Seguridad y Salud Laboral: Conceptos Clave y Marco Regulatorio de la Prevención de Riesgos
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Definición de Condición de Trabajo
Se considera **condición de trabajo** cualquier característica laboral que pueda tener una influencia significativa en la generación de **riesgos** para la seguridad y la salud del trabajador.
Equipo de Protección Individual (EPI)
El **EPI** se define como cualquier equipo que el trabajador lleva puesto o sujeta él mismo, para que lo proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud. Sus características son:
- Deben proporcionar una **protección eficaz** frente a los riesgos y no ocasionar, por sí mismos, riesgos adicionales ni molestias innecesarias.
- Se revisarán sus características y su elección cuando se produzcan cambios o cuando **evolucione la técnica**.
- Deben estar **homologados** con la marca CE.
- Solo podrán utilizarse para los usos previstos y durante el tiempo que indique el fabricante, salvo en casos excepcionales.
Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional: Definición Técnica y Legal
Enfermedad Profesional (EP)
Desde el punto de vista **técnico**: es el deterioro paulatino de la salud del trabajador por la **sobreexposición reiterada** a situaciones insalubres producidas en el trabajo, el medio ambiente en el trabajo o la forma en que este se desarrolla.
Desde el punto de vista **legal**: la Ley General de la Seguridad Social solo reconoce una enfermedad como profesional.
Accidente de Trabajo (AT)
Desde el punto de vista **técnico**: Se entiende como todo suceso anormal, no querido ni deseado que interrumpe la continuidad en el trabajo, de forma **súbita** e inesperada y produce daños contra las personas y/o las cosas.
Desde el punto de vista **legal**: (Art. 115 Ley General de la SS) define el **accidente de trabajo** como toda lesión corporal que sufre el trabajador por cuenta ajena, con ocasión o como consecuencia del trabajo. También se extiende a los trabajadores autónomos y por cuenta ajena.
Diferencias Clave entre Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
(Cuadro comparativo)
Enfermedad Profesional (EP) | Accidente de Trabajo (AT) |
La enfermedad profesional se contrae como consecuencia del **trabajo ordinario**. | El AT sucede por un **acontecimiento anormal** en el medio laboral. |
Se puede detectar la posible aparición de una EP estudiando el **medio ambiente laboral**. | No se puede prever en qué momento tendrá lugar un AT. |
No es fácil precisar cuándo el trabajador ha contraído la enfermedad. | El AT se produce en un **momento concreto**. |
La técnica para luchar contra las EP es la **higiene industrial**. | La técnica para evitar los AT es la **seguridad en el trabajo**. |
Riesgos Psicosociales y Agentes de Riesgo
Mobbing o Acoso Laboral
Consiste en una exposición a conductas de **violencia psicológica** en el lugar de trabajo, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas por parte de otra que actúa frente a aquellas desde una **posición de poder**.
Agentes Químicos y Biológicos
Los **agentes químicos peligrosos** son sustancias orgánicas o *inorgánicas* que pueden representar un **riesgo** para la seguridad y la salud de los trabajadores debido a sus propiedades y a la forma en que se utilizan o se hallan presentes en el lugar de trabajo.
Los **agentes biológicos** son seres vivos (*virus, bacterias, hongos, gusanos, parásitos*, etc.) existentes en los lugares de trabajo que pueden causar determinadas enfermedades o infecciones.
Marco Normativo Básico en Materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
La protección de la salud en el trabajo se articula a través de diferentes niveles normativos:
Derecho Comunitario
- Directiva Marco 89/391/CEE.
Derecho Internacional
- Convenios de la OIT en materia de PRL.
Derecho Nacional
- **Constitución Española de 1978**.
- **Ley 31/1995**, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley General de la Seguridad Social.
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Normativa Nacional de Desarrollo (Reales Decretos)
- **RD 485/1997**, 14 de abril: Señalización de seguridad y salud en el trabajo.
- **RD 486/1997**, 14 de abril: Seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- **RD 488/1997**, 14 de abril: Trabajos con equipos con pantallas de visualización.
- **RD 773/1997**, 30 de mayo: Equipos de protección individual.