Seguridad y Salud Laboral: Conceptos Clave y Marco Regulatorio de la Prevención de Riesgos

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Definición de Condición de Trabajo

Se considera **condición de trabajo** cualquier característica laboral que pueda tener una influencia significativa en la generación de **riesgos** para la seguridad y la salud del trabajador.

Equipo de Protección Individual (EPI)

El **EPI** se define como cualquier equipo que el trabajador lleva puesto o sujeta él mismo, para que lo proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud. Sus características son:

  • Deben proporcionar una **protección eficaz** frente a los riesgos y no ocasionar, por sí mismos, riesgos adicionales ni molestias innecesarias.
  • Se revisarán sus características y su elección cuando se produzcan cambios o cuando **evolucione la técnica**.
  • Deben estar **homologados** con la marca CE.
  • Solo podrán utilizarse para los usos previstos y durante el tiempo que indique el fabricante, salvo en casos excepcionales.

Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional: Definición Técnica y Legal

Enfermedad Profesional (EP)

Desde el punto de vista **técnico**: es el deterioro paulatino de la salud del trabajador por la **sobreexposición reiterada** a situaciones insalubres producidas en el trabajo, el medio ambiente en el trabajo o la forma en que este se desarrolla.

Desde el punto de vista **legal**: la Ley General de la Seguridad Social solo reconoce una enfermedad como profesional.

Accidente de Trabajo (AT)

Desde el punto de vista **técnico**: Se entiende como todo suceso anormal, no querido ni deseado que interrumpe la continuidad en el trabajo, de forma **súbita** e inesperada y produce daños contra las personas y/o las cosas.

Desde el punto de vista **legal**: (Art. 115 Ley General de la SS) define el **accidente de trabajo** como toda lesión corporal que sufre el trabajador por cuenta ajena, con ocasión o como consecuencia del trabajo. También se extiende a los trabajadores autónomos y por cuenta ajena.

Diferencias Clave entre Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

(Cuadro comparativo)

Enfermedad Profesional (EP)

Accidente de Trabajo (AT)

La enfermedad profesional se contrae como consecuencia del **trabajo ordinario**.

El AT sucede por un **acontecimiento anormal** en el medio laboral.

Se puede detectar la posible aparición de una EP estudiando el **medio ambiente laboral**.

No se puede prever en qué momento tendrá lugar un AT.

No es fácil precisar cuándo el trabajador ha contraído la enfermedad.

El AT se produce en un **momento concreto**.

La técnica para luchar contra las EP es la **higiene industrial**.

La técnica para evitar los AT es la **seguridad en el trabajo**.

Riesgos Psicosociales y Agentes de Riesgo

Mobbing o Acoso Laboral

Consiste en una exposición a conductas de **violencia psicológica** en el lugar de trabajo, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas por parte de otra que actúa frente a aquellas desde una **posición de poder**.

Agentes Químicos y Biológicos

Los **agentes químicos peligrosos** son sustancias orgánicas o *inorgánicas* que pueden representar un **riesgo** para la seguridad y la salud de los trabajadores debido a sus propiedades y a la forma en que se utilizan o se hallan presentes en el lugar de trabajo.

Los **agentes biológicos** son seres vivos (*virus, bacterias, hongos, gusanos, parásitos*, etc.) existentes en los lugares de trabajo que pueden causar determinadas enfermedades o infecciones.

Marco Normativo Básico en Materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

La protección de la salud en el trabajo se articula a través de diferentes niveles normativos:

Derecho Comunitario

  • Directiva Marco 89/391/CEE.

Derecho Internacional

  • Convenios de la OIT en materia de PRL.

Derecho Nacional

  • **Constitución Española de 1978**.
  • **Ley 31/1995**, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Ley General de la Seguridad Social.
  • Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Normativa Nacional de Desarrollo (Reales Decretos)

  • **RD 485/1997**, 14 de abril: Señalización de seguridad y salud en el trabajo.
  • **RD 486/1997**, 14 de abril: Seguridad y salud en los lugares de trabajo.
  • **RD 488/1997**, 14 de abril: Trabajos con equipos con pantallas de visualización.
  • **RD 773/1997**, 30 de mayo: Equipos de protección individual.

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