Seguridad Laboral: Obligaciones, Derechos y Reportes Clave

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Reporte al Empleador

  • Cualquier accidente o incidente peligroso.
  • La investigación de accidentes y medidas adoptadas en un plazo de 10 días (estadísticas trimestrales sobre accidentes, incidentes y enfermedades).
  • Actividades realizadas cada trimestre.

Convenios Internacionales Relevantes

  • Convenio n° 115, sobre exposición de los trabajadores a radiaciones ionizantes.
  • Convenio n° 119, sobre protección de la maquinaria.
  • Convenio n° 127, sobre máximo de carga transportado por un trabajador.
  • Convenio n° 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores.
  • Convenio n° 170, sobre productos químicos.

Plazos para Reportar Incidentes

  • Accidentes de Trabajo: Hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido.
  • Enfermedades Ocupacionales: Dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de conocido el diagnóstico.
  • La obligación de informar cualquier otro tipo de situaciones que alteren o pongan en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitada en el ámbito laboral, será efectuada en aquellos casos específicos que sean solicitados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Derechos y Obligaciones de los Trabajadores

  • Comunican los hechos directamente a los inspectores.
  • Están protegidos contra actos de hostilidad del empleador.
  • Participan en los programas de capacitación.
  • Tienen derecho a un puesto de trabajo adecuado.

Acta de Inspección: Datos Clave

  • Datos del Lugar del Accidente: Razón social, dirección, lugar o sección, fecha y hora.
  • Datos del Trabajador: Nombre y edad, antigüedad en el puesto de trabajo, descripción de las tareas realizadas.
  • Datos del Empleador: Razón social, dirección.
  • Datos del Accidente: Circunstancias, forma del accidente, agente causante, parte del cuerpo lesionada, naturaleza.
  • Relación Laboral: Planillas, boletas de pago, fecha de ingreso, ocupación, remuneración, jornada laboral.

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Presidente: Elegido por el comité entre los representantes, encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del comité.
  • Secretario: Responsable de los servicios de seguridad y salud en el trabajo, encargado de las labores administrativas del comité.
  • Miembros: Integrantes del comité, encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones del comité, gozan de 30 días de licencia.

Registros Obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)

  • Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes.
  • Registro de exámenes médicos ocupacionales.
  • Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
  • Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
  • Registro de estadísticas de seguridad y salud.
  • Registro de equipos de seguridad o emergencia.
  • Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
  • Registros de auditorías.

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