Seguridad Laboral: Obligaciones, Derechos y Reportes Clave
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Reporte al Empleador
- Cualquier accidente o incidente peligroso.
- La investigación de accidentes y medidas adoptadas en un plazo de 10 días (estadísticas trimestrales sobre accidentes, incidentes y enfermedades).
- Actividades realizadas cada trimestre.
Convenios Internacionales Relevantes
- Convenio n° 115, sobre exposición de los trabajadores a radiaciones ionizantes.
- Convenio n° 119, sobre protección de la maquinaria.
- Convenio n° 127, sobre máximo de carga transportado por un trabajador.
- Convenio n° 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores.
- Convenio n° 170, sobre productos químicos.
Plazos para Reportar Incidentes
- Accidentes de Trabajo: Hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido.
- Enfermedades Ocupacionales: Dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de conocido el diagnóstico.
- La obligación de informar cualquier otro tipo de situaciones que alteren o pongan en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitada en el ámbito laboral, será efectuada en aquellos casos específicos que sean solicitados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores
- Comunican los hechos directamente a los inspectores.
- Están protegidos contra actos de hostilidad del empleador.
- Participan en los programas de capacitación.
- Tienen derecho a un puesto de trabajo adecuado.
Acta de Inspección: Datos Clave
- Datos del Lugar del Accidente: Razón social, dirección, lugar o sección, fecha y hora.
- Datos del Trabajador: Nombre y edad, antigüedad en el puesto de trabajo, descripción de las tareas realizadas.
- Datos del Empleador: Razón social, dirección.
- Datos del Accidente: Circunstancias, forma del accidente, agente causante, parte del cuerpo lesionada, naturaleza.
- Relación Laboral: Planillas, boletas de pago, fecha de ingreso, ocupación, remuneración, jornada laboral.
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Presidente: Elegido por el comité entre los representantes, encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del comité.
- Secretario: Responsable de los servicios de seguridad y salud en el trabajo, encargado de las labores administrativas del comité.
- Miembros: Integrantes del comité, encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones del comité, gozan de 30 días de licencia.
Registros Obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
- Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes.
- Registro de exámenes médicos ocupacionales.
- Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
- Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
- Registro de estadísticas de seguridad y salud.
- Registro de equipos de seguridad o emergencia.
- Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
- Registros de auditorías.