Seguridad Laboral en Chile: Protección y Beneficios para Trabajadores
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1. Personas Protegidas
La Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales protege a los siguientes grupos:
- Trabajadores por Cuenta Ajena: Independientemente de las labores que ejecuten o la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen. Se considera trabajador por cuenta ajena a aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del Código del Trabajo.
- Funcionarios de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones descentralizadas del Estado.
- Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, que sufran un accidente a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.
(Se excluyen de esta categoría los Trabajadores Independientes y Trabajadores Familiares, quienes pueden optar a otros regímenes de protección social).
2. Contingencias Cubiertas
Esta Ley cubre las siguientes contingencias:
2.1. Accidente del Trabajo
Se define como toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
2.2. Accidentes de Trayecto
Son aquellos ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo, y viceversa.
También se consideran Accidentes del Trabajo:
- Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión de su cometido gremial.
- El experimentado por el trabajador enviado al extranjero en casos de sismos o catástrofes.
- El experimentado por el trabajador enviado a cursos de capacitación ocupacional.
Excepciones
La Ley no considera como accidentes del trabajo:
- Los accidentes producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo.
- Los producidos intencionalmente por la víctima.
2.3. Enfermedad Profesional
Es aquella causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Las enfermedades consideradas como profesionales están enumeradas en el Decreto N° 109, reglamentario de la Ley 16.744.
3. Administración del Seguro
El Seguro es administrado por el Estado y por Organismos Privados.
- Organismos Estatales:
- Instituto de Normalización Previsional (INP).
- Servicios de Salud.
- Organismos Privados:
- Mutualidades de Empleadores.
- Administradores Delegados.
4. Financiamiento
La fuente principal de financiamiento de esta ley son las cotizaciones de cargo del empleador, que son:
- Cotización Básica: Corresponde al 0.9% de las remuneraciones imponibles que se cancelen a los trabajadores.
- Cotización Adicional Diferenciada: Se cancela en función de la actividad o riesgo de la empresa, y oscila entre el 0.00% y el 3.40% de las remuneraciones que paga el empleador a sus trabajadores. Esta cotización puede aumentar o disminuir dependiendo del incremento o disminución de los riesgos.
5. Prestaciones del Seguro
A. Prestaciones Médicas
La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamente, hasta su curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente, las siguientes prestaciones:
- Atención Médica, Quirúrgica y Dental.
- Hospitalización.
- Medicamentos y Productos Farmacéuticos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos, y su reparación.
- Rehabilitación física.
- Reeducación profesional.