Seguridad y Salud en Obras de Construcción: Guía Completa

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Seguridad y Salud en Obras de Construcción

Normativa y Legislación

En 1989, la Unión Europea aprobó la Directiva 89/391/CEE, Directiva Marco relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que fija un tiempo de transposición legislativa (31/12/92). En España, se aplica el Real Decreto 1627/1997, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Artículo 15: Principios de la Acción Preventiva

El empresario tendrá en cuenta los siguientes principios:

  • a) Evitar los riesgos.
  • b) Evaluar los riesgos inevitables.
  • c) Combatirlos en su origen.
  • d) Adaptar el trabajo a la persona, atenuar el trabajo monótono y repetitivo.
  • e) Valorar la evolución de la técnica.
  • f) Sustituir lo peligroso por algo menos peligroso.
  • g) Planificar la prevención, organización del trabajo, condiciones, relaciones sociales y factores ambientales.
  • h) Medidas colectivas antepuestas a las individuales.
  • i) Dar las instrucciones a los trabajadores.

Obligaciones del arquitecto:

  • Instruir al personal.
  • Prohibir o parar las actividades con peligro inminente cuando no se utilicen medios adecuados.
  • Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad.
  • Coordinar las actividades para garantizar que contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos cumplan los principios de la acción preventiva.
  • Elaborar el plan de seguridad y salud.
  • Analizar, informar y aprobar el plan de seguridad.
  • Implementar medidas para que solo entren personas autorizadas.

Documentación de Obras

Documentos de Seguimiento

  • Libro de órdenes.
  • Libro de incidencias.
  • Proyecto y anejos.
  • Licencia de obra.
  • Certificado final de obra.

Documentos de Control de Calidad

Después, esta documentación se deposita en el colegio profesional o administración pública competente.

Libros de Control

  • Órdenes y asistencias: deben estar en la obra. Lo proporciona el colegio profesional que haya visado el proyecto al comunicar el comienzo de obra. En obras oficiales: oficina de supervisión de proyectos. Figuran órdenes, instrucciones y comprobaciones.
  • Matricula de personal: registro y control de personal. Sirve para la inspección de trabajo y seguridad social y control administrativo de obra. No es obligatorio.
  • Visitas: sirve para las inspecciones. Obligatorio para inspectores, excepto en duraciones inferiores a 30 días y 6 o menos trabajadores.
  • Incidencias: control del plan de seguridad y salud. Siempre en obra. Hojas por duplicado. Lo proporciona el colegio profesional al que pertenezca quien haya aprobado el plan de seguridad y salud. En obras oficiales, la oficina de supervisión.
  • Subcontratación: cada contratista refleja por orden cronológico las subcontrataciones, su nivel de contratación y empresa, objeto del contrato, etc. Debe estar siempre en obra, conservándolo hasta el fin de los trabajos.
  • Del edificio: el promotor está obligado a entregarlo. Compuesto por: proyecto y modificaciones (director de obra), instrucciones de uso y mantenimiento (dirección facultativa), acta de recepción y relación de agentes (promotor) y copia de la subcontratación (contratista).

Control de la Dirección Facultativa

  • Control de elementos y materiales antes de su utilización.
  • Control de disposición, colocación y ejecución de cada unidad de obra.
  • Control del conjunto de unidades de obra terminadas.

Tipos de Abonos

  • Certificación y abono a cuenta.
  • Tanto alzado/precio cerrado.
  • Por administración.
  • Por horas de trabajo.

Figuras que Intervienen en la Seguridad y Salud

  • Promotor.
  • Proyectista.
  • Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra (puede coincidir con uno de los proyectistas).
  • Contratista (constructor).
  • Subcontratista.
  • Trabajador autónomo.
  • Trabajador.
  • Dirección facultativa (incluyendo el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra).

Designación de Coordinadores

Cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y salud. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud.

La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.

Estudio de Seguridad y Salud

  • Elaboración: Técnico competente (en el caso de que deba existir el coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto, este será quien lo elabore).
  • Aprobación: Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o administración pública, previo informe del coordinador citado.
  • Contenido: Memoria descriptiva, pliego de condiciones particulares, planos, mediciones, presupuestos.
  • Ubicación: Integrado en el proyecto de la obra.

Estudio Básico de Seguridad y Salud

Similar al estudio de seguridad y salud, pero con menos contenido:

  • Identificación de riesgos.
  • Medidas preventivas.
  • Criterios de actuación durante la fase previa al comienzo de las obras.

Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Elaboración: Contratista.
  • Aprobación: Dirección facultativa (el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, si existe) en el caso de promotor privado, o administración pública si esta es la promotora.
  • Contenido: Análisis, estudio, desarrollo y complemento de las previsiones incluidas en el estudio o estudio básico en función del sistema propio de ejecución del contratista. Medidas alternativas que se propongan y su valoración económica, sin disminuir los niveles de protección y de presupuesto del estudio o estudio básico.
  • Disponibilidad: Permanentemente en obra, a disposición de la dirección facultativa.

El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. El plan podrá ser modificado por el contratista.

Control y Seguimiento del Plan de Seguridad y Salud

  • ¿Quién lo proporciona? El colegio profesional del técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud. La oficina de supervisión de proyectos, cuando se trate de obras de las administraciones públicas.
  • ¿Dónde estará disponible? Deberá mantenerse siempre en la obra, en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de un coordinador, en poder de la dirección facultativa de la obra.
  • ¿Quién tiene acceso? Además del coordinador, tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, contratistas, subcontratistas, trabajadores autónomos, personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las administraciones públicas competentes.

Información a la Autoridad Laboral

  1. La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá incluir el plan de seguridad y salud.
  2. El plan estará a disposición permanente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Obligaciones del promotor y del coordinador de seguridad y salud.

Obligaciones del Coordinador de Seguridad y Salud durante la Ejecución de la Obra

  • Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos apliquen los principios de la acción preventiva.
  • Aprobar o informar el plan de seguridad y salud en el trabajo.
  • Organizar la coordinación de las actividades empresariales concurrentes en la obra para la prevención de riesgos laborales.
  • Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
  • Adoptar las medidas necesarias para que solo puedan acceder a la obra las personas autorizadas.

Principios Generales Aplicables durante la Ejecución de la Obra

  • Mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
  • Elección de emplazamiento de puestos y áreas de trabajo.
  • Manipulación de materiales y utilización de medios auxiliares.
  • Mantenimiento, control previo a la puesta en servicio y control periódico de instalaciones.
  • Delimitación y acondicionamiento de zonas de almacenamiento y depósito de materiales.
  • Recogida de materiales peligrosos utilizados.
  • Almacenamiento y eliminación de residuos.
  • Reparto del tiempo efectivo para los distintos trabajos.
  • Cooperación entre contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
  • Interacciones e incompatibilidades con otros trabajos o actividades que se realicen en la obra.

Paralización de los Trabajos

Sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente, cuando el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista, dejando constancia en el libro de incidencias y quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente, disponer la paralización de los trabajos o de la totalidad de la obra. La persona que hubiera ordenado la paralización deberá dar cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Obligaciones de los Empresarios

  • Contratistas y subcontratistas:
    • Aplicar los principios de la acción preventiva y los principios generales.
    • Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud.
    • Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
    • Informar y proporcionar instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre las medidas de seguridad y salud.
    • Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador de seguridad y salud.
  • Trabajadores autónomos:
    • Aplicar los principios de la acción preventiva.
    • Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud.
    • Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos para los trabajadores.
    • Utilizar equipos de protección individual conformes con el RD 773/1997.
    • Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador de seguridad y salud.

Recurso Preventivo en las Obras de Construcción

Según la Ley 54/2003, la presencia de los recursos preventivos en las obras de construcción será preceptiva en los siguientes casos:

  • a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad.
  • b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.

El contratista podrá asignar la presencia a:

  • a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
  • b) Uno o varios miembros del servicio de prevención de la empresa.
  • c) Uno o varios miembros de los servicios de prevención ajenos.

El empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesaria en las actividades y procesos y cuenten con la formación preventiva correspondiente a las funciones de nivel básico.

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