Seguridad Laboral en Chile: Análisis de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
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Seguridad Laboral en Chile: Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Afiliación (Art. 4)
La afiliación de un trabajador a su caja de previsión para su seguridad social se entenderá hecha por el ministerio de la ley, salvo que esta se encuentre adherida a una mutualidad. Los trabajadores de contratistas deberán observar algunos puntos privados de la entidad.
Contingencias Cubiertas (Art. 5)
Se entenderá como accidente del trabajo toda lesión que se produzca a causa o en ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. También se incluyen los ocurridos en el trayecto directo de ida y vuelta entre la habitación y el lugar de trabajo, el cual debe ser comprobado por una entidad verídica como Carabineros. Además, puede ocurrir entre dos o más trabajos, y paga la empresa a la que se dirige el trabajador. También se consideran los accidentes de personas que pertenezcan a un comité sindical, cuando la lesión sea a causa de su desempeño.
No se cubren los accidentes ocurridos por una fuerza mayor extraña.
Art. 6
Los concejos organizadores pueden dar los beneficios de la presente ley a las personas que sufran accidente del trabajo por fuerza mayor o extraña, y los fondos de seguro deberán integrar los accidentes ocurridos por la suma equivalente a la suma que deberían otorgar.
Art. 7
Es enfermedad profesional toda aquella causada de forma directa por la realización del trabajo y que cause incapacidad o muerte. Estas enfermedades serán enumeradas y revisadas cada tres años. En caso de que un afiliado presente una enfermedad que no se encuentre en la lista, el organismo administrador deberá consultar con la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá presentar una respuesta en 3 meses, haciéndole llegar una carta al Servicio Nacional de Salud.
Art. 8
La administración del seguro estará a cargo del Servicio Seguro Social.
Art. 11
También las mutualidades podrán administrar el seguro sin fines de lucro.
Art. 12
El presidente puede otorgarle personalidad jurídica a una empresa si cumplen con los siguientes requisitos:
- Cuando son más de 20000 personas trabajando permanentemente.
- Disponen de servicios médicos, incluso los especializados como rehabilitación.
- Realizan actividades de prevención.
- Que no sean administradas por empresas con fines de lucro.
- Que sus miembros sean responsables con las obligaciones contraídas.
Financiamiento del Seguro (Art. 15)
El seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se financiará con:
- Cotización básica del 0.9% de cargo del empleador.
- Cotización adicional que el valor dependerá de la actividad y el riesgo, y no podrá exceder el 3,4%.
- Multas.
- Utilidades o rentas.
Art. 16
Las empresas que implanten medidas de protección y que reduzcan efectivamente los riesgos podrán pedir que les baje la cotización adicional o que se le exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad. Si en la empresa no se logra mucha prevención, se puede recargar la cotización hasta con un 100%. Las excepciones se verán regidas por las mutualidades.
Clasificación de las Prestaciones (Art. 27)
Para el otorgamiento de las prestaciones pecuniarias, las enfermedades profesionales y accidentes del trabajo se clasifican de la siguiente forma:
- Producen incapacidad temporal.
- Producen invalidez parcial.
- Producen invalidez total.
- Producen gran invalidez.
- Producen la muerte.
Art. 29
Una víctima por accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a exigir las siguientes prestaciones:
- Atención médica, quirúrgica o dental.
- Hospitalización.
- Medicamentos.
- Prótesis o aparatos ortopédicos.
- Rehabilitación.
- Los gastos de traslado y cualquier otro.
Art. 43
Si el afiliado muere, la cónyuge, los hijos legítimos naturales, los hijos adoptados, la madre de sus hijos naturales tendrán derecho a una pensión de supervivencia.
Comité Paritario de Higiene y Seguridad (Art. 66)
En toda industria o faena que trabajen más de 25 personas deberá haber un comité paritario de higiene y seguridad, el cual tendrá las siguientes funciones:
- Asesorar e instruir a trabajadores para un uso adecuado de sus instrumentos de protección.
- Vigilar el cumplimiento de la empresa y trabajadores acerca de la norma de higiene y seguridad.
- Investigar las causas de muertes y accidentes de los trabajadores.
- Indicar medidas de higiene y seguridad a sus trabajadores.
- Cumplir las funciones que le designe el organismo administrador.
Art. 66 bis
Los empleadores que subcontraten con otros la realización de una obra deberán vigilar el comportamiento adecuado de higiene y seguridad de sus trabajadores, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo cuando el grupo alcance más de 50 personas. Para esto se creará un reglamento que incluya a contratistas y subcontratistas en el que establezcan las acciones de coordinación entre distintos empleadores.