Seguridad y Salud en el Trabajo: Guía Completa para Estudiantes

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 8,88 KB

Seguridad y Salud en el Trabajo

8.1. El Trabajo y la Salud

  • Concepto de Salud según la OMS: Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
  • Concepto de Condición de Trabajo: (Se repite en el tema 9, lo mismo que el esquema de los riesgos que pone en la página 150 y en el cuadro de la página 151). Por tanto, este esquema lo veremos y desarrollaremos a partir del tema 9.
  • Concepto de Riesgo Laboral: La posibilidad de que el trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
  • Concepto de Daño: Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

8.2. Posibles Daños a la Salud del Trabajador

8.2.1. La Enfermedad Profesional

  • Concepto Técnico: La enfermedad profesional consiste en el deterioro paulatino de la salud del trabajador por la sobreexposición reiterada a situaciones insalubres producidas en el trabajo.
  • Concepto Legal: La contraída en ocasión del trabajo por cuenta ajena, con motivo de la relación de actividades establecidas en un cuadro de desarrollo reglamentario, siempre que derive de la acción de sustancias o elementos que en dicho cuadro se indiquen.

8.2.2. El Accidente de Trabajo

  • Concepto Técnico: Se considera accidente de trabajo todo suceso anormal, no querido ni deseado, que interrumpe la actividad laboral, de forma súbita o inesperada, y produce daños contra las personas y/o cosas.
  • Concepto Legal:
    • Accidentes in itinere: Son los que sufre el trabajador al ir o volver de casa al lugar de trabajo.
    • Enfermedades no incluidas en la lista del Real Decreto 1299/2006: Que contrajo el trabajador con motivo de su trabajo, siempre y cuando se pueda probar que fue por causa de la ejecución del mismo.

8.2.3. Otras Patologías

  • Estrés: Cuando una persona recibe de una manera agobiante que le pidan más de lo que puede ofrecer.
  • Fatiga Laboral: Disminución de la capacidad física y mental que aparece en una persona después de realizar un determinado trabajo en un tiempo relativamente breve.
  • Envejecimiento Prematuro: Fenómeno inespecífico de desgaste debido a la acumulación de fatiga crónica que provoca una aceleración del envejecimiento fisiológico normal.
  • Depresión: Síndrome caracterizado por una tristeza profunda en la que suelen coincidir una inhibición mental y una inhibición motora.
  • Mobbing o Acoso Laboral: Se produce cuando en el lugar de trabajo, una o varias personas ejercen violencia psicológica de forma sistemática y prolongada.
  • Burnout o Síndrome de estar Quemado: Es una situación de agotamiento y falta de motivación que se produce por una sensación continua y avanzada de estrés laboral.

8.4. Responsabilidades y Sanciones (Tanto del Empresario como del Trabajador)

Distinguir entre:

  • La responsabilidad administrativa por incumplimiento de las normas: Que lleva normalmente una sanción impuesta por un órgano de la administración.
  • La responsabilidad civil como consecuencia de producir daños o perjuicios a otras personas: Que lleva la necesidad de indemnizar por los daños y perjuicios causados, impuesta por los jueces y tribunales laborales o civiles.
  • La responsabilidad penal cuando la acción u omisión está tipificada como delito en el Código Penal: Y se sanciona con la pena correspondiente, hasta la pena de privación de libertad, por los jueces y tribunales de la jurisdicción penal.

8.6. Organismos Públicos

  • Organización Internacional del Trabajo (OIT):
    • Su finalidad es mejorar la seguridad laboral y salud laboral, las condiciones de trabajo y de vida en todos los países, pobres y ricos.
    • Elabora programas de asistencia y asesoramiento, y ayuda a los países a crear instituciones democráticas.
  • Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo: Id.
  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT): Id.
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Id.
  • Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST): Id.

5. Normativa Básica

La normativa que regula esta materia parte de la Constitución (40. Los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. 43. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.)

Y se encuentra contenida fundamentalmente en la Ley (LPRL 31/1995) y el Reglamento (RD 39/1997) de Prevención de Riesgos Laborales. Además, existen una serie de normas concretas sobre determinadas materias.

Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales viene determinada por la Constitución, la legislación comunitaria, los convenios de la OIT ratificados por España, así como la necesidad de poner fin a la falta de visión unitaria de la política de prevención y de actualizar la legislación existente contemplando nuevas situaciones.

Deber General de Prevención (Art. 14)

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone el correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Principios de la Acción Preventiva (Art. 15)

El deber general de prevención al que nos hemos referido se efectuará por el empresario de acuerdo con los siguientes principios generales:

  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.

Derechos y Deberes

Los derechos y obligaciones de los empresarios y trabajadores en materia preventiva se encuentran regulados en el Capítulo III de la LPRL, que comprende los artículos 14 al 29, ambos inclusive, y que podemos resumir distinguiendo entre:

  1. Obligaciones de los trabajadores.
  2. Obligaciones del empresario.

Obligaciones de los Trabajadores (29)

Además de los deberes generales de cumplimiento y observación de las normas de seguridad e higiene, en concreto, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones en particular (saber por lo menos tres):

  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
  • Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Obligaciones del Empresario

Como hemos visto, el artículo 14 establece que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone el correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Y como obligaciones específicas en la Ley (saber por lo menos tres):

  • Información, consulta y participación de los trabajadores (18): En cuanto a los riesgos para la seguridad y salud, las medidas de prevención y protección aplicables a los mismos, y las medidas de emergencia adoptadas.
  • Formación de los trabajadores (19): El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada, tanto en el momento de la contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones o equipos de trabajo.
  • Vigilancia de la salud (22): El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Además, se contemplan las siguientes situaciones y colectivos especiales (saber tres):

  • Medidas de emergencia (20): Teniendo en cuenta el tamaño y actividad de la empresa y, en particular, primeros auxilios, incendios y evacuación de trabajadores, comprobando periódicamente su funcionamiento.
  • Protección de la maternidad (26).
  • Protección de menores (27).

Entradas relacionadas: