Seguridad Integral en Grandes Superficies y Eventos Masivos: Normativa y Protocolos

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Seguridad Integral en Grandes Superficies y Eventos Masivos

La regulación de las grandes superficies varía según las competencias asumidas por cada Comunidad Autónoma (CA).

Regulación y Definición de Grandes Superficies

La normativa general considera una gran superficie minorista a cualquier establecimiento que desarrolle una actividad comercial y posea una superficie útil para la exposición y venta al público superior a 2500 m².

Requisitos de Seguridad según el Reglamento de Seguridad Privada (RSP)

En este sentido, el Reglamento de Seguridad Privada (RSP), en sus artículos 112 y siguientes, establece que cuando las actividades a desarrollar, por su naturaleza, importancia o concentración de bienes o personas, lo hagan necesario, el Secretario de Estado de Interior (para supuestos supraprovinciales) o los Subdelegados del Gobierno podrán exigir a la empresa o entidad la adopción de los siguientes servicios:

  1. Creación del departamento de seguridad.
  2. Establecimiento del servicio de vigilante de seguridad, con o sin armas, a cargo de personal integrado en empresas de seguridad.
  3. Instalación de dispositivos y sistemas de seguridad y protección.
  4. Conexión de los sistemas de seguridad con centrales de alarma.

Funciones y Protocolos del Personal de Seguridad en Grandes Superficies

Los riesgos en este tipo de superficies deberán ser cubiertos por el personal de seguridad, atendiendo a los siguientes criterios:

  • Conducta General: Con carácter general, deberán observarse las normas usuales de cortesía y corrección, sin abandonar nunca el estado de alerta y manteniendo una comunicación continua con el resto del personal de seguridad y con el jefe de servicio.

  • Funciones del Vigilante de Seguridad (VS): En este tipo de servicio, el vigilante de seguridad (VS) también debe cumplir con las funciones generales y obligatorias que establece el RSP, las cuales son:

    1. Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que se encuentren en los mismos.
    2. Efectuar controles de identidad.
    3. Evitar la comisión de actos delictivos.
    4. Poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FF.CC.S.E.) a los delincuentes, sin interrogarlos.
    5. Efectuar la protección del almacenamiento de dinero, valores u objetos valiosos.
    6. En cuanto a las centrales de alarma, llevar a cabo la prestación de servicio de respuesta ante las alarmas que se produzcan y cuya realización no corresponda a las FF.CC.S.E.
  • Prevención de Incendios: Para la prevención del riesgo de incendio, se ejercerá vigilancia y control sobre los empleados y el público en general, asegurando que las salidas, tanto usuales como de emergencia, estén expeditas.

  • Prevención de Robos y Hurtos: Para la prevención de robos y hurtos, la vigilancia y el control se realizarán sobre empleados, proveedores y público en general. En este sentido, el artículo 76 del RSP establece:

    "En el ejercicio de sus funciones, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión."

Actuación ante Amenazas Específicas

  • Amenaza de Bomba: Si se comunicara la existencia de una amenaza de bomba, la vigilancia se extenderá a cualquier persona que se encuentre dentro de las instalaciones, controlando cualquier objeto que pudiera estar escondido o cuya apariencia resulte extraña.

  • Actos Antisociales o Vandálicos: En caso de producirse actos antisociales o vandálicos, se deberá actuar con los medios adecuados y proporcionados.

Seguridad en Centros de Concentración de Masas y Espectáculos Públicos

Esta sección se refiere a aquellos lugares donde tienen lugar eventos masivos, entendidos como actividades que generan una gran concentración de personas.

En este sentido, es relevante la Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Tipos de Riesgos en Eventos Masivos

Con carácter general, el diseño de un plan de seguridad para este tipo de eventos masivos deberá contemplar la posibilidad de que surjan los siguientes riesgos:

  1. Percances fortuitos: Incluyen aquellos que no pueden ser previstos o que, aun siéndolo, son inevitables (ej. terremotos, catástrofes naturales, averías a gran escala, etc.).
  2. Conductas antisociales: Actos vandálicos, agresiones, etc.
  3. Riesgos inherentes a la actividad: Varían según el tipo de evento o servicio.
  4. Riesgos de la organización: Retrasos en los horarios, venta de entradas falsas, etc.
  5. Riesgos ajenos a la actividad: Posibles amenazas de bomba, incendios provocados, etc.

Planes de Seguridad Obligatorios para Eventos Masivos

Para mitigar estos percances o riesgos, el espectáculo o centro de concentración de masas deberá disponer de:

  1. Plan de autoprotección.
  2. Plan de emergencia.
  3. Plan de evacuación.
  4. Plan de prevención de riesgos laborales.

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