Seguridad y Salud Laboral: Prevención, Protección y Planes de Emergencia
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Prevención y Protección
Plan de Prevención
Definición: Es el medio a través del cual el empresario integra en el sistema de gestión de la empresa la actividad preventiva.
Características
- Es obligatorio implantarlo por el empresario.
- Tiene que estar aprobado por la dirección de la empresa.
- Lo tienen que conocer todos los trabajadores.
- Tiene que estar reflejado en un documento.
El contenido mínimo del mismo será:
- Identificación y características de la empresa.
- Estructura organizativa identificando funciones y responsabilidades.
- Organización de la prevención (modalidades y representatividad de los trabajadores en materia de prevención)
- Recursos necesarios para llevar a cabo la acción preventiva.
Instrumentos
- Evaluación de riesgos
Definición
Proceso que estima la magnitud de los riesgos que no pueden evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario pueda adoptar las medidas preventivas necesarias para reducir el riesgo.
Requisitos
- Evaluación inicial y repetición periódica.
- Se realiza sobre los riesgos que no se pueden evitar.
Característica
Existe un método general de evaluación del INSST (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).
- Planificación de la acción preventiva
Definición
Se realiza si tras la evaluación, el empresario detecta algún riesgo con el fin de reducirlo o eliminarlo.
Requisitos
- Planificación anual.
- Se realiza conforme a un orden de prioridades en función de la magnitud de los riesgos y el número de trabajadores expuestos.
Organización de la Prevención
Modalidades
- Asumirla el empresario
Requisitos:
- Empresa de menos de 6 trabajadores.
- Actividad no peligrosa.
- No asume la vigilancia de la salud.
- Formación básica en materia de prevención.
- Tiene que trabajar habitualmente en la empresa.
- Trabajadores designados por el empresario (pueden ser uno o más de uno)
Requisitos:
- Tener la formación adecuada.
- Servicio de prevención propio
Requisitos:
- Es obligatorio en empresas de más de 500 trabajadores.
- Es obligatorio en empresas de más de 250 trabajadores si realiza alguna actividad encuadrada como peligrosa.
- Dedicación a tiempo completo.
- Servicio de prevención ajeno
Requisitos:
- Son empresas especializadas.
- Tienen que disponer de instalaciones e instrumentos necesarios.
- Tienen que estar acreditadas por la autoridad laboral.
Órganos de Representación
- Delegados de Prevención
- Son representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
- Están en empresas de más de 10 trabajadores y menos de 50 trabajadores.
- Su número varía en función de una escala determinada dependiendo del tamaño de la empresa.
- No disponen de crédito horario.
- Comité de Seguridad y Salud
- Se encuentra en empresas de más de 50 trabajadores.
- Está formado por los delegados de prevención más los representantes de los empresarios en materia de prevención.
- Es un órgano paritario.
- Competencias:
- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de planes y programas de prevención de la empresa.
- Promover la corrección de las deficiencias detectadas y mejorar las condiciones de trabajo.
Prevención y Protección
Prevención
Definición: Conjunto de medidas adoptadas o previstas adoptar en todas las fases de actividad de la empresa dirigidas a evitar riesgos.
Medidas:
Técnicas: Higiene industrial, ergonomía, seguridad en el trabajo.
Organizativas: Psicosociología, medicina del trabajo.
Protección
Definición: Conjunto de actividades que tienden a eliminar o disminuir los daños que pueden ocasionar sobre los trabajadores los riesgos a los que están expuestos.
Medidas:
Protección Colectiva
Definición: Medios que se incorporan a los equipos/instalaciones para su uso permanente o activación si el riesgo se presenta y que trata de proteger el medio de trabajo.
Se aplican sobre:
- En las máquinas en forma de resguardos y dispositivos de protección.
- En los lugares de trabajo con aberturas o desniveles que supongan caídas.
- En los entornos de trabajo contra riesgos de incendios.
- Señalización de seguridad.
Protección Individual
Definición: Son medios, equipos o dispositivos diseñados para ser portados/sujetados individualmente por el trabajador para proteger del riesgo.
- Facilitados por el empresario gratuitamente y adecuados al riesgo.
- El trabajador debe mantener correctamente y usar el equipo adecuado a sus características.
- Marcado CE.
- Folleto informativo claro.
Clasificación en función de la parte del cuerpo que protege:
- Cabeza
- Pies-piernas
- Cuerpo entero
- Ojos-cara-piel
- Oído
- Tronco y abdomen
- Manos
- Vías respiratorias
Plan de Autoprotección
Definición: Documento que establece la empresa para prevenir y controlar los riesgos sobre personas y bienes, dando respuesta a las posibles situaciones de emergencia.
Contenido: Está regulado en el RD que aprueba la Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007).
En el plan de autoprotección está incluido el plan de emergencia.
Plan de Emergencia
Definición: Documento que pertenece al plan de autoprotección y que recoge los medios disponibles y actuaciones ante situaciones de emergencia, así como los medios de protección e intervención ante estas situaciones.
Contenido:
- Identificar y clasificar emergencias.
- Procedimiento de actuación.
- Identificación de personas y equipos responsables.
- Identificación de responsables de la puesta en marcha.
Tipos de emergencia:
- Conato: Accidentes que pueden ser controlados de forma rápida y sencilla por el personal de la empresa, con los medios disponibles.
- Parcial: Accidente que puede provocar daños materiales y víctimas. Para ser dominada requiere de los medios materiales y humanos disponibles en la empresa y no afectan a terceros.
- General: Accidente que precisa actuación de todos los medios humanos y materiales del edificio y exteriores (protección civil y bomberos).
- Evacuación: Situación de emergencia que obliga a desalojar total o parcialmente el centro de trabajo de manera ordenada y controlada.
Requisitos de evacuación:
- Orden dada por megafonía.
- El responsable de cada planta deberá verificar que todos han salido.
- Se harán simulacros al menos una vez al año.
Pautas de actuación en caso de evacuación:
- Iniciar la evacuación con serenidad y sin correr.
- No usar ascensores ni montacargas.
- No intentar volver.
- Dirigirse al lugar asignado para reunirse.
- Seguir las instrucciones del equipo de evacuación y la señalización.
Pautas de actuación en caso de evacuación con incendio:
- No abrir bruscamente una puerta caliente.
- Cerrar las puertas (no con llave).
- Si hay humo, ir a gatas con la cabeza baja y un pañuelo húmedo cubriendo las vías respiratorias.
- Si se prende fuego a las ropas, tirarse al suelo y rodar.
- Usar el extintor adecuado a cada fuego.