Seguridad Laboral en Chile: Protección y Beneficios para Trabajadores

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1. Personas Protegidas

La Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales protege a los siguientes grupos:

  • Trabajadores por Cuenta Ajena: Independientemente de las labores que ejecuten o la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen. Se considera trabajador por cuenta ajena a aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del Código del Trabajo.
  • Funcionarios de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones descentralizadas del Estado.
  • Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, que sufran un accidente a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.

(Se excluyen de esta categoría los Trabajadores Independientes y Trabajadores Familiares, quienes pueden optar a otros regímenes de protección social).

2. Contingencias Cubiertas

Esta Ley cubre las siguientes contingencias:

2.1. Accidente del Trabajo

Se define como toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

2.2. Accidentes de Trayecto

Son aquellos ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo, y viceversa.

También se consideran Accidentes del Trabajo:

  • Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión de su cometido gremial.
  • El experimentado por el trabajador enviado al extranjero en casos de sismos o catástrofes.
  • El experimentado por el trabajador enviado a cursos de capacitación ocupacional.

Excepciones

La Ley no considera como accidentes del trabajo:

  • Los accidentes producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo.
  • Los producidos intencionalmente por la víctima.

2.3. Enfermedad Profesional

Es aquella causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Las enfermedades consideradas como profesionales están enumeradas en el Decreto N° 109, reglamentario de la Ley 16.744.

3. Administración del Seguro

El Seguro es administrado por el Estado y por Organismos Privados.

  • Organismos Estatales:
    • Instituto de Normalización Previsional (INP).
    • Servicios de Salud.
  • Organismos Privados:
    • Mutualidades de Empleadores.
    • Administradores Delegados.

4. Financiamiento

La fuente principal de financiamiento de esta ley son las cotizaciones de cargo del empleador, que son:

  • Cotización Básica: Corresponde al 0.9% de las remuneraciones imponibles que se cancelen a los trabajadores.
  • Cotización Adicional Diferenciada: Se cancela en función de la actividad o riesgo de la empresa, y oscila entre el 0.00% y el 3.40% de las remuneraciones que paga el empleador a sus trabajadores. Esta cotización puede aumentar o disminuir dependiendo del incremento o disminución de los riesgos.

5. Prestaciones del Seguro

A. Prestaciones Médicas

La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamente, hasta su curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente, las siguientes prestaciones:

  • Atención Médica, Quirúrgica y Dental.
  • Hospitalización.
  • Medicamentos y Productos Farmacéuticos.
  • Prótesis y aparatos ortopédicos, y su reparación.
  • Rehabilitación física.
  • Reeducación profesional.

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