. Asignación por matrimonio: Es una suma que se paga en el mes en que el trabajador acredita su matrimonio. Se requiere una antigüedad mínima de seis meses en el empleo.

Obras Sociales

Las Obras Sociales son entes autónomos que forman parte del Sistema Nacional de Salud en Argentina. Son financiadas a través de los aportes de los trabajadores y las contribuciones de los empleadores, con el objetivo principal de proporcionar servicios de salud a sus beneficiarios. Su funcionamiento está regulado por la ley 23.660 y permiten la libre elección de obra social para los beneficiarios.

Seguro de Salud

El Seguro de Salud tiene como principal objetivo proporcionar cobertura de salud a todos los habitantes del país sin discriminación, asegurando el acceso igualitario a servicios de salud.

Alcance y objetivos:

  1. Cobertura de contingencias sociales: Se enfoca en cubrir situaciones de origen patológico, es decir, alteraciones de la salud.
  2. Sistema Nacional de Seguro de Salud: Este sistema, instaurado por el Estado, otorga cobertura de salud con características de seguro social.
  3. Objetivo principal: Brindar prestaciones igualitarias, integrales y humanizadas que promuevan, protejan, recuperen y rehabiliten la salud, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida.

Este seguro busca asegurar que toda la población tenga acceso a atención médica bajo los principios de igualdad y humanidad.

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