Seguridad y Salud en el Trabajo: Responsabilidades de Empleados y Empleadores

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Delegados de Prevención: Representantes en Seguridad y Salud Laboral

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. De conformidad con lo dispuesto en la LPRL, serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior (art. 35.2 LPRL), es decir, en el seno de los Comités de Empresa, Delegados de Personal, representantes sindicales y órganos de representación al servicio de las Administraciones Públicas (art. 34.2 LPRL).

Número de Delegados de Prevención según el Tamaño de la Empresa

El número de delegados de prevención se ajustará a la siguiente escala:

  • De 50 a 100 trabajadores: 2
  • De 101 a 500 trabajadores: 3
  • De 501 a 1000 trabajadores: 4
  • De 1001 a 2000 trabajadores: 5
  • De 2001 a 3000 trabajadores: 6
  • De 3001 a 4000 trabajadores: 7
  • De 4001 en adelante: 8

En las empresas de hasta 30 trabajadores, el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores, el Delegado de Prevención será elegido por y entre los Delegados de Personal. En los centros de trabajo que carezcan de representantes de personal por no alcanzar la antigüedad para ser electores, los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador que ejerza las competencias de Delegado de Prevención. Los convenios colectivos suelen remitirse a la LPRL en lo relativo a su designación, competencias y garantías. Se nombran delegados entre los trabajadores de la plantilla sin necesidad de pertenencia al comité de empresa y elegidos en asamblea. La previsión legal relativa a las empresas o centros que no cuentan con el cupo mínimo de 50 trabajadores para la designación de 2 delegados de prevención, se ve mejorada en algunos convenios que prevén que, en la franja de 31 a 49 trabajadores, existan 2 delegados de prevención, o que, por debajo de los 50 trabajadores, exista uno, sin más distinciones. En ocasiones se prevé el aumento de 4 a 5 delegados de prevención en centros que cuenten con un número de trabajadores entre 501 a 1000. La designación de los delegados de prevención tendrá lugar en empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores y se llevará a cabo por y entre los representantes del personal en el ámbito de las representaciones generales y la decisión de contar con o no con delegados queda remitida a la voluntad mayoritaria del personal. El cuerpo de electores y elegibles de los delegados de prevención está compuesto exclusivamente por los representantes unitarios. El número de delegados viene determinado por el volumen de la plantilla de la empresa. Solo tienen consideración de trabajadores a efectos de su cómputo el personal asalariado, vinculado por contrato de trabajo con el empresario, quedando fuera de cómputo: el propio titular de la empresa; los familiares del empresario que colaboren con él y se hallen integrados en el mismo régimen; los trabajadores pertenecientes a empresas contratistas y subcontratistas que presten servicios en el propio centro de trabajo.

Obligaciones de los Trabajadores en Materia de Prevención de Riesgos

Si bien la seguridad y salud en el trabajo constituyen derechos del trabajador, la Ley impone también a este un conjunto de obligaciones, por lo que aquella se configura como un derecho-deber del trabajador. Este está obligado a:

  • Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.
  • Velar por la propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo.

La LPRL impone al trabajador varias obligaciones en cuanto al buen uso de los elementos y medios de trabajo para garantizar al trabajador que su protección sea eficaz:

  • Usar adecuadamente cualquier medio con los que desarrolle su actividad.
  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.
  • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes.
  • Informar de inmediato a su superior y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
  • Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

Responsabilidades del Trabajador por Incumplimiento de sus Obligaciones Preventivas

De acuerdo con los principios de legalidad y tipicidad, solo se consideran incumplimientos laborales los deberes establecidos en la LPRL, y pueden dar lugar a una sanción o incluso al despido si son constitutivos de incumplimiento grave y culpable. A los efectos de la graduación de las faltas en este ámbito, habrá que estar a lo que dispongan los convenios colectivos. Lo dispuesto en materia de responsabilidad por incumplimiento de las medidas de seguridad por los trabajadores es aplicable también a los socios de cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo.

Tipos de Responsabilidades Empresariales en Seguridad y Salud Laboral

Las responsabilidades empresariales en materia de seguridad y salud laboral se dividen principalmente en dos tipos:

  • Responsabilidad civil (LPRL)
  • Responsabilidad administrativa

Responsabilidad Civil del Empresario

El art. 42 LPRL prevé expresamente la responsabilidad civil del empresario por los daños y perjuicios derivados de un incumplimiento empresarial en materia de seguridad laboral.

Aunque la jurisprudencia ha venido enfocando la responsabilidad derivada de un accidente de trabajo, unas veces por el cauce de la responsabilidad contractual y otras por el de la responsabilidad extracontractual, se delimita ambas responsabilidades:

  1. Considera contractual la responsabilidad basada en un incumplimiento de las obligaciones impuestas al empresario por las normas legales o convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, debiendo aplicarse la normativa contractual para el resarcimiento del daño.
  2. Solo merecerá la consideración extracontractual cuando la obligación de evitar el daño exceda de la estricta órbita contractual, hasta el punto de que los perjuicios causados hubieran sido igualmente indemnizables sin existencia del contrato.

El incumplimiento de los deberes contractuales en materia de seguridad contraídos por el empresario, impone la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados en el cumplimiento de sus obligaciones. Se trata de una responsabilidad generada a partir de una conducta dolosa o culposa del empresario, quedando exonerado de la misma si el resultado lesivo se produce por caso fortuito o fuerza mayor, por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador o por culpa exclusiva de terceros no evitable por el empresario. El empresario responderá de los daños causados por sus empleados, siempre que se produjeran en el desempeño de sus funciones. A su vez, el sujeto perjudicado podrá ser una persona física o jurídica. La responsabilidad civil sí exige el acontecimiento de un daño que deberá ser reparado económicamente. Será importante que las empresas dispongan de una póliza de responsabilidad civil que cubra los daños que puedan derivarse de la actuación de sus empleados.

Responsabilidad Administrativa del Empresario

  • LISOS- Ley 5/200, de infracciones y sanciones del orden social
  • Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Infracciones leves
  • Infracciones graves
  • Infracciones muy graves.

La responsabilidad administrativa se traduce en la posibilidad de ser sancionado por incumplimiento de la normativa laboral, y en concreto, por la normativa de prevención de riesgos laborales.

El sujeto sancionador es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quién actuando de oficio o por denuncia, visitará y solicitará documentación a una empresa y en caso de apreciar algún posible incumplimiento, podrá optar entre requerir su subsanación, paralizar los trabajos o proponer directamente sanción. La propuesta de sanción se materializará mediante un Acta de Infracción que deberá ser posteriormente ratificada por el organismo administrativo correspondiente. El Inspector reflejará los hechos apreciados, citará los preceptos infringidos, aplicará el tipo infractor correspondiente y graduará y cuantificará su propuesta de sanción.

Sanciones:

  • Multa pecuniaria (sanción común y ordinaria prevista legalmente para las infracciones administrativas en el orden social).
  • Cancelación de acreditación otorgada por la autoridad laboral.
  • Suspensión de actividades laborales por un tiempo determinado o cierre del centro de trabajo.

Responsabilidad Penal del Empresario en Prevención de Riesgos

Con el fin de fortalecer la virtualidad preventiva de los mecanismos de control y sanción existentes a nivel administrativo, existe un marco penal específico de tutela de la salud y seguridad en el trabajo. Así, acudiendo al Código Penal, la responsabilidad se configura alrededor del delito de riesgo o delito contra la seguridad y salud laboral, que tiene dos modalidades en función del grado de culpabilidad del sujeto:

  1. Un delito doloso que parte de la comisión voluntaria, intencionada o plenamente consciente de la infracción y que se refiere al comportamiento de no facilitar los medios de protección adecuados, aun conociendo la correspondiente obligación legal y siendo consciente de que en el supuesto de hecho era aplicable tal exigencia.
  2. Un delito culposo o de imprudencia grave, que no nace de una intencionalidad propiamente dicha, sino de una imprudencia grave por parte del sujeto obligado; comportamiento que abarca la infracción de la normativa de prevención de riesgos y el resultado de peligro concreto y aquellos en que la imprudencia sólo se refiere a este resultado.

Cometerán delito de riesgo o contra la seguridad y salud laboral los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con los medios de seguridad e higiene adecuados, de forma que pongan en peligro grave su vida, salud e integridad física. La responsabilidad penal puede generar la obligación de compensar a la víctima por los daños y perjuicios causados.

Sujetos Responsables en el Ámbito Penal

La responsabilidad penal podría ser exigida no sólo a los empresarios, sino a cualquier persona, siempre se acreditara su intervención en los hechos tipificados como delito;

Sanciones Penales

  • Delito doloroso: prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
  • Delito consecuencia de imprudencia grave: pena inferior en grado, se determinará partiendo de la cifra mínima señalada por la ley para el delito de que se trate y deduciendo de esta la mitad de su cuantía.

Las penas principales podrán acompañarse de consecuencias accesorias. La doctrina resalta la clausura de la empresa, la disolución de la sociedad o asociación, la suspensión de actividades, la prohibición de realizar actividades en el futuro, y la intervención de la empresa para salvaguardar los derechos de los trabajadores.

Recargo de Prestaciones de la Seguridad Social

Recargo de prestaciones: cualquier trabajador víctima de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tiene derecho a recibir una prestación pública de la SS que se calculará de acuerdo con las cotizaciones realizadas por el empresario y por propio trabajador y de la gravedad de las lesiones sufridas por este último.

El recargo es un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que cumple una misión sancionatoria y resarcitoria, ya que recae directamente sobre el empresario sin posibilidad de seguro. Este principio se formula de nuevo con alguna sutileza adicional en la LPRL, que prevé que las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema. Para que se pueda imponer este recargo al empresario tiene que ocurrir:

  • Que se haya producido un accidente que cause una lesión en el trabajador.
  • Que el accidente sea consecuencia del incumplimiento por el empresario de la normativa de prevención de riesgos.
  • Que este incumplimiento sea negligente, es decir, se haya dado por falta de diligencia en las obligaciones empresariales en esta materia.

En definitiva, el trabajador accidentado recibirá una prestación económica mayor, siendo el empresario el obligado a pagar esa diferencia o recargo como penalización por su incumplimiento.

Función del Convenio Colectivo en Seguridad y Salud Laboral

Su función es la de mejorar, en beneficio del trabajador, lo establecido por el bloque normativo estatal. Los convenios colectivos, además de mejorar la ley, también pueden desarrollarla y aplicarla, adaptando sus mandatos a los ámbitos más específicos del centro de trabajo, de la empresa o de la demarcación territorial.

Deber de Seguridad del Empresario en Prevención de Riesgos

Es una obligación empresarial regulada en el art. 14 de la LPRL que constituye:

  • Un deber de contenido amplio y genérico, ya que abarca a todos los aspectos relacionados con el trabajo que afecten a la salud de los trabajadores y obliga a dictar cuantas medidas sean necesarias.
  • Un deber de contenido dinámico y variable, tiene en cuenta los cambios de la técnica, de las condiciones de trabajo y las circunstancias en que se ejecuta el mismo.
  • Traducido en una obligación de medios, el empresario debe realizar una actividad preventiva de modo permanente para evitar que se produzcan daños.
  • Un deber personal del empresario no trasladable a los trabajadores o a terceros. No se pueden traspasar, ni pactar, ni quedar exonerado. El empresario puede realizar operaciones de seguro para cubrirse las responsabilidades indemnizatorias, pero nunca los recargos de prestaciones.
  • El coste de protección no podrá recaer nunca sobre los trabajadores.
  • Un deber de protección objetiva y principal frente a los riesgos laborales, el empresario responde pese a que el trabajador haya cometido distracciones o imprudencias simples, ya que el empresario deberá tener en cuenta las capacidades profesionales de los trabajadores y asegurarse de que hayan recibido la información suficiente y adecuada.
  • Debe ser una protección eficaz, obligando a adoptar el mayor nivel de protección posible eliminando los riesgos y evaluando los que no se puedan evitar.

Plan de Prevención de Riesgos Laborales: Implementación y Contenido

Un plan de prevención de riesgos laborales es “la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales”.

Deberá incluirla estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa”, y toda la información relativa a:

  • La identificación de la empresa, su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y trabajadores.
  • La estructura organizativa de la empresa, las funciones y responsabilidades y los cauces de comunicación entre ellos.
  • La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas.
  • La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva y los órganos de representación existentes.
  • La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.

Evaluación de Riesgos: Criterios y Metodología

Es el primer paso de la planificación de la actividad preventiva. Se trata de identificar todos los elementos relevantes para poder adoptar las medidas apropiadas para eliminar totalmente los riesgos que sea posible. Se parte de una evaluación inicial que deberá realizarse en el momento del diseño del proyecto empresarial teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad de la empresa y la exposición de los trabajadores a los riesgos especiales.

Características de la Evaluación de Riesgos

  1. Carácter general: “la evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos”. Se tomará como referencia un puesto de trabajo “tipo”.
  2. Obtener información precisa sobre las condiciones de trabajo existentes o previstas teniendo en cuenta las características de la actividad laboral que puedan tener una influencia significativa en la creación de riesgos, la naturaleza de los agentes físicos, químicos o biológicos presentes en el ambiente de trabajo con sus intensidades, concentraciones o niveles de presencia y los procedimientos para la utilización de los agentes citados.
  3. Deberá hacerseteniendo en cuenta la naturaleza de la actividad” de forma adaptada a las características de la cada actividad y medio de trabajo y a los diferentes perfiles de los trabajadores.

Criterios de Evaluación de Riesgos

  1. Los que vengan establecidos por las normativas específicas de aplicación.
  2. Criterios objetivos de experimentación según los conocimientos técnicos existentes por la información recibida de los trabajadores.
  3. El consenso con los trabajadores sobre la valoración efectiva de riesgos.

Elaboración de la Evaluación de Riesgos: Responsables y Modalidades

El sujeto obligado es el empresario, pero no tiene por qué realizarla si no cumple los requisitos reglamentarios exigidos. El proceso de evaluación deberá ser consensuado con los trabajadores.

  1. La evaluación de riesgos debe ser realizada por personal competente.
  2. Deberá efectuarse bajo alguna de las siguientes modalidades:
    1. Personalmente por el empresario.
    2. Por los trabajadores designados para realizar las labores preventivas.
    3. Por el servicio de prevención propio de la empresa.

Planificación de la Actividad Preventiva

La acción preventiva debe planificarse por el empresario a partir de la evaluación inicial de los riesgos “con el objeto de eliminar o controlar y reducirlos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a ellos”.

Deberá incluir los medios humanos y los materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.

Obligaciones del Empresario en Prevención de Riesgos

El empresario deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores con las especialidades establecidas:

  • Evaluación de riesgos y creación de servicios de prevención.
  • Poner los medios materiales
  • Poner los elementos personales
  • Controlar los resultados
  • Realizar los deberes accesorios
  • Tener en cuenta los supuestos especiales

Contenido de la Obligación Formativa en Seguridad y Salud

La ley establece que el derecho de formar a los trabajadores constituye parte esencial del deber de seguridad, siendo obligatorio para el empresario para que garantice a cada trabajador la formación pertinente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Responsables de Impartir la Formación en Seguridad

La formación podrá impartirla el empresario o bien servicios externos, debiendo garantizarse en ambos casos que la formación impartida sea la adecuada, y el coste de la misma recae siempre sobre el empresario.

Deber de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud” organizando los medios necesarios para dar cumplimiento a dicha obligación y a sufragar los gastos que ocasione.

El control deberá efectuarse por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

Los trabajadores pueden aceptarla o rechazarla, tiene que cumplir ciertos requisitos:

  1. El consentimiento deberá prestarse con carácter previo.
  2. El trabajador deberá estar informado sobre el contenido, técnica y fines de la vigilancia de la salud.
  3. Debe ser específico para cada control de salud.

El reconocimiento médico es voluntario excepto en:

  1. Cuando lo establezca una disposición legal (respecto de los trabajos con riesgo de amianto, ruido durante el trabajo, radiaciones ionizantes y trabajos con riesgo de enfermedades profesionales)
  2. Cuando sea necesario conocer el estado de salud de los trabajadores si puede suponer un riesgo para el propio trabajador o para los demás trabajadores.
  3. Cuando resulten imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

En todos los supuestos de excepción la Ley exige el previo informe de los representantes de los trabajadores no vinculante.

Obligación de Documentación en Caso de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

El empresario debe elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral:

  • El plan de prevención de riesgos laborales.
  • La evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
  • La identificación del puesto de trabajo.
  • El riesgo o los riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados.
  • El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes.
  • La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados.
  • La planificación de la actividad preventiva.
  • Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores.

El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, rellenando el parte de accidentes.

  1. El parte debe cumplimentarse y remitirse en todos aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conllevan la ausencia del accidentado del lugar de trabajo durante, al menos, un día, previa baja médica, en un máximo de 5 días que llegará a la unidad provincial de la Inspección de Trabajo y SS.
  2. Hay que documentar los accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.
  3. Cuando se trata de accidentes cualificados, se deberán comunicar en el plazo de 24h.
  4. Actualmente pueden cumplimentarse y notificarse por medios electrónicos.
  5. El empresario está obligado a informar de forma inmediata cualquier incidente que haya podido provocar la liberación de cualquier agente biológico y que pueda causar una grave infección o enfermedad en el hombre.

Obligaciones Específicas del Empresario en Materia de Maternidad y Lactancia

En materia de maternidad el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar a las trabajadoras embarazadas la exposición a riesgos que puedan afectar negativamente a la salud de ella misma o del feto.

Para ello se deberá realizar una evaluación de riesgos en la que se identificará el peligro y los factores de riesgo y se determinará la categoría del riesgo no tolerable y el periodo límite de exposición. Se deberá adaptar el puesto de trabajo o cambiar a la trabajadora embarazada a otro que sí sea compatible con su estado. En el caso de que las circunstancias no lo permitan la trabajadora afectada podrá pasar a la situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, el tiempo necesario para la protección de su seguridad y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse al puesto anterior.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse de forma remunerada para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto cuando se justifique la imposibilidad de realizarse fuera del horario de trabajo.

En el caso de la lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del INSS, podrá declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses.

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