Seguridad y Salud Laboral: Marco Normativo y Medidas Preventivas
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Obligaciones en Materia de Prevención de Riesgos Laborales
Obligaciones Generales del Empleador
El empleador tiene la responsabilidad fundamental de garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable. Esto implica:
- Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
- Adoptar medidas efectivas para la seguridad y salud de los trabajadores.
- Cumplir rigurosamente la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
- Asumir el coste íntegro de las medidas de seguridad y salud implementadas.
Obligaciones Específicas del Empleador
Además de las generales, existen obligaciones específicas para la gestión de la prevención:
- Elaborar un Plan de Prevención y Evaluación de Riesgos.
- Facilitar a los trabajadores los equipos de trabajo adecuados y seguros.
- Informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos para su salud.
- Proporcionar formación continua sobre riesgos y medidas de prevención.
- Realizar una vigilancia periódica de la salud de los trabajadores.
Vigilancia de la Salud
La vigilancia de la salud es un pilar esencial para proteger la salud de los trabajadores. Puede llevarse a cabo mediante reconocimientos médicos.
El empresario debe ofrecer reconocimientos médicos en las siguientes situaciones:
- Cuando el trabajador se incorpora a un nuevo puesto de trabajo.
- De forma periódica, según la naturaleza de los riesgos.
- Cuando exista un peligro inminente para la salud del trabajador.
La vigilancia de la salud es obligatoria en los siguientes casos:
- Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador.
- Para comprobar el estado de salud del trabajador en relación con las exigencias del puesto.
- Cuando así lo establezca la ley de forma explícita.
Estos reconocimientos deben realizarse de manera periódica, y el tiempo dedicado a los mismos se considera tiempo de trabajo efectivo.
Información a los Trabajadores
Es crucial proporcionar información a los trabajadores en momentos clave:
- Al incorporarse a un nuevo puesto de trabajo.
- Cuando un trabajador sufre una modificación funcional que afecte a su desempeño.
- Al incorporar nueva maquinaria o tecnología que pueda implicar nuevos riesgos.
Ámbito de Aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales abarca a diversos colectivos:
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Funcionarios públicos.
- Trabajadores autónomos.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación:
- Trabajadores por cuenta ajena en el hogar familiar.
- Personal militar.
Riesgos Específicos y Medidas Preventivas
Ruido
La exposición al ruido requiere medidas específicas según el nivel:
- Niveles inferiores a 80 dB: No es necesario tomar medidas preventivas específicas.
- Niveles entre 80 y 85 dB:
- Proporcionar información y formación a los trabajadores.
- Realizar una evaluación de riesgos cada 3 años.
- Vigilar la salud de los trabajadores cada 5 años.
- Entrega de Equipos de Protección Individual (EPIs).
- Señalizar las zonas de exposición.
- Niveles superiores a 87 dB:
- Es obligatorio reducir el nivel de ruido a menos de 87 dB. Si no es posible, no se puede trabajar en dichas condiciones.
- Proporcionar EPIs adecuados.
- Realizar una evaluación de riesgos cada 1 año.
- Vigilar la salud de los trabajadores cada 3 años.
- Adoptar medidas técnicas para la reducción del ruido.
- Niveles entre 85 y 87 dB:
- Adoptar medidas técnicas para la reducción del ruido.
- Realizar una evaluación de riesgos cada 3 años.
- Vigilar la salud de los trabajadores cada 5 años.
- Proporcionar EPIs.
Vibraciones
Las vibraciones se clasifican según el eje de exposición:
- Eje mano-brazo: Niveles de exposición de 2,5 m/s² y 5 m/s².
- Eje cuerpo entero: Niveles de exposición de 0,5 m/s² y 1,15 m/s².
Tipos de exposición:
- Muy baja: Vehículos de transporte de pasajeros.
- Baja: Vehículos industriales.
- Alta: Herramientas vibratorias.
Medidas de prevención para vibraciones:
- Amortiguar la maquinaria para reducir la transmisión.
- Implementar la rotación de personal para limitar el tiempo de exposición.
- Vigilar la salud de los trabajadores expuestos.
- Realizar un mantenimiento adecuado de equipos y herramientas.
Temperatura
Las condiciones térmicas adecuadas varían según el tipo de trabajo:
- Trabajos sedentarios de oficina: Temperaturas entre 17ºC y 27ºC.
- Trabajos ligeros: Temperaturas entre 14ºC y 25ºC.
Medidas de prevención para la temperatura:
- Evitar cambios bruscos de temperatura.
- Proporcionar ropa de trabajo adecuada a las condiciones ambientales.
- Fomentar la ingesta frecuente de líquidos.
- Mantener la piel limpia y seca.
- Ofrecer formación e información sobre los riesgos térmicos.
- Establecer rotación de personal en puestos con condiciones extremas.
- Implementar pausas de descanso adecuadas.
Iluminación
Los niveles de iluminación recomendados son:
- Baja: 100 lux.
- Moderada: 200 lux.
- Alta: 500 lux.
- Muy alta: 1000 lux.
Medidas de prevención para la iluminación:
- Aprovechar al máximo la luz natural.
- Utilizar sistemas de iluminación indirecta para evitar deslumbramientos.
- Eliminar o minimizar los deslumbramientos directos e indirectos.
- Limpiar periódicamente las lámparas y superficies reflectantes.
- Adecuar la intensidad lumínica a las exigencias específicas de cada tarea.